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Interés vital en protección de datos: el criterio de la AEPD

Hace un tiempo, La Agencia Española de Protección de Datos se pronunció en un artículo de su blog acerca del interés vital y el derecho a la protección de datos. Son varias las situaciones que permiten tratar datos personales de forma lícita, sin incumplir la normativa (no todo en protección de datos se reduce al consentimiento). Y, precisamente, el interés vital, es decir, la idea de proteger la vida de una persona es uno de los motivos que podemos invocar para tratar datos de forma lícita y adecuada. Pero... ¿bajo qué condiciones?

Hace un tiempo, La Agencia Española de Protección de Datos se pronunció en un artículo de su blog acerca del interés vital y el derecho a la protección de datos. Son varias las situaciones que permiten tratar datos personales de forma lícita, sin incumplir la normativa (no todo en protección de datos se reduce al consentimiento). Y, precisamente, el interés vital, es decir, la idea de proteger la vida de una persona es uno de los motivos que podemos invocar para tratar datos de forma lícita y adecuada. Pero… ¿bajo qué condiciones?

En este post, recuperamos esa publicación de la AEPD y destacamos algunos puntos esenciales sobre el interés vital como base legitimadora de un tratamiento de datos.

¿Qué tenemos que cumplir para que sea lícito tratar datos personales?

Cuando recogemos datos personales o los usamos para algún fin, es indispensable que lo hagamos cumpliendo con la normativa vigente, y parte de esa normativa obliga a que exista un motivo que haga que nuestra acción sea lícita.

Por ejemplo: podemos tratar datos de una persona cuando ésta así lo ha consentido, o cuando estamos ante información necesaria para cumplir una obligación legal (como la obligación de legal de registro de jornada de los trabajadores, por ejemplo, de la que ya te hablamos en este otro artículo). Y otro de los motivos contemplados en el RGPD es que estemos tratando datos personales para proteger el interés vital de la persona de que se trate, o de un tercero.

¿Qué requisitos deben darse para aplicar el interés vital como base jurídica?

No todo tratamiento de datos puede ampararse en la existencia de un interés vital, evidentemente. Para que un tratamiento de datos personales pueda fundamentarse tomando como referencia esta base jurídica, la AEPD nos recuerda que es fundamental que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que se persiga proteger la vida de una persona
  • Que no sea posible conseguir esa protección sin tratar sus datos personales
  • Que se gestionen correctamente los riesgos implicados
  • Que existe responsabilidad proactiva o “accountability”, es decir, no solo cumplir con la norma y con los requisitos expresados, sino además ser capaces de justificar y demostrar lo cumplido

¿En qué situaciones podemos recurrir al interés vital para tratar datos personales?

Normalmente, podremos recurrir al interés vital cuando nos enfrentamos a situaciones que entrañan un riesgo para la propia vida de la persona, de modo que precisamente nos encontramos ante la necesidad de tratar sus datos para hacer frente a ese riesgo o salvaguardar su bienestar.

Esto sucede, entre otras, en situaciones de emergencia, control de epidemias, alerta humanitaria o en los casos en que una persona se encuentra en estado de inconsciencia o, por otras razones, es incapaz de dar su consentimiento en ese momento.  Evidentemente, estas situaciones muchas veces implicarán el tratamiento de datos de categoría especial, como datos de salud, que requieren de un especial cuidado en su manejo.

Por ejemplo: pongamos que una persona ha sufrido un accidente de coche y no puede comunicarse con nosotros. O alguien que, de pronto, se desmaya. Puede ser posible que necesitemos coger su DNI para identificarle y comunicar sus datos al servicio de emergencias, o que incluso necesitemos llamar a algún familiar suyo: en estos casos, estaremos tratando datos personales sin consentimiento (por razones obvias), precisamente con el fin de proteger la vida de esa persona. Esta es una aplicación en toda regla del interés vital.

En conclusión…

El derecho a la protección de datos no va reñido con otros derechos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, sino que trata de convivir con ellos. Y, por supuesto, puede haber ocasiones (como las descritas), en las que el fin perseguido, que no es otro que proteger la vida de la persona, tenga mayor peso que su derecho a la protección de datos personales.

Como norma general, se trata de situaciones excepcionales, concretas o urgentes, que derivan en que el tratamiento de datos sea estrictamente necesario y no se pueda llevar a cabo de otra manera.

Este post es solo un resumen del criterio de la AEPD, acompañado de algunos ejemplos prácticos. Si quieres, puedes consultar el artículo completo de la Agencia aquí.