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Videovigilancia de personas mayores: novedades de la AEPD

La videovigilancia de personas mayores en el hogar se ha convertido en una solución cada vez más habitual entre las familias que necesitan compatibilizar sus obligaciones diarias con el cuidado de un padre, una madre o un abuelo con autonomía reducida. Sin embargo, instalar una cámara en un domicilio no es una decisión neutra: puede afectar a derechos tan relevantes como la intimidad y la protección de datos, tanto de la persona mayor como, en muchos casos, de quien la cuida.

La videovigilancia de personas mayores en el hogar se ha convertido en una solución cada vez más habitual entre las familias que necesitan compatibilizar sus obligaciones diarias con el cuidado de un padre, una madre o un abuelo con autonomía reducida. Sin embargo, instalar una cámara en un domicilio no es una decisión neutra: puede afectar a derechos tan relevantes como la intimidad y la protección de datos, tanto de la persona mayor como, en muchos casos, de quien la cuida.

Para resolver estas dudas, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hizo público el pasado 8 de junio de 2026, con el respaldo de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), un documento de orientaciones sobre la instalación y el uso de videocámaras en el hogar de personas mayores. En Dataseg, hemos lo hemos revisado para explicarte, de forma clara y aplicada, qué implica para tu familia o para tu empresa si prestas servicios de atención a la dependencia.

¿Por qué publica la AEPD una guía sobre videovigilancia de personas mayores?

La Agencia parte de una realidad social cada vez más extendida: cuando una persona mayor pierde parte de su autonomía física o cognitiva, muchas familias recurren a cámaras para detectar caídas, emergencias o situaciones de riesgo y poder reaccionar a tiempo. La AEPD reconoce la utilidad de estas herramientas, pero advierte de que su instalación exige una valoración cuidadosa de cada caso concreto, porque el domicilio es un espacio especialmente protegido, incluso cuando existe una situación de dependencia o vulnerabilidad. Esta iniciativa se enmarca, además, dentro del Plan Estratégico 2025-2030 de la AEPD, que prioriza la elaboración de guías prácticas dirigidas a colectivos vulnerables.

¿Es legal la videovigilancia de personas mayores en su domicilio?

Una de las aportaciones más útiles del documento es que despeja un falso dilema: la videovigilancia de personas mayores no es automáticamente lícita, pero tampoco está prohibida con carácter general. Todo depende de las circunstancias concretas. La AEPD nos recuerda que cualquier sistema de cámaras debe respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión, es decir, que sea realmente imprescindible y que no existan alternativas menos intrusivas, como la teleasistencia o los sensores de movimiento, capaces de cumplir la misma finalidad.

Recomendaciones clave de la AEPD sobre videovigilancia de personas mayores

Entre los criterios prácticos que recoge la guía destacan los siguientes:

  • Informar a la persona mayor, en la medida en que su estado lo permita, de la existencia de las cámaras, su finalidad y quién podrá acceder a las imágenes, permitiéndole cambiar de opinión en cualquier momento.
  • Evitar, salvo necesidad muy justificada, la grabación de sonido, al considerarse una injerencia más intensa en la intimidad que la sola imagen.
  • Limitar el tiempo de conservación de las grabaciones y restringir el acceso solo a las personas implicadas en el cuidado.
  • Configurar los sistemas de forma proporcionada, evitando que permanezcan activos de manera continua cuando no sea estrictamente necesario.
  • Priorizar siempre la voluntad y la dignidad de la persona mayor por encima de la comodidad de quien instala el sistema.

Cuidadoras y terceros: cuándo la videovigilancia de personas mayores deja de ser doméstica

Aquí está uno de los puntos que más interesa a empresas y profesionales del sector. La AEPD distingue entre los casos que pueden considerarse “exclusión doméstica” (en los que no se aplica la normativa de protección de datos porque el tratamiento es estrictamente familiar y personal) y aquellos en los que sí entra en juego.

Si en la vivienda trabaja una persona cuidadora o empleada de hogar, o si las cámaras pueden captar a visitas o terceros ajenos al núcleo familiar, la videovigilancia de personas mayores deja de ser un asunto puramente doméstico. En ese momento, resulta obligatorio informar de forma expresa a la persona trabajadora antes de poner en marcha las cámaras, y queda prohibido usarlas como mecanismo de control laboral continuo o instalarlas en espacios especialmente sensibles, como baños o la habitación de la persona empleada.

Cómo te ayuda Dataseg con estos temas

En Dataseg, nos dedicamos a asesorar en el cumplimiento del RGPD en toda clase de escenarios y situaciones. Si estás valorando instalar cámaras en el hogar de una persona mayor, o si tu empresa presta servicios de cuidado y necesita adaptar contenidos legales o protocolos internos, podemos ayudarte a hacerlo con seguridad jurídica y sentido común.

Además del documento completo de la AEPD, enlazado al principio, te dejamos el enlace al resumen gráfico elaborado por la Agencia y a la nota de prensa original. Y, si prefieres que analicemos tu caso concreto, estamos a tu disposición.