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Móviles en centros educativos: un desafío para la seguridad

Los niños y niñas tienen acceso a teléfonos móviles, tablets y otros equipos desde muy cortas edades y, al tratarse de recursos tan habituales, es normal que algunos profesores y educadores consideren incluirlos en la actividad escolar. Pero, ¿es esto válido, lícito y, sobre todo, correcto? En este artículo, desgranamos este nuevo documento de la AEPD y aportamos algunos consejos útiles.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuenta con unas orientaciones sobre responsabilidades y obligaciones en lo que respecta al uso de móviles y otros dispositivos digitales en la enseñanza infantil, primaria y secundaria.

Los niños y niñas tienen acceso a teléfonos móviles, tablets y otros equipos desde muy cortas edades y, al tratarse de recursos tan habituales, es normal que algunos profesores y educadores consideren incluirlos en la actividad escolar. Pero, ¿es esto válido, lícito y, sobre todo, correcto? En este artículo, desgranamos este nuevo documento de la AEPD y aportamos algunos consejos útiles.

Móviles y educación: responsabilidades en materia de protección de datos

Cualquier información que nos sirva para identificar a una persona, es considerada un dato personal y, por lo tanto, será necesario cumplir, como mínimo, el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Esto es especialmente relevante cuando tratamos datos de menores de edad, como es el caso de alumnos y estudiantes, dado que son personas mucho más vulnerables.

Cuando se utilizan dispositivos electrónicos -móviles, tablets, Chromebooks u ordenadores) en un centro educativo, el propio centro es el responsable de definir y aplicar todas las medidas necesarias para asegurar que la información esté protegida y que se cumple con la normativa vigente.

¿Qué datos personales recogen los centros educativos? Algunos ejemplos son:

  • Datos de salud, relacionados con necesidades especiales, alergias, enfermedades o intolerancias alimentarias
  • Datos de contacto de familiares, para gestionar situaciones de emergencia
  • Datos generales necesarios para gestionar matrículas o inscripciones
  • Contenido audiovisual (fotos, vídeos, audios) que el centro capta y publica en folletos, página web o redes sociales

Cualquier tratamiento de datos que lleve a cabo un centro escolar debe ser revisado y supervisado, para asegurar que se está realizando de forma lícita y sin incumplir las normas.

Uso del teléfono móvil en centros educativos

Los móviles son, en la mayoría de los casos, los dispositivos digitales que más uso tienen entre niños y adolescentes, y por ello es habitual que se utilicen en los centros escolares. ¿Cómo podemos promover que su uso sea más seguro y lícito?

  • Estableciendo reglas para prohibir o limitar el uso de estos dispositivos. Por ejemplo, determinando que no puedan emplearse durante la jornada escolar, o solo en periodos de descanso
  • Contando con el conocimiento o autorización de los padres o tutores legales
  • Cuando son los docentes quienes utilizan los móviles, evitar que almacenen en ellos (sobre todo si se trata de dispositivos personales) información de los alumnos
  • Impulsar la formación y concienciación en privacidad, seguridad y ética
  • Si es necesario instalar alguna app o programa, siempre revisarlos previamente y asegurar que sean oficiales del centro o sus proveedores
  • Analizar si el uso de estos dispositivos es realmente beneficioso, es decir, ¿realmente nos aporta más ventajas que posibles problemas?

Uso de dispositivos digitales en tareas de enseñanza y aprendizaje

Hay muchas situaciones en las que se emplean dispositivos digitales en el aula, o incluso fuera de ella, para comunicación con los alumnos, para dirigir su proceso formativo o para gestionar su asistencia o el desarrollo de actividades.

A veces, el centro educativo cuenta con sus propias plataformas y, en otras ocasiones, recurre a servicios proporcionados por terceros. Por ejemplo, proveedores de cuentas de correo, chats, plataformas virtuales, blogs o, incluso, perfiles en redes sociales.

Cualquier plataforma, sistema o canal de comunicación debe de estar supervisado por la autoridad educativa o por el centro escolar, y se debe revisar el buen uso del mismo.

Cuando se contraten estos servicios con un prestador de servicios externo, es indispensable que el centro se asegure de que éste proporciona garantías suficientes, de que sigue sus instrucciones y de firmar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento de datos, si procede.

Riesgos para los derechos y libertades de los alumnos

Para finalizar, la AEPD recuerda, en estas orientaciones, que el uso de los dispositivos digitales en el entorno escolar puede suponer un impacto (a veces negativo) en los derechos y libertades de los alumnos. Por ello, es fundamental que el centro vele por asegurar:

  • El derecho a la no discriminación
  • El derecho a la educación
  • Los derechos a la intimidad, vida privada y familiar
  • El derecho a la integridad física del menor
  • El derecho a la salud mental del menor
  • El derecho a la protección de los datos personales del menor

Todas las acciones llevadas a cabo por el centro educativo deben ser reales y efectivas. Es decir, deben ir más allá de la mera intención y tener un significado, un impacto positivo en el menor. Cabe recordar que el incumplimiento por parte del centro no solo puede traer responsabilidades en materia de protección de datos, sino también en el ámbito civil.

Este post es solo un resumen de las directrices de la AEPD, pero puedes ampliar información visitando el documento completo aquí. Y, de paso, te recordamos que la Agencia también tiene una Guía específica para centros educativos.

Además, sabemos que el compromiso por proteger a las personas de edad, que son especialmente vulnerables, es cada vez mayor en todos los ámbitos y sectores de la sociedad, y el digital no es una excepción: de hecho, hace poco dedicamos un artículo a la Ley de protección de menores en entornos digitales que, si bien aún no está en vigor, ya debe ser muy tenida en cuenta.