Skip links
registro viajeros

El registro de clientes en 2025: ¿hay algo nuevo a tener en cuenta?

La obligación de llevar un registro de clientes o viajeros lleva entre nosotros ya unos cuantos meses. Fue el Decreto 933/2021 el que creó la misma y, de hecho, en nuestro blog ya te hablamos hace tiempo de esta norma y de sus implicaciones en protección de datos.

La obligación de llevar un registro de clientes o viajeros lleva entre nosotros ya unos cuantos meses. Fue el Decreto 933/2021 el que creó la misma y, de hecho, en nuestro blog ya te hablamos hace tiempo de esta norma y de sus implicaciones en protección de datos.

Desde el principio, el decreto y sus obligaciones en materia de registro de clientes causaron muchísimo revuelo en el sector turístico, llevando a que su aplicación se prorrogara en el tiempo hasta que, finalmente, entró en vigor el pasado mes de diciembre.

En este artículo, hacemos un repaso rápido sobre los mínimos de la norma y, sobre todo, tratamos de contestar a la gran pregunta: ¿hay novedades en 2025 que afecten al registro de clientes?

Quiénes están obligados a llevar un registro de clientes

Ya hemos hablado de esto antes pero, por refrescar memoria, esta norma debe ser cumplida por todas las empresas y personas que se dediquen al alquiler de vehículos a motor o a gestionar establecimientos turísticos. Ello incluye, entre otros, hoteles, hostales, pensiones, turismo rural y campings. Y, también, a quienes actúan como intermediarios en todo esto, como es el caso de las agencias de viaje o los operadores turísticos.

Cuáles son las obligaciones actuales en materia de registro de clientes

La norma no se enfoca tanto en crear nuevas obligaciones como tal sino, en cierto sentido, en ampliarlas. Por ejemplo: un hotel o cualquier otro establecimiento turístico ya contaba hasta ahora con su registro de clientes o viajeros, pero, desde que entró en vigor el decreto, se ha ampliado el número y tipo de datos que tienen que pedir a sus huéspedes.

¿A quién hay que comunicar la información recabada?

A todo lo anterior se suma, además, la obligación de comunicar la información recogida al Ministerio del Interior, a través de una plataforma específica habilitada para ello, SES.HOSPEDAJES.

Y cuidado, porque la norma recoge que esa comunicación debe producirse en un plazo no superior a 24 horas, a partir de los siguientes momentos:

  • Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación
  • Al inicio de los servicios contratados

Es decir, que si interpretamos la norma de forma literal, podemos estar hablando no solo de una única comunicación, sino puede que de varias, en esos diferentes momentos, según sea el caso.

Y, a parte de todo esto, ¿hay alguna novedad?

Si todo lo que te hemos venido contando ya te sonaba, ¡buen trabajo! Eso demuestra que estás bastante al día de la actualidad jurídica. En cualquier caso, en Dataseg (además de hacer memoria que, como decíamos, nunca viene mal), nos gusta hacer repaso por temas ya tratados, por si han surgido novedades o cambios. Sobre todo porque, una vez que las normas llevan un tiempo aplicándose, ya se producen situaciones en el día a día que nos sirven para aprender.

En este sentido, hay algunas noticias o cuestiones que quizás sean de tu interés si llevas un registro de clientes:

  • Mientras el decreto sobre registro de clientes aún no había empezado a aplicarse, y estábamos en pleno debate, se empezó a hablar sobre la posible publicación de una orden ministerial, o algún instrumento similar, para desarrollarlo mejor. A día de hoy, seguimos sin novedades sobre ello.
  • Desde el punto de vista de la protección de datos, desde la entrada en vigor del decreto, las empresas obligadas se han visto en la necesidad de implementar cambios para cumplir correctamente, a la par que cumplen también en protección de datos.  ¿Por ejemplo? Actualizando políticas de privacidad, haciendo cambios en la información que se proporciona en los formularios de registro de clientes, publicando cartelería informativa… Si te dedicas a actividades de hospedaje o al alquiler de vehículos y no has adaptado tu negocio a todo esto, quizás te interesaría hablar con nosotros para ver qué mejoras deberías estar aplicando y evitar incumplimientos y sanciones.
  • El revuelo que causó el Decreto desde sus inicios no ha desaparecido, ni mucho menos. Por las últimas noticias que tenemos, hace solo unas semanas varias organizaciones del sector turístico han entregado al Gobierno un manifiesto contra la norma y también se ha llegado a solicitar a la Comisión Europea que proceda a su revisión.
  • En cuanto a la Agencia Española de Protección de datos, según se indica en la norma, ésta habría sido informada por la AEPD pero, hasta donde sabemos, dicho informe no se ha hecho público y la Agencia tampoco ha dado más información al respecto.

Por el momento, eso es todo. Por aquí, seguimos al pie del cañón para tratar de traerte la última hora en actualidad jurídica y de protección de datos y privacidad.