La Ley de protección de menores en entornos digitales es uno de los instrumentos legislativos que tiene en cuenta la vulnerabilidad de los menores de edad y cómo ésta se acentúa especialmente en el ámbito digital. Cada vez vivimos más conectados y este mundo lleno de tecnología presenta tantos beneficios como riesgos, especialmente cuando quien está detrás de una pantalla es un niño o niña, o un adolescente.
Daños psicológicos, físicos y emocionales, además de fraudes, engaño, manipulación, acoso o extorsión son algunas de las amenazas para los menores en el mundo digital. Con el fin de dar respuesta y mayor cobertura legal en estos casos, el Gobierno de España aprobó hace unos meses el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.
En este artículo, destacamos algunas de las medidas recogidas en la propuesta normativa, que pretende valorar el impacto de la digitalización en el desarrollo de los menores, y los perjuicios derivados de un uso inadecuado de la tecnología.
¿Qué derechos regula la Ley de protección de menores en entornos digitales?
Todas las personas tenemos derechos en el mundo digital. En el caso de los menores de edad, dada su vulnerabilidad, estos se refuerzan: no hemos de olvidar que el interés superior del menor es un aspecto clave de nuestro ordenamiento jurídico y, por ello, es clave protegerlos.
El Anteproyecto de Ley de protección de menores en entornos digitales nos recuerda que los menores tienen derecho a ser protegidos eficazmente ante contenidos digitales que puedan perjudicar su desarrollo, ser escuchados, recibir información y disponer de acceso a dispositivos, entre otros.
¿Y cómo se logra todo esto? Proponiendo medidas concretas para ello, por supuesto.
Medidas recogidas en la Ley de protección de menores en entornos digitales
Medidas en el ámbito de consumidores y usuarios
La propuesta normativa contempla una serie de obligaciones para los fabricantes de dispositivos digitales, entre ellas:
- Proporcionar, en lenguaje accesible, inclusivo y apropiado, información en sus productos sobre los riesgos derivados de acceder a contenidos perjudiciales para la salud y el desarrollo físico, mental y moral
- Informar sobre las medidas de protección de datos y los riesgos relacionados con la privacidad y la seguridad
- Facilitar información sobre tiempos recomendados de uso según edad
- Ofrecer información sobre los riesgos sobre el desarrollo cognitivo y emocional, o sobre la afección a la calidad del sueño
- Garantizar que los dispositivos incluyan una funcionalidad gratuita de control parental por defecto de servicios, aplicaciones y contenidos
- Prohibir el acceso o activación de mecanismos aleatorios de recompensa por parte de menores de edad.
Medidas en el ámbito educativo
En el ámbito educativo, también se crean nuevas obligaciones, entre ellas:
- La de las Administraciones educativas de fomentar en los centros educativos el desarrollo de actividades para la mejora de la competencia digital
- La de los centros educativos de regular el uso de dispositivos móviles y digitales en las aulas, en actividades extraescolares y en los descansos
Medidas en el ámbito sanitario
El anteproyecto de Ley de protección de menores en entornos digitales también dispone de algunas medidas que inciden directamente sobre la salud de los menores, por ejemplo:
- Las administraciones sanitarias elaborarán guías para la prevención y la promoción de la salud en el uso de las tecnologías de información y comunicación por las personas menores de edad.
- Estas administraciones incorporarán actuaciones para la identificación de usos problemáticos de dichas tecnologías y la detección precoz de cambios de conductas o problemas de salud física, psíquica y emocional.
- También se establecerán procedimientos de atención sanitaria específicos para menores con conductas adictivas en la red, con el foco en la salud mental
Medidas en el sector público
Las Administraciones públicas quedan obligadas a:
- Garantizar los derechos de los menores de edad en el ámbito digital
- Velar por crear contenidos digitales de calidad y de promoción de hábitos saludables
- Promover espacios de interlocución con niños y adolescentes para conocer su experiencia y diseñar iniciativas de promoción cultural en el entorno digital.
- Desarrollar campañas y actividades de sensibilización, concienciación, prevención e información sobre los riesgos asociados al uso inadecuado de los entornos y dispositivos digitales
- Promover la realización de estudios e investigaciones sobre acoso y violencia en los entornos digitales.
- Utilizar un lenguaje accesible y adaptado en las comunicaciones e informaciones dirigidas a menores de edad
Estrategia Nacional sobre la Protección de la Infancia y la Adolescencia
Las medidas anteriores se reforzarían con la creación de una Estrategia Nacional sobre la protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital, centrada en:
- La difusión de información a las madres, padres o tutores legales, equipo docente y sanitario, sobre la utilización adecuada de los dispositivos digitales y su incidencia en el desarrollo de los niños y niñas
- La utilización de dispositivos digitales seguros y medidas de prevención adecuadas en espacios educativos y de formación
- La investigación neurobiológica, especialmente en relación con la infancia y adolescencia y los efectos de la tecnología en el desarrollo cognitivo
- La investigación sobre las necesidades de la infancia y adolescencia y el consumo de la pornografía y su impacto
- La creación de sistemas de aprendizaje cooperativo
El Anteproyecto de Ley de protección de menores en entornos digitales y la protección de datos
Muchas de las medidas comentadas guardan relación directa con la privacidad de los menores, y con sus derechos de protección de datos. Además, el Anteproyecto modifica de forma importante la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En concreto, sus artículos 7 y 12.
Estas modificaciones suponen un cambio en la edad a partir de la cual los menores podrían prestar consentimiento para el tratamiento de sus datos. Hasta ahora, estaba fijada en 14 años: con el cambio normativo, subiría a los 16.
Esa edad también es la que serviría como referencia para que los menores pudieran ejercitar los derechos que la normativa de protección de datos les reconoce.
¿Cuándo entrará en vigor la Ley de protección de menores en entornos digitales?
Es importante tener en cuenta que, como hemos dicho, el anteproyecto fue aprobado en 2024, pero ello no quiere decir que aún esté en vigor. Según se recoge en el texto de la norma, ésta empezaría a aplicarse a los veinte días de su publicación en el BOE, cosa que aún no ha sucedido. Por tanto, estaremos pendientes, para mantenerte al tanto de cualquier novedad al respecto.
Con este artículo, dispones de una visión de conjunto de los cambios planteados en esta propuesta normativa, pero no son los únicos. También hay modificaciones, por ejemplo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Penal o la normativa sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Te invitamos a visitar el texto íntegro del anteproyecto para obtener más información, o a ponerte en contacto con nosotros si necesitas asesoramiento especializado.