El 7 de junio de 2025 entró en vigor en España la prohibición de realizar llamadas comerciales o de atención al cliente desde números móviles. Esta es una de las medidas que recogidas en la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, una norma publicada en el BOE el año pasado, que impulsa varias medidas con un objetivo común: blindar las comunicaciones electrónicas frente a fraudes, estafas y posibles suplantaciones de identidad.
En nuestro artículo de hoy, te hablamos de esta prohibición (porque sí, ha pasado tiempo desde que llegó, pero sigue del todo vigente) y desgranamos también otros puntos relevantes de esta normativa, para que estés al tanto de cómo todo esto puede afectar a tu empresa u organización.
¿Qué dice la Orden TDF/149/2025 sobre las llamadas comerciales o de atención al cliente?
Esta orden tiene por objeto la adopción de medidas para evitar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante, o CLI. Así, introduce una serie de medidas para evitar fraudes y garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada en servicios de atención al cliente o llamadas comerciales no solicitadas.
¿A quién aplica la Orden TDF/149/2025?
La norma se divide en varios capítulos (de los que te hablaremos más adelante), con sus respectivas obligaciones y ámbito de aplicación. En líneas generales, los afectados por esta norma son:
- Operadores que presten servicios de comunicación interpersonal
- Prestadores de almacenamiento y reenvío de mensajes
- Respectivos vendedores de los anteriores
- Prestadores de servicios de atención al cliente
- A quienes realicen llamadas comerciales no solicitadas
¿Cómo se estructura la Orden TDF/149/2025?
La Orden TDF/149/2025 se estructura en varios capítulos:
- Capítulo II – Llamadas: se obliga a los operadores a bloquear llamadas que presenten un identificador de línea llamante (CLI) vacío o con numeración no asignada, así como a bloquear aquellas que aparenten ser nacionales, pero provengan del extranjero (excepto en casos de itinerancia o roaming real)
- Capítulo III – Mensajería SMS/MMS/RCS: se obliga a bloquear mensajes provenientes de numeración no asignada o que usen alias alfanuméricos no registrados, también con atención a suplantaciones desde el extranjero
- Capítulo IV – Números móviles: se prohíbe de forma específica el uso de numeración móvil para realizar llamadas comerciales o dar servicio de atención al cliente
¿Cuándo entró en vigor la Orden TDF/149/2025?
La orden como tal entró en vigor el 7 de marzo de 2025. Como te contábamos al inicio de este artículo, el 7 de junio del año pasado comenzó a aplicarse la prohibición de realizar llamadas comerciales desde números móviles… Prohibición que sigue vigente a día de hoy.
En cualquier caso, la norma está estructurada de manera que ciertas obligaciones entrarán en vigor por fases, o en momentos específicos. Las fechas clave más relevantes serían:
- El 7 de marzo de 2025 entraron en vigor obligaciones relacionadas con el bloqueo de llamadas y SMS desde numeraciones no adjudicadas.
- El 7 de junio de 2025 entraron en vigor las prohibiciones relacionadas con llamadas y servicios de mensajería SMS/MMS/RCS realizados desde el extranjero cuando presenten como CLI un número de teléfono español, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional
- También el 7 de junio de 2025 ha entrado en vigor la prohibición de realizar llamadas comerciales no solicitadas desde números móviles. Solo se permite este tipo de llamadas desde números fijos, números gratuitos (800 o 900) o números cortos con asignación oficial (como el 1004, por ejemplo).
- El 7 de junio de 2026 entrará en vigor el último paquete de medidas, que recoge obligaciones destinadas a quienes utilicen alias, que deberán inscribirlo, con carácter previo a su utilización, en el correspondiente registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por lo tanto, esta es la única obligación que, a fecha de publicación de este artículo, en abril de 2026, aún no se aplica.
Pero… ¿de dónde viene todo esto?
Estas medidas son una evolución de la Ley General de Telecomunicaciones (11/2022), que ya en 2023 prohibía las llamadas comerciales sin consentimiento. No obstante, quedó una puerta abierta que permitía el uso de sistemas automáticos o “interés legítimo” por parte de las empresas.
La Orden TDF/149/2025 viene a cerrar ese vacío legal con herramientas técnicas eficaces: bloqueo por numeración no asignada, controles internacional-local, prohibición del CLI móvil y registro formal de códigos SMS.
¿Qué relevancia tiene la Orden TDF/149/2025 desde la perspectiva de la protección de datos?
- Refuerza el consentimiento explícito del cliente o usuario
La prohibición del uso de numeración móvil reduce significativamente el riesgo de llamadas no solicitadas que llegan sin un consentimiento informado por parte del usuario o cliente. Esto alinea la práctica con el principio de licitud, lealtad y transparencia que impone el RGPD: cada llamada debe partir de una razón explícita y un identificador visible al usuario.
- Mejor identificación del origen de las llamadas
Al restringir las llamadas a líneas fijas, gratuitas o cortas, se favorece la trazabilidad y responsabilidad, dos pilares para poder ejercitar correctamente los derechos de acceso y rectificación. A diferencia de los móviles, estos números pueden comprobarse fácilmente en bases públicas.
- Seguridad frente al “spoofing“
El spoofing, práctica que consiste en falsear el número llamante, es un vector de suplantación de identidad frecuente en fraudes. Al impedir llamadas desde móviles y numeraciones fantasmas, se limita el impacto de esta técnica, fortaleciendo la confidencialidad e integridad de las comunicaciones.
- Responsabilidad del operador y la empresa
La norma recalca la obligación de las telecos y empresas de evitar fraudes, con multas de hasta 2 millones de euros por incumplimientos . Esto fortalece el principio de responsabilidad proactiva y la rendición de cuentas en materia de telecomunicaciones y datos personales.
¿Qué tengo que tener en cuenta al realizar llamadas comerciales o de atención al cliente?
Si tienes una empresa que realiza llamadas comerciales, o crees que, de alguna manera, puede verse afectada por algunas de las obligaciones y prohibiciones que hemos enumerado, sería recomendable:
- Revisar los sistemas de llamadas y atención al cliente, garantizando que utilizan numeraciones autorizadas, desde líneas fijas o con número tipo 800/900.
- Revisa qué autorizaciones y consentimientos has recogido hasta ahora, y si debes realizar adaptaciones
- Asegúrate de formar a tu personal, para que sea consciente de estas nuevas obligaciones, cuáles son sus implicaciones legales y cómo deben proceder si se cometen fallos. Te recordamos que, en Dataseg, contamos con un servicio de formación en forma de charlas, cursos, píldoras formativas y otros recursos de utilidad para tus equipos.
- Actualiza tus avisos, locuciones o políticas de privacidad, para que tus usuarios y clientes estén bien informados
- Realiza revisiones o auditorías periódicas, para verificar el cumplimiento en todo momento.
En conclusión…
La Orden TDF/149/2025 marca un paso crucial en la protección de datos y la privacidad de las comunicaciones. No solo recoge aspectos técnicos, sino que fortalece valores como la confianza, la transparencia y la seguridad en las comunicaciones. Al prohibir llamadas comerciales desde móviles y reforzar los controles, se exige que las empresas tengan una conducta ética y centren sus acciones en el usuario y su seguridad.
Las obligaciones que entrarán en vigor a futuro reforzarán aún más todo este sistema. ¿Crees que puedes verte afectado? ¿No estás seguro de estar cumpliendo correctamente? No dudes en ponerte en contacto con nosotros: en Dataseg podemos ayudarte.