La reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos es ya un hecho. El pasado viernes 23 de junio, el ministro de Justicia, D. Rafael Catala Polo, presentó ante el Consejo de Ministros, un informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos para adaptarla al reglamento UE 2016/679.
[Actualización 28/06/2017] Hoy se ha publicado el Trámite de Audiencia de información pública del Anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos. El plazo para presentar observaciones, finaliza el 19/07/2016. [Actualización 14/01/17] Finalmente el 24/11/2017 el Consejo de Ministros, elevó al Congreso la propuesta de Proyecto de Ley de Protección de Datos. Vamos a ver las enmiendas… Aquí el doc.
Razones por las que se modifica la LOPD
La modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos, obedece a los cambios legislativos introducidos por la Unión Europea, con la aprobación del Reglamento UE 2016/679 (RGPD EU) que entró en vigor el 25 de mayo del 2016, y será de aplicación a partir del próximo 25 de mayo de 2018.
Como es sabido los Reglamentos EU no requieren de una transposición al ordenamiento jurídico interno de los estados. Son de aplicación directa. Pero, como el RGPD en su contenido ha dispuesto que algunos puntos polémicos sean legislados por los estados, por eso se modifica la LOPD. Ahora, no hay carta blanca para nuestro legislador, todo lo que haga debe estar siempre dentro de los marcos establecidos por el Reglamento.
En el caso de España, se ha previsto modificar nuestra actual Ley Orgánica de Protección de Datos. No se creará una regulación nueva, sino que se adaptará la actual para que no contravenga el RGPD, y a su vez legisle aquellos puntos que están al arbitrio de nuestro legislador.
¿Porqué una Ley Orgánica?
Teniendo en cuenta que hablamos del derecho fundamental a la protección de datos, que se encuentra amparado en el artículo 18.4 de la Constitución española, nuestro ordenamiento requiere que su regulación se haga a través de una Ley Orgánica. Esto presupone una garantía adicional durante el proceso legislativo, ya que requiere una mayoría absoluta para su aprobación, así como para cualquier tipo de reforma.
Novedades de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos
Si nos basamos en el contenido del informe presentado por el ministro de justicia, hablamos de
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Tratamiento de datos de personas fallecidas por parte de sus herederos.
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La edad para el consentimiento, se reduce desde los 14 a los 13 años.
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Aparece el principio de transparencia.
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Se regulan los sistemas de información crediticia, videovigilancia, exclusión publicitaria (listas Robinson), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado (whistleblowing).
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Se incide también en los derechos de:
- acceso
- rectificación
- supresión
- limitación del tratamiento
- portabilidad
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Se introduce la obligación de bloqueo.
Ahora bien, no son los únicos cambios que introducirá, también hemos de recodar que el Reglamento Europeo de Protección de Datos, nuestro querído RGPD, incluye una nueva forma de hacer las cosas. Ya no es «demuestra que no lo has hecho mal» ahora debemos demostrar que lo hemos hecho bien. Es el accountability, o cumplimiento activo.
Ya no tendremos una lista de medidas de seguridad, ahora hemos de hacer una evaluación de riesgos. Y a partir del resultado, hemos de implantar cuantas medidas de seguridad necesitemos, independientemente de su naturaleza.
Y claro, no podemos olvidarnos, en este recuento -genérico- de novedades, de las Evaluaciones de Impacto en la Privacidad. Esas que traerán un tanto de cabeza a las organizaciones que deban realizarlas; y tampoco podemos terminar este apartado sin nombrar al Delegado de Protección de Datos –DPO/DPD.
Vamos, que novedades hay muchas, y nuestro antiguo proyecto de adecuación LOPD va a tener que evolucionar a la fuerza. Tendremos que mejorar nuestro cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos para cumplir con el RGPD y evitar las sanciones, que ¡oh sorpresa! también será modificado el régimen sancionador.
¿Y cuál es el siguiente paso?
Se deberá presentar la propuesta de modificación al Congreso de los Diputados acompañada de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para que se pronuncien sobre ella. Luego vendrán las enmiendas, las votaciones, los acuerdos, etc. Uff, nos queda un largo tramo, y al ser una Ley Orgánica y con nuestro parlamento tan fraccionado tenemos que cruzar los dedos para que llegue a tiempo.
¿Cuándo entrará en vigor la nueva LOPD?
La respuesta es «depende». Depende de que se cumplan los plazos que conocemos a día de hoy. Son los siguientes:
- La directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Dª. Mar España, el pasado 28 de mayo dijo que esperaban tener la nueva LOPD aprobada y publicada poco antes de que iniciara la aplicación del RGPD.
- OJO: Hoy, 26 de junio gracias a el DiarioLaLey de WK hemos tenido acceso al documento en pdf del anteproyecto y dice que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos entrará en vigor el 28 de mayo del 2018, el mimo día que el RGPD.
Lo que nos queda es empezar a cumplir el RGPD
Definitivamente no podemos dormirnos en los laureles esperando la nueva LOPD. Hay que iniciar un proceso de evaluación de nuestros sistemas de tratamiento de datos, para ir aplicando el RGPD. Iniciar cuanto antes nuestro proceso de adecuación es el plan más idóneo.
Si queréis podéis echar un vistazo al contenido del anteproyecto, que es un buen primer paso. Pero recordad que todavía quedan las enmiendas y todo lo relacionado con el proceso legislativo; a día de hoy LA FUENTE es el Reglamento Europeo de Protección de Datos.
Si necesitáis ayuda para la adecuación a la normativa de protección de datos, no dudéis en contactar con nosotros. Estaremos encanados de prestaros nuestros servicios.
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