La protección de datos de menores con padres separados es uno de los escenarios más delicados y frecuentes en temas relacionados con la privacidad y el interés de los niños y niñas. Cuando una pareja se separa o divorcia, los conflictos no se limitan a la custodia o la pensión alimenticia: también surgen dudas (y disputas) sobre quién puede acceder a la información personal de los hijos, quién puede autorizar el tratamiento de sus datos y cómo deben actuar colegios, médicos y otras entidades ante ambos progenitores.
En este artículo, analizamos el marco legal aplicable, los derechos de cada progenitor y las situaciones más conflictivas en la práctica.
¿Por qué es tan importante la protección de datos de menores?
Los menores de edad constituyen uno de los colectivos que merecen mayor protección en materia de privacidad. Así lo reconoce el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su considerando 38, que señala expresamente la necesidad de dispensarles una protección específica. En España, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) establece en su artículo 7 que el tratamiento de datos de menores de 14 años requiere el consentimiento de sus representantes legales.
Cuando los padres están juntos, esta representación se ejerce de forma conjunta y sin fricciones. Cuando se separan, la situación cambia radicalmente.
Patria potestad y protección de datos de menores: qué dice la ley
La clave jurídica en la protección de datos de menores con padres separados es la patria potestad. Con carácter general, la separación o el divorcio no extingue la patria potestad compartida: ambos progenitores siguen siendo representantes legales de sus hijos y, por tanto, ambos pueden, en principio, consentir el tratamiento de sus datos personales.
Sin embargo, existen matices importantes:
- Custodia exclusiva: si uno de los progenitores tiene la custodia exclusiva, puede tener más facultades en decisiones cotidianas, pero la patria potestad sigue siendo compartida, salvo resolución judicial expresa que la suspenda o la prive a uno de ellos.
- Privación de la patria potestad: en casos excepcionales, un juez puede privar a uno de los padres de la patria potestad. Solo en este caso ese progenitor pierde la capacidad de actuar como representante legal del menor en materia de protección de datos.
- Medidas cautelares: en situaciones de violencia doméstica u otras circunstancias graves, puede haber restricciones judiciales que limiten el acceso de uno de los progenitores a la información sobre el menor.
Recomendación práctica: antes de compartir datos de un menor a petición de uno solo de los progenitores, las entidades deben comprobar si existe alguna resolución judicial que limite la patria potestad o el ejercicio de sus derechos. En caso de duda, lo prudente es requerir el consentimiento de ambos. Precisamente, hace poco te hablamos en este otro artículo sobre unas recientes directrices del Consejo General del Poder Judicial que giran en torno a este tema, y a la documentación que colegios y otras entidades pueden requerir para comprobar quién decide qué sobre el menor.
Colegios, centros médicos y otras entidades: cómo deben actuar
Uno de los puntos de mayor conflictividad en la protección de datos de menores con padres separados es la actuación de terceros: colegios, pediatras, psicólogos, actividades extraescolares, etc.
Los centros educativos
Los colegios tratan a diario una enorme cantidad de datos personales de menores: notas, informes psicopedagógicos, fotografías, datos de salud. ¿A cuál de los dos progenitores deben informar? ¿Pueden enviar comunicaciones solo a uno?
Con carácter general, ambos progenitores tienen derecho a recibir información sobre sus hijos mientras tengan la patria potestad compartida. El colegio no puede negarse a informar a uno de los padres amparándose en que el menor convive principalmente con el otro.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abordado esta cuestión en diversas resoluciones, señalando que los centros educativos deben facilitar el acceso a la información a ambos progenitores, salvo que exista una resolución judicial que lo impida.
Los centros médicos y de salud
En el ámbito sanitario rigen principios similares. Ambos padres, en tanto titulares de la patria potestad, pueden acceder a la historia clínica del menor. No obstante, en situaciones urgentes o cuando el menor ya tiene madurez suficiente para comprender el tratamiento (concepto de “menor maduro”), la práctica puede variar.
Derechos RGPD y menores: ¿quién puede ejercerlos?
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros reconocidos por el RGPD, pueden ser ejercidos por los representantes legales del menor. En el contexto de la protección de datos de menores con padres separados, esto significa que, en principio, cualquiera de los dos progenitores con patria potestad puede solicitar, por ejemplo:
- Acceder a los datos que un colegio o entidad tiene sobre su hijo.
- Rectificar información incorrecta.
- Solicitar la supresión de datos en determinadas circunstancias.
- Oponerse a ciertos tratamientos (como el uso de fotografías del menor).
Sin embargo, si uno de los progenitores ejerce un derecho que el otro considera perjudicial para el interés del menor, puede impugnar esa decisión ante los tribunales. El interés superior del menor es siempre el principio rector.
Redes sociales e imagen del menor: un conflicto creciente
Uno de los ámbitos donde la protección de datos de menores con padres separados genera más tensión es el de las redes sociales. ¿Puede uno de los progenitores publicar fotos del hijo sin el consentimiento del otro?
La respuesta es rotunda: no, al menos no sin el consentimiento del otro progenitor cuando la patria potestad es compartida. La imagen del menor es un dato personal especialmente sensible. Su difusión en redes sociales puede causar daños a la intimidad y al honor del menor, y ambos padres deben consentirlo.
Esta es una de las causas de denuncia ante la AEPD que más ha crecido en los últimos años. La Agencia ha sancionado casos en los que uno de los progenitores publicaba imágenes de los hijos en redes sociales sin el consentimiento del otro, especialmente cuando esas imágenes podían resultar humillantes o comprometer la intimidad del menor. De hecho, la AEPD impuso hace un tiempo una multa a un club deportivo por publicar la foto de un menor contando con el consentimiento de uno solo de los progenitores, estando los padres separados.
Las redes sociales, las apps de mensajería instantánea y, en general, todos los recursos que utilizamos en esta sociedad cada vez más digitalizada, hacen que los menores sean mucho más vulnerables que nunca. Sin ir más lejos, en España contamos con un proyecto de Ley Orgánica para la protección de menores en entornos digitales, del que ya te hablamos en nuestro blog.
Puedes leer más sobre este tema en nuestro artículo Protección de datos y menores en redes sociales.
Errores frecuentes que deben evitarse
En nuestra experiencia asesorando a familias y entidades en materia de protección de datos de menores con padres separados, detectamos estos errores recurrentes:
- Asumir que el progenitor custodio tiene todos los derechos: la custodia regula la convivencia, no la patria potestad. Ambos padres siguen siendo representantes legales en la mayoría de los casos.
- No verificar si existen resoluciones judiciales: colegios y médicos deben comprobar si hay sentencias o medidas que limiten las facultades de alguno de los progenitores.
- Facilitar datos a uno solo de los padres sin base legal: compartir la dirección del domicilio del menor o información sobre su salud exclusivamente con uno de los progenitores puede vulnerar los derechos del otro.
- Publicar fotografías del menor sin consentimiento conjunto: como se ha mencionado, ambos progenitores deben consentir la difusión de imágenes del menor cuando la patria potestad es compartida.
- No contar con un protocolo claro: las entidades que tratan datos de menores (colegios, centros deportivos, academias) deberían disponer de protocolos específicos para gestionar las solicitudes de información de progenitores separados.
¿Qué hacer si crees que se han vulnerado los datos de tu hijo?
Si como progenitor consideras que una entidad ha compartido datos de tu hijo sin tu consentimiento, o que el otro progenitor ha tratado indebidamente su información personal, puedes:
- Reclamar directamente ante la entidad, ejerciendo los derechos RGPD correspondientes.
- Presentar una reclamación ante la AEPD. Puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la AEPD.
- Consultar con un especialista en protección de datos para valorar si existe infracción y qué medidas son las más adecuadas en tu caso.
Actualización — 19 de junio de 2026
La AEPD ha incorporado a su sección de preguntas frecuentes sobre menores y educación una nueva entrada en la que explica cómo solicitar un certificado que recoja exclusivamente el contenido imprescindible de una sentencia o convenio regulador que afecte a un menor, sin necesidad de aportar el documento judicial completo a terceros como Administraciones o centros educativos.
La FAQ remite a las Directrices 1/2026 de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del CGPJ e informa de la disponibilidad de tres formularios estandarizados para tramitar esta solicitud ante el juzgado: uno para presentación a través de procurador, otro para solicitud directa por el particular, y un tercero que recoge el modelo de certificado con la información solicitada.
Conclusión
La protección de datos de menores con padres separados es un ámbito complejo que exige conocer bien el marco legal, la situación concreta de cada familia y las obligaciones de las entidades que tratan esos datos. El principio del interés superior del menor debe guiar siempre cualquier decisión, y tanto los progenitores como las organizaciones tienen responsabilidades claras en este terreno.
En Dataseg, somos especialistas en protección de datos personales y podemos ayudarte a defender los derechos de tus hijos. Contacta con nosotros y te ayudaremos a resolver tus dudas.