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La mediación: un recurso eficaz para resolver reclamaciones sobre telecomunicaciones

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anunció hace ya un tiempo la aprobación de un sistema de mediación para agilizar las reclamaciones de protección de datos en materia de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anunció hace ya un tiempo la aprobación de un sistema de mediación para agilizar las reclamaciones de protección de datos en materia de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones.

El  impulsado por la AEPD, que ya se encuentra operativo, se materializa en el “Código de conducta para la resolución de controversias de protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas”, y parte de la iniciativa promovida por diferentes operadores de telecomunicación. En concreto: Orange, Telefónica, Vodafone y Másmóvil.

¿Para qué sirve este sistema y qué efectos tiene?

El mencionado código de conducta recoge un procedimiento de mediación con el objetivo de agilizar las reclamaciones en el ámbito de las comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones que, en una sociedad digitalizada como en la que vivimos, cada vez son más frecuentes y notorias, especialmente en sectores como el de la telefonía.

Un objetivo claro es el de acercar las posturas entre las partes en conflicto, a fin de evitar que tengan que recurrir a un procedimiento administrativo o judicial para resolver la incidencia que haya surgido entre ellas, y así hacerlo extrajudicialmente.

Este no es, ni mucho menos, el primer código de conducta avalado por la AEPD: hay varios, sobre distintas materias e impulsados por diversas entidades. Aquí puedes consultar el listado completo de códigos de conducta registrados por la Agencia. Y cabe recordar que, si bien adhesión a este tipo de códigos de conducta es voluntaria para cualquier organización o empresas una vez se adhieren al mismo, tiene efectos vinculantes.

Por ejemplo, para este caso en concreto, las entidades del sector de las comunicaciones que decidan adherirse a este código de conducta pasarían a estar obligadas a someterse al procedimiento de mediación.

¿Desde cuándo está en vigor el código de conducta y el sistema de mediación?

El Código de conducta para la resolución de controversias de protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones entró en vigor en diciembre de 2024, por lo que ya lleva más de un año siendo plenamente efectivo y disponible para cualquier organización que quiera adherirse al mismo.

Es decir, que desde esa fecha, muchas de las reclamaciones iniciadas por la AEPD, o por los propios usuarios, en materia de protección de datos en el ámbito de las telecomunicaciones, ya habrían podido pasar a tramitarse a través de este sistema.

¿El sistema de mediación tiene algún coste?

No, el procedimiento de mediación que aparece regulado en este nuevo código no tiene aparejado ningún coste, pues es gratuito para quien quiera hacer uso del mismo.

¿Cuánto tardan en resolverse las reclamaciones en el procedimiento de mediación?

La duración máxima del procedimiento de mediación es de 30 días, según se indica en el código de conducta, que podrían ser ampliables siete días adicionales si el operador lo solicita de manera motivada. En caso de que sea la propia AEPD quien derive una reclamación a este sistema (pues se prevé también esta posibilidad), ese plazo se reduce a 27 días, y la AEPD quedará informada del acuerdo que se adopte.

¿Qué tipo de reclamaciones se pueden someter a mediación?

Este código de conducta y el sistema de mediación regulado en él aplican a todo tipo de reclamaciones que puedan guardar relación con las comunicaciones electrónicas o con el sector de las comunicaciones, tales como falta de respuesta ante solicitudes de ejercicio de derechos, contrataciones fraudulentas, ausencia de consentimiento u otras bases legitimadoras, entre otras.

Es el caso de situaciones que se dan, por ejemplo, cuando no sabes de dónde ha sacado una empresa de telefonía tus datos de contacto para llamarte, y tampoco te proporcionan información al requerirla, o cuando has contratado un servicio a distancia sin estar del todo seguro de las condiciones del mismo o de las obligaciones que pasas a sumir, entre muchos otros casos.

Si trabajas en el sector de las telecomunicaciones y este artículo te ha hecho preguntarte si estás al día en protección de datos, te recordamos que uno de los servicios que prestamos en Dataseg es la auditoría y análisis de estado de cumplimiento de tu empresa u organización.