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Si has llegado hasta este artículo, muy probablemente tienes relación con algún club o equipo de fútbol. Ya sea porque eres uno de los jugadores, su presidente o incluso la persona que se asegura de que se cumpla con la protección de datos dentro del mismo, este post te interesa.

La protección de datos es una materia que aplica prácticamente en todos los ámbitos de nuestra vida, y el deportivo no es una excepción. Es importante saber qué papel juega la normativa en este sector y, por ello, en este artículo repasamos algunas recomendaciones básicas al respecto.

La protección de datos personales en España

En nuestro país, contamos con dos normas de referencia en protección de datos personales:

Ambas normas están en vigor desde el año 2018, pero aún nos encontramos con que, en algunos clubs, hay mucha tarea pendiente. Es importante que el club revise periódicamente su documentación y los cambios hechos en ella, para asegurar que se está cumpliendo con la normativa vigente.

Una pista sobre esto: la antigua ley de protección de datos existente en España era la LOPD 15/99. Esta norma ya no aplica y, sin embargo, todavía sigue apareciendo en muchos sitios (y esto está mal). Si encuentras alguna mención a ella en tus documentos o formularios, es una señal de que hay que ponerse al día.

El derecho de información en equipos y clubs de fútbol

Uno de los principales derechos protección de datos es el de información, el de saber qué ocurre con nuestros datos personales. Y es, al mismo tiempo, un deber, pues el club o equipo asume la obligación de proporcionar esa información a aquellos con quienes se relaciona.

Son muchas las vías a través de las que puede cumplirse con esto:

  • Formularios, sean en papel o en formato digital
  • Documentos de inscripción, preinscripción o similares
  • Contratos
  • Acuerdos de confidencialidad
  • Políticas de privacidad publicadas en web o portales del club
  • Licencias deportivas o similares
  • Bases legales de cursos o eventos organizados por el club

Lo importante es recordar que siempre que se recojan datos personales, hay que proporcionar información sobre su uso.

¿Por qué aplica la protección de datos a clubs y equipos de fútbol?

Un dato personal es cualquier información que nos sirve para identificar a una persona y su tratamiento exige cumplir con la normativa de protección de datos. Por ejemplo, un club trata datos de:

  • Los propios jugadores
  • Los entrenadores u otros colaboradores similares
  • Voluntarios
  • El Presidente, Vicepresidente y otros miembros de órganos de gobierno
  • Trabajadores del club
  • Proveedores del club
  • Muchos otros: alumnos inscritos en cursos, participantes en eventos o sorteos organizados por el club, etc.

Es importante tener esto en cuenta porque dentro de cada uno de esos grupos hay personas que tienen derechos en materia de privacidad, y el club debe velar por que se cumpla con la normativa en la relación con cada uno de ellos.

¿Puede el club acceder a datos de salud de sus jugadores?

Es razonable que un club de fútbol necesite acceder a determinada información sobre la salud de sus jugadores (o de otras personas implicadas). Esto sirve para comprobar que se encuentran en condiciones óptimas de salud, evitar incidentes y también para prevenir situaciones prohibidas, como el dopaje.

Los datos de salud entran dentro de los que la normativa considera “sensibles” o de categoría especial. Si ya de por sí hay que ser respetuoso con cualquier información sobre una persona, con este tipo de datos aún más.

Si bien el club puede acceder a datos de salud, es indispensable:

  • Tratar solo aquellos datos de salud que sean estrictamente necesarios y no cualesquiera otros
  • Procurar que sean conocidos únicamente por quien esté autorizado para ello, evitando el acceso de terceros
  • Aplicar medidas de seguridad que aseguren su protección y eviten su filtración
  • Cuando dejen de ser necesarios, valorar cómo se prescinde de ellos

¿Puede el club publicar información en web, RRSS y otros medios?

El fútbol es uno de los deportes más populares del mundo y que más interés despierta entre sus seguidores, que quieren estar al día sobre todo lo relacionado con su equipo. En este sentido, es lógico que aparezca información sobre el club y sus jugadores en página web, redes sociales y en medios de comunicación.

Si tu club tiene página web, es otro de los puntos en que aplica la normativa de protección de datos, pues debe estar adecuada y contar con sus textos y demás requisitos legales.

Si se va a publicar información o imágenes de los jugadores en redes, hay que valorar siempre qué es necesario publicar y qué no, es decir, qué cosas tienen realmente interés informativo. Es razonable que se haga pública información de interés para el club y sus seguidores, pero si hablamos de otros temas que salen de este estricto ámbito -por ejemplo, la vida personal de cada uno- siempre es conveniente valorar si tiene sentido darle difusión o no. O si, en su caso, hay obligación de ello, pues sabemos que a veces los clubes tienen que informar de sanciones, expulsiones u otras medidas de disciplina aplicadas a los jugadores.

Lo que hay que recordar es que, detrás la información, hay personas con derechos y siempre se pueden aplicar medidas para procurar su protección. Por ejemplo: si es posible, usar iniciales en lugar de un nombre completo. La protección de datos no está reñida con el derecho que todos tenemos a estar informados y recibir noticias. Y, por ello, hay formas de que coexistan

Menores de edad en equipos de fútbol

Todas las recomendaciones que hemos venido nombrando en este post aplican especialmente a los menores de edad, pues son mucho más vulnerables.

Cuando el club trate datos de menores de edad, también tiene que cumplir con el RGPD y la LOPDgdd, con aún más cuidado. Y esto aplica especialmente a algo ya comentado: las publicaciones en redes u otros medios. Por ejemplo, en 2021 la AEPD multó con 10.000 euros a un club deportivo por publicar fotos de una menor sin contar con autorización de ambos progenitores.

En protección de datos, cuando un niño alcanza la edad de 14 años, ya tiene derecho a consentir (con carácter general) sobre el tratamiento de sus datos personales. Si el niño es menor de 14, el consentimiento o autorizaciones necesariamente tendrá que venir de quienes tengan su patria potestad o tutela.

Relación con otros clubs o federaciones

En fútbol, es constante la relación entre equipos o incluso con federaciones o asociaciones deportivas. Y, como parte de esto, también es constante el intercambio de datos entre unos y otros.

Estas comunicaciones, en muchos casos, no solo están justificadas, sino que son necesarias para el normal desarrollo del equipo. Pero ello no quiere decir que pueda hacerse de cualquier manera: hay que ver qué se comunica, a quién, si hay que informar de ello, si hay que obtener un consentimiento, cómo se va a hacer, etc.

En cuanto a las federaciones o similares, puede ocurrir te exijan determinados requisitos de cumplimiento normativo o que tu club tenga que utilizar cláusulas, formularios u otros contenidos de protección de datos facilitados por éstas.

En Dataseg, asesoramos a alguna federación de futbol y estamos muy familiarizados con su funcionamiento y con el día a día de los clubs. Y precisamente sabemos que un solo artículo de nuestro blog, si bien es útil, no basta para hablar de todo lo que hace falta.

Si te preocupa que tu club de fútbol cumpla con la protección de datos, puedes contactar con nosotros para recibir asesoramiento a medida.

P.D. En este artículo nos hemos centrado en el fútbol, pero lo que aplica para éste, también lo hace para los demás deportes. Si lo tuyo es el baloncesto, el hockey o el tenis, también estamos a tu plena disposición.

Pensar que nuestra privacidad en LinkedIn está asegurada es fácil, porque de alguna forma el que el entorno sea profesional nos da cierto halo de confianza. Por desgracia es más inseguro de lo que parece, ya que al ser una fuente de información «fiable» hay muchos usuarios maliciosos, cotillas, etc. dispuestos a utilizar esa información para su beneficio.

Es por esto que hoy en nuestro blog queremos darte información para que conozcas las opciones de privacidad que puedes configurar en Linkedin y cómo hacerlo.

Opciones de privacidad que puedes configurar en LinkedIn

LinkedIn te permite gestionar tu privacidad, dándote la oportunidad de configurar varias de opciones relacionadas con tu privacidad, entre ellas, las que te explicaremos y daremos el paso a paso, hoy:

  1. Cómo ven desde fuera de Linkedin tu perfil.
  2. Quién puede ver, o no, tu perfil (perfil privado)
  3. Configurar el «estado» de la actividad.
  4. Quién puede ver, o no, tus contactos.
  5. Visibilidad de los apellidos.
  6. Quién puede encontrarte por tu número de teléfono.

Paso a paso para configurar las distintas opciones

Para llevar a cabo cualquier configurar de privacidad en LinkedIn, en primer lugar debes acceder al menú de configuración.

Puedes acceder así:

  1. Ingresa a tu cuenta de LinkedIn y en la parte superior derecha,  selecciona el icono de herramientas.
  2. En la pantalla emergente selecciona la opción “Ajustes y Privacidad». Si accedes desde el cliente web, está justo debajo del icono superior derecho donde aparece tu foto en miniatura.

1. Paso a paso para configurar: La visualización de perfil.

Al configurar esta opción elijes quién puede visualizar tu perfil, si todo el mundo, si solo tus contactos, o también tus seguidores, etc. Para eso te permite navegar en modo visible o privado.

  1. En la ventana emergente de “Privacidad” selecciona “Opciones de visualización de perfil
  2. Opciones: Con nombre completo, con nombre y la inicial del apellido, o en modo anónimo.
  3. La más usada es el nombre completo.

Lo anterior es para los demás usuarios de la red. PERO si quieres ocultar tu perfil para que no aparezca en Google, justo al lado de esta opción, tienes la oportunidad de elegir que NO puedan ver tu perfil desde los buscadores.

2. Paso a paso para configurar: El estado de actividad.

Con la configuración de esta opción puedes decidir si quieres que tus contactos y seguidores, o incluso cualquier persona con acceso a tu perfil en LinkedIn pueda ver si estás ACTIVO en ese momento (Se señala con un punto verde junto a tu foto de perfil). Incluso cuándo fue la última conexión.

Por si no sabes qué es el estado «Activo» aquí te lo contamos.

Para configurarlo:

  1. En la ventana de “Privacidad” selecciona “Gestionar tu estado
  2. Selecciona la opción que quieras, y elije quién puede ver cuando estás en línea en LinkedIn. En este caso aconsejamos que sólo los contactos puedan ver ese punto verde al lado de tu foto a fin de evitar que vigilen tus conexiones.

3. Paso a paso para configurar: La Visibilidad de E-mail.

¿Quién quieres que vea tu email? Normalmente, al ser una red abierta a muchísima gente, es mejor que nadie, o muy pocos. Por eso te invitamos a configurar adecuadamente esta opción, y por el bien de tu privacidad, evitar que cualquiera pueda verla.

Los pasos:

  1. Nuevamente, en la ventana de “privacidad” selecciona “Quién puede ver tu dirección de E-mail
  2. Selecciona la opción que más se ajuste a ti, en este caso recomendamos “Sólo visible para mi”. Ya si quieren contactar contigo te lo harán saber y tú tendrás la opción de dar el correo electrónico que más te convenga.

4.

4. Paso a paso para configurar la visibilidad de los contactos

¿Sabías que conociendo los contactos de una persona, puedes saber bastante sobre ella, aunque tenga el perfil de LinkedIn como privado? Pues sí. Se puede a llegar a conocer información profesional, laboral, gustos, intereses, solo siguiendo el rastro. Así que, ¿Y si evitas que te espíen a través de tus contactos?.

Configurando esta opción, tampoco se podrá saber quién es tu contacto.

Pasos:

  1. Selecciona “Quién puede ver tus contactos
  2. Elige “Solo tu”. Salvo que a ti te guste que vean quienes son tus contactos y conexiones, que oye, si te apetece, también puedes dejarlos a la vista.

5.

5. Paso a paso para configurar: Visibilidad de los apellidos

Una opción que se presenta a si misma. ¿Quieres que los demás usuarios de la red social, que no son tus contactos, puedan ver tus apellidos? Es tu decisión. En cualquier caso, la red social te permite decidir, y eso es una maravilla.

Cónfiguralo, desde el menú herramientas / opciónes:

  1. Entra en “Quién puede ver tus apellidos
  2. Selecciona la segunda opción, así los usuarios que no son tus contactos no podrán conocer tus apellidos, en ese sentido solo a quien se lo permitas podrán saber tu información completa.

6. Paso a paso para configurar quién puede encontrarte por tu correo electrónico

Es sabido por todos que en las redes sociales te pueden encontrar por tu correo. ¿Quieres permitir que eso pase en tu caso? A veces no es la mejor opción.

Puedes eliminar esa opción, o habilitarla, así:

  1. En la ventana de “privacidad” selecciona “Gestiona quién puede  encontrar tu perfil por tu dirección de E-mail
  2. Elige “Contactos de segundo grado” o «Nadie«. Así como mucho solo podrán encontrarte por tu correo los contactos de tus contactos, o nadie, si esa ha sido tu elección. No recomendamos, la opción «Todos». Por cuestiones de privacidad, obvio.

6. Paso a paso para configurar quién puede encontrarte por tu numero de teléfono

Como en el caso anterior, está en tu mano permitir o no que te encuentren por tu número de teléfono. Nuestra recomendación es que lo limites.

Para configurar esta opción:

  1. Selecciona “Gestiona quién puede encontrar tu perfil por tu número de teléfono
  2. Elige “Contactos de segundo grado” o «Nadie«. Así como mucho solo podrán encontrarte por tu teléfono los contactos de tus contactos, o nadie, si esa ha sido tu elección. No recomendamos, la opción «Todos». Por cuestiones de privacidad, obvio.

8.

Conclusiones

Debes ser prudente con los datos que subes, y con quien los compartes para evitar problemas de reputación, ciberdelincuencia, etc. Hay que cuidar tu rastro digital. Uno de los peligros a los que te expones, por ejemplo es la suplantación de identidad, para distintos fines, entre ellos los más usuales son para «El fraude del CEO«, así como la contratación de servicios de telefonía, u otros.

Por otra parte es importante resaltar que esta red social tiene fines meramente profesionales, si notas conductas fuera de dicho ámbito, o consideras que hay algún tipo de actividad dañina para ti, debes reportar y/o bloquear al perfil en cuestión.

¿Te ha pasado que entras al facebook, no al chat, y de repente todos tus contactos empiezan a hablarte? No es brujería, es que tienes activado el Estado Activo.

El Estado Activo es una de las  herramientas recientes de facebook para facilitar la comunicación de sus usuarios a través del chat privado de la plataforma. Aunque es muy visible, muchos usuarios no saben qué es ese punto verde que sale al lado de su foto cuando entran en la app móvil, ni para qué sirve.

Aparecer activo o no en el chat de facebook o en sus otros servicios puede ser tan útil como perjudicial. Queremos explicaros qué es el Estado Activo y cómo activarlo o deshabilitarlo. ¿Qué porqué? Porqué somos los usuarios quienes tenemos que cuidar de nuestras relaciones personales, de nuestra privacidad, y de nuestro rastro digital en internet.

Cómo está activado por defecto, nosotros hacemos este post para enseñaros a desactivarlo y activarlo a vuestro antojo.

¿Qué es el estado “Activo”?

El estado “Activo” es una opción que muestra en el chat de facebook (mensenger), si un contacto está conectado o hace cuento tiempo se conectó por última vez. Es decir, si tu Estado Activo está activado cuando entres en facebook todos tus contactos podrán verlo.

Si bien es una opción útil para iniciar una conversación y contactar con otros, facilitando la inmediatez de las comunicaciones. También hay que reconocer que cuando no se quiere establecer contacto con nadie, por las razones que sean, ya no es tan idónea.

¿Cómo saber si esta habilitado el Estado Activo?

Cuando la función está activa aparece un punto verde al lado del nombre del usuario en el chat de facebook cada vez que este accede al messenger o directamente a la plataforma sea vía app o página web. Eso permite a todos los contactos saber que está conectado y disponible para hablar.

En cuanto el usuario salga de la plataforma, el sistema en lugar de presentar el punto verde, aparece el tiempo que ha pasado desde la última conexión del mismo.

¿Cómo saber si esta deshabilitado el Estado Activo?

Si se desactiva esta función, los amigos y contactos no podrán ver cuando el usuario realmente está dentro de la red social ni la hora de la última conexión.

Si la sesión de la cuenta está abierta en diferentes dispositivos, sólo cuando se deshabilita de todos ellos el usuario deja de tener activo el Estado Activo.

¿Cómo saber si mi estado está “Activo”?

Sigue los siguientes pasos para saber cómo está la cosa con tu Estado Activo:

  • 1, Entrar a messenger y seleccionar el icono donde esta la foto de perfil del usuario.
  • 2. Seleccionar “Estado Activo”
  • 3. En la nueva ventana emergente aparecerá si está o no habilitado. Como ya dijimos suele estarlo por defecto.

estado Activo

¿Cómo deshabilitar el Estado Activo?

Desabilitar la opción en cuestión no es tan complejo, aunque si requiere que actúes. Sigue estos pasos:

  • 1: Entrar a messenger y seleccionar el icono donde esta la foto de perfil del usuario.
  • 2. Seleccionar “ Estado Activo”
  • 3. Se deshabilita seleccionando el punto verde, llevandolo hacia la izquierda.

2 estado activo

Conclusión

Gestionar si aparecemos o no activos en la red social puede parecer poco urgente, pero es necesaria. Cada día perdemos muchas horas en internet y desactivar esta opción puede ser en parte una solución. Por otro lado, puede ser útil para no dejar a nadie con la palabra en la boca, o para que piense que no queremos hablarle; y por supuesto para cuidar nuestra privacidad y evitar el control o vigilancia por parte de terceros.

Facebook tiene que darnos herramientas requeridas para gestionar nuestra configuración de perfil, ahora es nuestro, tú turno, de ponerte manos a la obra y configurar tu privacidad de forma adecuada.

Autor: Adriana G.

Actualmente en  Facebook, eliminar y desactivar un perfil se ha vuelto un completo reto. Más si no se es consciente de la importancia de llevar a cabo estas acciones.

Por medio de este post queremos dar a conocer la diferencia entre desactivar una cuenta de facebook y eliminarla permanentemente, así como los malos resultados que se obtienen si uno de nuestros perfiles se vuelve una cuenta fantasma.

En la parte inferior de este post dejamos los pasos para que quien lo necesite pueda eliminar o desactivar un perfil de facebook.

¿Cómo funciona Facebook?

Facebook es una red social mediante la cual los usuarios pueden mantenerse en contacto continuo con un grupo de amistades e intercambiar con ellos cualquier tipo de contenido.  Actualmente cuenta con más de 2.167 millones de miembros en todo el mundo y está traducido a más de 70 idiomas. Caracterizandose como el sitio web predominante de la actualidad.

Según su propia definición, el objetivo principal de facebook es que haya una conexión de manera fácil entre personas de diferentes lugares del mundo.  Esta aplicación también permite la publicación y visibilidad de los datos a preferencia del usuario. Cabe resaltar que la protección y privacidad de estos datos es de vital importancia para no ser víctima de ciberdelincuentes. En un post del año pasado tratamos este tema.

¿Cuentas fantasma?

Existen millones de cuentas que por diferentes razones han sido abandonadas. La cuestión es que aunque hayan sido abandonadas no significa que dejen de exhibir los datos de sus dueños. Estas cuentas no desaparecen solo se vuelven cuentas inactivas, cuentas sin un capitán que las guié, y por tanto, sin nadie que configure los parámetros de seguridad y privacidad adecuados.

La exposición de los titulares de cuentas fantasma es alta, especialmente en aquellos casos en los que por perdida u olvido de la contraseña al persona se dedica a crear una cuenta tras otra, sin borrar los datos, o eliminar la cuenta. La exposición del titular de una cuenta abandonada puede acarrearle problemas de seguridad tanto física como online.

Este problema se presenta en el mayor de los casos por la reducida información que los usuarios tienen en cuanto a cómo eliminar o desactivar su cuenta.

¿Qué diferencia hay entre desactivar y eliminar una cuenta en facebook?

Muchos usuarios carecen de información sobre este tema en específico, unos por desconocimiento de la «facilidad» con que se puede hacer, otros directamente porque no piensan en esa opción, no le dan importancia. Pues henos aquí, que  lo consideramos de suma importancia, de ahí que pongamos el enlace directo a las instrucciones de Facebook,  aquí.

Los usuarios a veces desactivan la cuenta creyendo que la están eliminando permanentemente, o en el caso contrario, eliminado la cuenta permanentemente queriéndola solo desactivarla por un tiempo.

¿Cuál es la diferencia? es fácil, si se desactiva una cuenta de facebook, esta se puede volver a activar cuando el usuario quiera. En el otro caso, la cuenta y sus participaciones en chats y foros, desaparecerá también.

¿Cómo desactivar o eliminar una cuenta de facebook?

Importante: Hay que tener la contraseña de la cuenta, y activo el correo electrónico o número de teléfono asociado a ella. Cualquier solicitud requerirá, bien de ingresar la contraseña, bien de confirmar la solicitud mediante el acceso a un link que remiten vía correo o sms.

Pregunta más recibida ¿Qué hago si no me acuerdo de la contraseña o no tengo ya ese correo? .Si no tienes esos datos no podrás seguir los pasos que a continuación aparecen. Lo que puedes hacer entrar en el perfil, y denunciarlo. Esto hará que facebook inicie su procedimiento de comprobación y si lo que dices es cierto y la cuenta está sin movimiento, la elimine.

PASOS para desactivar

La opción temporal es la desactivación. Los mensajes y chats seguirán siendo visibles, la cuenta existe, y no se borra;  solo se oculta el perfil durante el tiempo que dure la desactivación. Podrá ser activada por el usuario cuando lo desee.

Desactivación de cuenta

 

PASOS para eliminar permanentemente una cuenta de facebook

Cuando se elimina permanentemente una cuenta en facebook los resultados son totalmente distintos.

Al finalizar la solicitud, Facebook da un plazo de 15 días, para cancelar la solicitud de eliminación. Si no se cancela la solicitud, a los 90 días eliminará los datos de su red social. El perfil desaparece, no es visible, ni accesible.

Como eliminar cuenta de facebook sin titulo

Conclusiones

Facebook como red social es una gran herramienta de interconexción, pero nos expone. Nos expone a nosotros y a los nuestros, y un perfil abandonado nos expone todavía más.

Es necesario eliminar las cuentas que no usamos, no es necesario facilitar las cosas a los malos. Por desgracia los malos no son solo los ciberdelincuentes, también tenemos a la gente indiscreta, los trolls, y muchos más. Un perfil abandonado siempre será una oportunidad para ellos.

WhatsApp es la aplicación de mensajería instantánea que ha revolucionado las comunicaciones en la era de internet. Nació en el 2009,  y desde entonces, se ha hecho parte de nuestra vida. Sus funcionalidades, usos y usuarios crecen día a día, así como la cantidad de datos personales que se tratan a través de ella.

Usarla con fines laborales o dentro de las empresas es un dulce harto apetecible para muchos, y para otros parte de su día a día. Este post nació con el fin de acercar las reglas que «rigen»/»regirían» el uso de la aplicación a nivel empresarial. Como más adelante decimos, no la recomendamos, pero si la va a usar, por lo menos tenga en cuenta unas cuantas «cosillas».

[Nota actualización 22/03/2018] El  pasado 15/03/18 conocimos que la AEPD sancionó a Facebook y a WhatsApp con 300.000 c/u, porque se comunicaron datos mutuamente sin el consentimiento “libre, específico e informado” de los usuarios. A raíz de esto tenemos muchas consultas de nuestros clientes, y no clientes, y hemos decidido actualizar este post. Verá los cambios marcados con [Act 22/03/18] 

¿Porqué hay que tener en cuenta la LOPD al usar WhatsApp?

WhatsApp fue concebida para uso personal. Pese a lo anterior, cada día hay más empresas, profesionales y comercios, que hacen uso de ella para tratar con sus clientes, comunicarse con el personal, etc.

Por otro lado tenemos la opción de crear grupos, y todo sea dicho, a esta función la carga el diablo. Muchas veces los integrantes del grupo no se conocen entre ellos, otras, no han dado su consentimiento para ser incluidos en el grupo, entre otras más vías de complicaciones.

Finalmente está lo más obvio, pero no menos importante ¡la información!. Los datos que se comparten, la tipología, el consentimiento para transmitirlos por esa vía, o incluso, si se ha informado o no de dicha posibilidad.

¿Usar o no usar whatsapp a nivel empresarial?

Hasta ahora habíamos recomendado no usar WhatsApp en las empresasaún lo hacemos. [Act 22/03/18] No, no es recomendable usar whatsapp a nivel empresa, o para comunicarse con clientes, empleados padres, etc. pero, ya no podemos decir que está absolutamente prohibido.

Básicamente no podemos decir que está prohibido por varias razones. La primera es que la Agencia Española de Protección de Datos empezó a usar esta App en el canal joven. [Act 22/03/18] Es más, la menciona en su «Guía centros educativos» pág. 26, y da recomendaciones para su uso; la segunda, que en sus sanciones e informes, no la prohíbe sino que habla de la protección de los principios de la protección de datos durante su uso; la tercera  es que el cifrado end to end, da una cierta -no del todo- apariencia de seguridad; y ya la última  y la guinda, que  actualmente está en pruebas la versión para empresas, y seguramente cuando esté disponible muchas empresas se subirán al carro de whatsapp.

Total, que por lo dicho antes, no nos queda de otra, más que dar algunas directrices para que ya que se usa o se va a usar, se use de la forma más correcta y cumplidora posible.

La clave de las 5 claves: cumplir con los principios de la protección de datos

Si pretende usar WhatsApp en su empresa, institución o negocio, tenga en cuenta que debe cumplir los principios de la protección de datos. Hablamos del principio de calidad, información, consentimiento, confidencialidad, seguridad de los datos, entre otros.

Los principios de la protección de datos son críticos para que nuestro uso de whatsapp con fines laborales o comerciales sea relativamente correcto. Hablamos de los principios de calidad, información, consentimiento, datos especialmente protegidos, confidencialidad y seguridad de los datos. Hay más, y por esa razón no se debería usar para estos fines, pues por ahora no son fáciles de cumplir, en especial el relativo la firma del contrato de protección de datos con whatsapp. Hablamos de este contrato, aquí.  

Clave 1. Informe a los usuarios que usará con ellos esa aplicación.

Antes de usar whatsapp para tratar datos personales de una persona, debe informarle de las finalidades de dicho tratamiento. El tratamiento en este caso puede ser, comercial, informativo, de confirmación de citas, de vía de comunicación, o de envío de datos. En cualquier caso, el titular de los datos debe saber del uso de esta herramienta y del fin para el cuál se prevé.

Clave 2. Pedir el consentimiento para tratar los datos por esa vía

Uno de los principios que más quebraderos de cabeza da a las empresas, es el consentimiento. Salvo excepciones, es necesario el consentimiento del cliente. Osea, que para tratar los datos del cliente por ese medio, hay que informar y pedir consentimiento.

Especialmente aquí haremos hincapié en la finalidad comercial. Para remitir información comercial, es necesario conforme al artículo 22 de la LSSI, solicitar el consentimiento expreso del afectado. El consentimiento expreso no es otra cosa que una acción clara afirmativa, informada, libre e inequívoca de que sí, quiere recibir publicidad. Por ese medio. Si no tenéis ese consentimiento, no enviéis publicidad por whatsapp.

Preguntas orientadoras sobre su cumplimiento. Si una o todas es no, !póngase manos a la obra!

  1. ¿En caso de envío de publicidad. Tiene el consentimiento expreso de las personas?
  2. Pide consentimiento a los interesados antes de incluirles en un grupo?
  3. Solicita consentimiento para enviar información personal por esa vía?

Clave 3. Cuide la confidencialidad de los datos que trata en whatsapp

La confidencialidad es uno de los requisitos más especiales que se exigen a una empresa, negocio u organización. Debe garantizarse que esos datos que nos han facilitado, se mantienen a salvaguarda y confidenciales. Que solo los trata el personal autorizado y que no acceden a ellos terceras personas.

Preguntas orientadoras sobre su cumplimiento. Si la respuesta a una o todas, es no, revise y actualice su cumplimiento.

  1. ¿Controla el uso profesional de esta app por parte de su personal?
  2. ¿Ha comprobado que el whatsapp desde el que se comunica su personal con el cliente es de la empresa y no desde su número personal?
  3. ¿Ha informado a su personal que en los grupos con clientes deben evitar compartir datos personales?
  4. ¿Tiene una política de tratamiento de datos vía online? en ella se debería describir las reglas de uso de estas y otras aplicaciones en el ámbito de la empresa.

Clave 4. Ponga medidas de seguridad para proteger los datos enviados o almacenados.

En este caso lo que se puede hacer es limitado, ya que la seguridad de la aplicación como tal, corresponde a WhatsApp. Eso sí, siempre podemos poner medidas de seguridad asociadas al procedimiento de custodia de los dispositivos, que almacenan los datos; del control del uso de la aplicación, etc.. También podrá hacerse a través de medidas de gestión asociadas a una política de uso de la aplicación y protección de los datos personales.

Estás preguntas le darán una idea de las opciones. No las eche en saco roto.

  1. ¿Usa la aplicación para remitir datos de carácter personal? Es mejor no  hacerlo.
  2. ¿Ha dado instrucciones a su personal sobre el tipo de datos que pueden o no remitir a través de esta vía?
  3. ¿El número de whatsapp que se usa para comunicar con clientes, personal, u otros interesados es de la empresa, o de un empleado?
  4. ¿Ha dado instrucciones para no crear grupos sin consentimiento de la dirección?
  5. ¿Elimina el contenido de las comunicaciones cuando han dejado de ser necesarias?
  6. ¿Conoce de forma clara quién y qué grupos de trabajo, o comunicación con clientes hay creados en su empresa?

Sanciones y apercibimientos puestos por la AEPD por el uso de whatsapp

En principio como dijimos antes, la agencia todavía no ha sancionado por el hecho en sí de usar whatsapp. Lo que ha hecho hasta ahora ha sido en relación con los principios de la normativa de protección de datos, y del cumplimiento del artículo 22 de la LSSI, Ley de Servicios de la Sociedad de la información y comercio electrónico.

Primera sanción (Enero 2016). Incumplimiento del artículo 22 de la LSSI. Envío de publicidad sin consentimiento expreso del afectado. 600€.

Primer apercibimiento (octubre 2017). Inclusión en un grupo de whatsapp de un cliente, sin el consentimiento del mismo, incluso en su contra.

[Actualización 31/12/17] Declaración de infracción de AAPP (Noviembre 2017) Creación de un grupo de whatsapp por parte de un Ayuntamiento. En el grupo incluyó al denunciante y a todo el pueblo… Sin consentimiento, usando datos recabados para otros fines.

Actualizaciones importantes por hechos noticiosos

1ª. [Actualización 31/12/2017 con motivo de los apercibimientos y declaraciones de infracción por creación de grupos de whatsapp]

[1] En caso dado, no sería delito, sino una infracción de la normativa de #ProtecciónDeDatos
[2] Es una infracción de: (1) deber del secreto: en el grupo todos ven los datos de todos. Para añadir correctamente a alguien, se le deberá pedir el #Consentimiento, así no hay vulneracion del deber del secreto, ni del principio de #información y consentimiento.
[3] Esta infracción es exigible cuando el grupo NO entra en la EXCEPCIÓN doméstica. Es decir, si es un grupo personal, familiar, NO «salvo cosas raras» no sería sancionable.
[4] La LOPD y el RGPD/GDPR son exigibles a las empresas, negocios, profesionales, y demás tratamientos de datos, comerciales, filantrópicos, etc. que no tengan fines domésticos.
]

2ª. [Actualización 22/03/18, con motivo de las noticias que hablan de no usar whatsapp en la empresa, debido a la sanción a Facebook y Whatsapp]

[1] Ya mencionamos más arriba algunas indicaciones dentro del texto

[2]Cuando hablamos de las otras razones por las que no es recomendable usar whatsapp, y mencionamos el contrato de protección de datos, ahí, dábamos en la diana de lo se menciona en muchos de los artículos que han estado saliendo estos días. Whatsapp no cumple con la normativa de protección de datos, no se reconoce como prestador de servicio, y no sigue instrucciones de ningún responsable de fichero. Y, aunque firmara el contrato lo estaría incumpliendo al dar los datos a Facebook, sin consentimiento de la empresa, ni de los usuarios.

[3] Ah sí, al usar whatsapp estamos haciendo una transferencia internacional de datos… otra cosa es que no se transmitan datos personales… depende de cómo y para qué se use.

Conclusiones

Usar las herramientas que trae la evolución de la tecnología está muy bien, pero debe hacerse con precaución. Con la actual LOPD parece que la AEPD, no está siendo especialmente exigente en cuanto al uso de whatsapp, pero, ¿será igual cuando inicie la aplicación del RGPD, Reglamento General de Protección de Datos? No lo sabemos.

La recomendación principal es que siempre, siempre, siempre, se cumpla con los principios de la normativa de protección de datos. Que se proteja el derecho del usuario, y se prime este por encima de todo. A partir de ahí, se debe crear una política de uso de estas herramientas, darlas a conocer al personal, y poner medios para su cumplimiento.

[Act 22/03/18] Esto puede ser un cambio claro de línea por parte de la AEPD. Así que si ha decidido usar whatsapp en su negocio/empresa, pregúntese la razón que le lleva a ello y  si realmente es tan necesario; incluso puede buscar otras opciones menos «comprometidas»

Programa de radio asociado a este tema

El 16/10/2017, en el espacio «Internet en Familia» del Hoy por Hoy Tenerife, de Radio Club ser Tenerife, tratamos este tema. Os dejamos el audio, ya que ha algunas pinceladas que mencionamos durante el programa, y para no extener este post, aquí no las hemos tocado. Por ejemplo las implicaciones en protección de datos, del uso de whatsapp por parte de particulares… hay dato curioso, ¡avisamos!

Los bulos, por desgracia, ahora son parte del pan nuestro de cada día. Ya en su momento os hablamos de ellos en este post.  Ahora bien, si además de ser parte de nuestro día a día, cada vez son más escabrosos y dañinos. Ahora mismo nos sobran bulos que alimentan el odio separatista, nacionalista, etc. Nos sobran bulos avisando de terremotos, o en los que se hace el linchamiento de personas.

¿Quién crea los bulos?

Siempre son creados por una persona. Aún las maquinas no tienen capacidad para hacer tal cosa. Eso sí. ¿qué motiva a alguien para crear y difundir un bulo? pues según la persona y su motivación. Claramente hay motivaciones de toda clase, políticas, económicas, diversión, de todo. Aunque sinceramente es difícil no preguntarse qué pasa por la cabeza de una persona que difunde un bulo sobre terrorismo, o sobre desastres naturales.

¿Consecuencias de los bulos en la sociedad?

Pues siempre generan una reacción en las personas que los reciben y se los creen. Por este motivo, un bulo anunciando un atentado inminente, o un terremoto, o una zona de robos, genera una acción- reacción entre la generalidad de personas que lo reciben, alterando su forma de actuar, y de forma indirecta el orden público.

Posibles consecuencias legales para los creadores

Encajes en el código penal

La creación y difusión de un bulo puede, según el tema que trate, o el afectado al que se refiera, encajarse de la siguiente manera:

  1. Como un delito contra el honor. Código penal, Titulo XI:
    1. Puede ser una calumnia: la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
    2. Puede ser una injuria: la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  2. Como un delito de desordenes públicos.

Artículo 561: Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

¿Cárcel por crear y difundir un bulo?

La semana pasada conocimos la noticia que hablaba de una mujer detenida en Malaga, como presunta creadora y difusora de un audio en whatsapp, en el que alertaba a la comunidad de la presencia de 2 Yihadistas en la ciudad. Pues bien, eso fue pocos días después de los atentados de Las Ramblas, en Barcelona. Debido a esa cercanía de las situaciones, se armó un revuelo social, se entró en pánico, y hubo una movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. ¿Porqué lo hizo, quién lo hizo? Ni idea, no tiene lógica. Pero para eso están las investigaciones, y por eso la detención de esta personal.

No es el primer caso, hace un par de años, 4 jóvenes en Estepona manipularon la portada de un periodico de tirada nacional, justo unas horas del atentado en Charli Hebdo. También cuando la crisis del Ebola, un chico madrileño hizo correr un bulo, y así. A todos la broma les ha costado como poco el susto de ser detenidos. Estaría bien saber en qué han terminado los ditintos procedimientos.

Y, ¿a colación de qué viene todo esto?

Básicamente de la siguiente noticia. Y de la amable invitación de Radio club SER – Tenerife para comentarlo en el programa de radio, la «Ventana de Canarias».

La noticia, por si no puede ver enlaces:

El presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales, ha asegurado este lunes que los servicios jurídicos están analizando los bulos vertidos en las redes sociales… sobre el origen del fuego, que han relacionado con la quema controlada de rastrojos del Cabildo…

“No tiene nada que ver con las quemas. Lo vamos a perseguir porque genera una alarma”

No queda claro cual es en definitiva la motivación  por la que quieren buscar responsables de los comentarios en las redes sociales, ya que si se trata de un tema de desordenes públicos que es donde encaja lo de la «alarma social», pues es que el incendio existió, y los comentarios, nacieron a raíz de dicho incidente. Otra cosa es que quieran encajarlo en defensa de la institución. Ya veremos como se desarrolla el tema.

Os compartimos el audio de nuestra participación. Que conste ante notario, que se trata de una participación distendida y para todos los públicos -es decir, expresamente nos pidieron que no nos pusiésemos con tecnicismos-

En conclusión.

Cuidado, las redes sociales a veces juegan malas pasadas y no siempre traen noticias verdaderas, no creas todo lo que te llega por whatsap. Que un mensaje venga con la voz de una persona real, que parece comprometida, no significa que sea cierto, sino, en muchos casos, que finge bien. Tampoco creas todo porque parezca una portada de un periódico conocido, ve a fuentes oficiales y contrasta la información.

Y por otro lado, no os olvidéis que en internet todo es trazable, que una investigación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede resultar en detenciones gracias a las direcciones IP, a un número de teléfono, entre  otros. No juguéis, ¿qué necesidad?

El pasado 17 de mayo, fue el día mundial de las contraseñas. Sí, ahora todo tiene un día, seguro que alguno está haciendo una critica mental. Este día no es para festejar la existencia de las contraseñas, si no para concienciar a las personas de la necesidad imperiosa de usar buenas contraseñas. Contraseñas seguras, que a ser posible le pongan difícil la tarea a los ciberdelincuentes.

Es preciso recordar que en la actualidad, quien más y quien menos, usa herramientas digitales. No hablemos ya, de aquellas que se encuentran conectadas a internet, o directamente que dependen de ello; redes sociales, servicios en la nube, la aplicación del runing y el acceso a los móviles y demás gadgets. Todo o casi todo, requiere de una contraseña, si no, debería.

El problema está en el poco valor que le damos al uso de una contraseña, en el poco ingenio o esfuerzo que ponemos en configurarlas, y en la poca confidencialidad a la hora de tratarlas.

Sería una coincidencia, pero justo el mismo día de internet, los periódicos de todas las clases, tenían titulares como este «se filtran 560 millones de credenciales de correos electrónicos» y como os podéis imaginar, son titulares que se repiten cada X tiempo. Por eso este post, esperamos que os sea muy útil.

¿Qué cosas suelen necesitar contraseña?

Como dijimos antes, hoy en día, casi todo necesita de una contraseña. Otra cosa es que o no lo sepamos, o porque consideramos que es algo sin importancia, pasemos de ello. Esta es una lista de las cosas que solemos olvidar, pero que debemos proteger con contraseña:

  1. Los ordenadores. Sí, incluso en los personales.
  2. Los móviles. Son fáciles de perder ¿te gustaría que alguien accediera a la información de tu móvil, tan fácilmente como tocando la pantalla y ya? no, verdad. Pues pon una contraseña.
  3. Los pendrives y discos duros. Se pueden comprar de seguridad, o bien, crear una carpeta dentro y cifrarla. Así si se te pierde, mitigas el riesgo de que accedan a tu información.
  4. Las aplicaciones del móvil, o demás dispositivos, que almacenan datos personales o información confidencial.
  5. Los dispositivos de impresión y destrucción corporativas. ¿Sabias que ya traen una opción de destrucción o impresión segura? así solo quien ha enviado la impresión puede acceder a ella o quien ha puesto la documentación a eliminar, puede detenerla
  6. Los servicios online que por todos es conocido que requieren una contraseña. Banca online, cuentas de correo, perfiles en redes sociales, etc.

¿Internet como puerta a nuestros datos?

En este apartado hablamos de internet, pero ojo, no solo de internet vive el hombre. Si no ponemos una contraseña segura, puede que nuestro PC sea usado por todas nuestras visitas, y para eso, no necesitan internet, sino un ordenador desprotegido.

Bien, internet nos acerca a muchas cosas, conocimiento, lugares remotos, personas en otros paises, etc. Pero también es la puerta a través de la cual los ciberdelincuentes, que sin que nos demos cuenta, pueden hacerse con nuestros datos, acceden a nuestra privada, a nuestras finanzas y demás aspectos  de nuestra vida que se puedan gestionar vía online.

La utilidad de usar contraseñas seguras

El objeto de los delincuentes es obtener ganancias económicas, y resulta que nuestra información es muy valiosa. Bien porque tiene un precio en el mercado negro, bien porque con ella, se puede acceder a nuestras cuentas bancarias y otros tipos de inversión o ahorro. También pueden secuestrarnos servicios de internet, el pc, etc.

Las contraseñas son como una cerradura virtual, nos permiten poner una barrera de entrada. Es como la puerta de nuestra casa, al mantenerla cerrada, solo entra quien nosotros queremos. Ahora bien, si nuestra puerta fuera de papel de 100 gramos, de nada valdría. Pues con las contraseñas pasa lo mismo, si tu contraseña para casi todo es 1234, no está siendo la barrera que necesitas.

Es imprescindible configurar nuestras contraseñas, de tal manera que, no estén en la lista de contraseñas más fáciles, 1234, 12345, 123456, 123456789, QWERTY, password, y para que no sea fácil de adivinar, ni por una persona, ni por un algoritmo. Sí, un algoritmo puede procesar miles de combinaciones alfabéticas y numéricas y dar rápidamente con nuestra contraseña. Por eso, si la contraseña se diseña a conciencia, será mejor.

¿Cómo sé que debo mejorar mis contraseñas (test)?

Aun en este punto, seguro que muchos de vosotros os estáis diciendo que vuestra contraseña no es tan fácil, que a ver quién va a saber cuál es, etc. Para salir de dudas, os ponemos la lista de datos que primero se comprueban para conocer la combinación de contraseña de alguien:

  1. Edad
  2. Fecha de nacimiento
  3. Datos de la dirección de casa u oficina
  4. Edad de los hijos o la pareja
  5. Nombre de las mascotas
  6. Nombre de los hijos, padres, y familiares cercanos
  7. Marca del coche
  8. Número de móvil o teléfono de casa
  9. Por supuesto, no es una combinación pero es realmente útil. Si se tiene acceso físico, a veces basta con mirar debajo del teclado, o en un cajón.

Recomendaciones para una contraseña segura.

Los expertos recomiendan que a la hora de crear una contraseña, tengamos en cuenta las siguientes cosas:

  1. Ser creativos
  2. Usar contraseñas fáciles de recordar. Para eso recomiendan que se creen a partir de frases, uniendo palabras, haciendo secuencias de contraseñas para los distintos servicios. Usa trucos nemotecnicos.
  3. Crear combinaciones alfa numéricas.
  4. Incluir símbolos especiales *
  5. Evitar palabras del diccionario, a los algoritmos les es muy fácil llegar a ellas. Se pueden cambiar vocales por números, o incluso letras por vocales.

Otras recomendaciones

  1. Tener una contraseña por servicio y dispositivo.
  2. No compartir las contraseñas con nadie.
  3. Cambiar las contraseñas  periódicamente.
  4. Usar gestores de contraseñas.

En este vídeo de INCIBE podréis encontrar más información sobre cómo crear contraseñas seguras.

Conclusiones

Hay que estar más alerta y ser menos confiado, y hay que empezar a usar contraseñas seguras, de lo contrario estaremos ayudando a los malos a hacerse con nuestros datos, o nuestro dinerito, o las dos. La gestión de contraseñas es cuestión de empezar y ponerse, a partir de ahí, al crear hábitos de seguridad, todo irá rodado.

Tener una contraseña segura no es símbolo de seguridad absoluta, pero, es el primer  paso para ponérselo difícil a los ciberdelincuentes.

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Con motivo del día mundial de las contraseñas, fuimos entrevistados por Puchi Mendez, en el Hoy por Hoy Tajaraste, de  Radio Club Tenerife  de la Cadena SER.  Hablamos de porqué  123456 es por tercer año consecutivo, la contraseña más usada, y dimos algunas recomendaciones adicionales.

Os dejamos el audio, salimos a partir del minuto 40:30.

Os invitamos a escuchar nuestra participación en la radio, todos los lunes a las 10:40 am, hora en Canarias. En el espacio Internet en Familia, del Hoy por Hoy Tenerife de Radio Club SER Tenerife. Solemos hablar de Internet, apps, seguridad, privacidad, tecnología, derecho tecnológico, seguridad de la información, protección de datos – LOPD, Reglamento Europeo de Protección de Datos – RGPD, compliance y muchos más temas de interés para el público en general.

En los últimos meses, hemos recibido varias consultas de padres, sobre protección de datos de menores. Todas las consultas tenían 3 puntos en común, datos de menores, internet y una institución o negocio que publica datos sin consentimiento.

No hay necesidad de contar cuales son las situaciones exactas. Pero os podéis imaginar,  que todas terminan con unos padres enfadados, y con un titular de ficheros, pidiendo disculpas, o lavándose las manos. Esperamos que con este artículo, quede claro cuáles son las obligaciones de las empresas, instituciones y/o profesionales; también que los padres sepan cómo pueden actuar, y qué derechos pueden ejercitar en defensa de sus hijos.

Normativa de protección de datos, aplicada a datos de menores

La normativa de protección de datos, reconoce derechos a las personas e impone obligaciones a los titulares de los ficheros (empresas, instituciones, profesionales). Todas las obligaciones de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos Personales – LOPD,, así como su Reglamento de Desarrollo, el RD 120/2007, son directamente aplicables al tratamiento de datos de los menores. No podía ser de otra manera.

Lo primordial es respetar y garantizar este derecho, cumplimento con los principios de la protección de datos: calidad de los datos, información, consentimiento, seguridad de los datos, confidencialidad, entre otros. Está claro que por la especial vulnerabilidad, de los menores, algunos de estos principios se aplican de forma distinta, adaptándolos a su entorno, edad, capacidad de decisión, etc., de modo que se garantice, de verdad, su derecho a la protección de datos.

Principios a tener en cuenta

Como mencionamos antes, todos los principios de la normativa de protección de datos – LOPD 15/1999, y su reglamento de desarrollo, el RD 1220/2007, son aplicables también al tratamiento de datos de menores. En este apartado nos centraremos en los que tienen un desarrollo específico, relacionado con los menores.

El desarrollo específico, asociado al tratamiento de datos de los menores, lo encontramos en el artículo 13, del RD 1720/2007 

Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos
de menores de edad.

En este artículo vemos con claridad, como el principio de información, consentimiento y calidad de los datos, juegan un papel especial. En el caso de los menores, se adaptan para defender y garantizar el derecho a la protección de datos de los menores.

Información

En el caso de los menores, el principio de información se adapta a su edad, conocimientos del medio, y demás factores que hacen de los menores un colectivo vulnerable; se exige que toda información que vaya con destino a los menores, sea sencilla, clara y fácil de comprender por ellos.

Artículo 13. RD 1720/2007,

3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por ellos.

Consentimiento

El consentimiento suele ser la piedra angular en el tratamiento de datos. También lo es, cuando los datos son de menores. En el caso de los menores, el consentimiento podrá ser prestado por ellos mismos, o por sus padres; depende de la edad del menor y del tratamiento que se quiera realizar.

Artículo 13. RD 1720/2007,

1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento; salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

Calidad – Proporcionalidad

Como a todo tipo de tratamiento de datos personales, el principio de calidad deberá aplicarse de forma rigurosa. Ahora bien, debido a la vulnerabilidad, inocencia y desconocimiento de los menores, se hace especial hincapié en lo siguiente:

Artículo 13. RD 1720/2007,

2. En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar.

Podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización.

Consultas sobre el consentimiento

Al iniciar el artículo os contamos, que el mismo, nació a colación de varias consultas recibidas, por parte de padres y madres. Así, que con permiso de los consultantes, aquí esperamos, poder aclarar algunas de sus situaciones:

¿Cuándo se debe solicitar el consentimiento de los padres

Es necesario, siempre que se trate de un menor de 14 años, con discapacidad intelectual, o en un caso de necesario ejercicio de la patria potestad o tutela.

¿De uno de ellos, o de los dos? En caso de padres separados o divorciados, siempre de los dos. Si solo uno de ellos, ostenta la patria potestad, este es quien debe dar el consentimiento.

¿Quién obtiene/recibe el consentimiento?

El consentimiento, en caso de prestarse, es para el titular de los ficheros. Es decir, la empresa, institución, o profesional, que decide sobre la creación y finalidad del fichero; No se da al director del colegio, ni a los profesores, ni dinamizadores del campamento, etc. 

  • ¿Puede un profesor del colegio publicar las fotos de mi hijo en sus redes sociales, personales? No, no puede. El consentimiento fue otorgado al colegio, no al profesor. En estos casos hablamos de un incumplimiento claro, por el que puede ser sancionado el colegio, e incluso el propio profesor. Hay varias sentencias al respecto.
  • ¿Si una empresa o profesional hace una actividad contratado por el colegio, puede tomar fotos y publicarlas en su web o redes sociales? No, si no ha solicitado el consentimiento de los padres. Al tratarse de un titular de fichero independiente al original, deberá recabar los consentimientos de los padres. El consentimiento dado al colegio, es solo para el tratamiento de los datos en el ámbito del msimo; no puede utilizarlo para ceder los datos, ni  puede extenderlo para que lo usen sus prestadores de servicios.
Alcance del consentimiento

Otra de las grandes dudas, de varios de nuestros consultantes  fue ¿Cuál es el límite del consentimiento que he prestado, luego pueden hacer lo que quieran? Sobra decir, que en algunos de los casos consultados, el titular de los ficheros se había extralimitado.

  1. Solo pueden tratar los datos de los menores, con las finalidades descritas en la información facilitada. Para nada más.
  2. Si un padre no autoriza la publicación de los datos de su hijo en internet, esto incluye, la web del colegio. Los datos subidos a las zonas privadas de la web, deben estar bloqueados para evitar su indexación por los motores de búsqueda. En caso contrarío, estarían realizando una comunicación de datos no consentida.
  3. El consentimiento es solo para la entidad, organización o profesional titular de los ficheros. No para sus empleados, colaboradores, o proveedores. Salvo en casos previstos en la legislación vigente, los terceros deberán solicitar el consentimiento para el tratamiento de los menores, fuera del desarrollo normal de la prestación de servicios.
  4. Si el padre se ha negado a la subida de fotografías del menor a internet, se entiende que se refiere a cualquier tipo de datos del mismo. No vale subir una foto, pixelar el rostro y luego poner el nombre completo del menor. 

    Si hay dudas sobre un consentimiento, debe solicitarse de nuevo.

 Y, si pese a no dar consentimiento para publicar datos del niño, lo hacen, ¿qué puedo hacer?

En estos casos, hablamos de una comunicación de datos no consentida. El padre, madre o tutor, puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD, y poner en su conocimiento los hechos. En la mayoría de casos hablamos de denuncias, que deberán ir acompañadas de sus respectivas pruebas, y descripción de los hechos. Las denuncias son gratuitas, y se pueden hacer, incluso a través de la sede electrónica de la agencia.

Está claro, que si se prefiere, antes de denunciar, pueden ponerse en contacto con quien ha publicado los datos, y solicitar el cese de dicha comunicación. Hay que ver que en algunos casos, es posible resolver el tema por la vía amistosa, y otras, no. También, en función de la afectación del derecho, es mejor denunciar directamente. Caso a caso, hay que ver, cada caso.

En resumen

Las empresas o instituciones, o profesionales, que traten datos de menores, deben implementar las obligaciones que exige la LOPD, 15/1999; y las de su reglamento de desarrollo, el RD. 1720/2007. Si bien es cierto, que a la hora de tratar los datos de menores, deben adaptar algunos de los principios.

Los padres no tienen que sentirse culpables, por defender el derecho a la protección de datos de sus hijos. Ni tampoco, pensar que esto pueda perjudicar al menor, al contrario. Los colegios, institutos, y demás empresas, profesionales, organizaciones, etc. deben colaborar en este sentido. Sin excusas, ni dilaciones. Proteger los datos de los menores, es una obligación de todos. 

 

Ya para terminar, os dejamos el audio del programa de radio Internet en Familia, en el que colaboramos todos los lunes con Radio Club SER Tenerife. Justamente el pasado 27/03/2017, hablamos de este tema. Esperamos que os sea de utilidad.

Podéis escucharnos a partir  del punto, 1.37:50

Os invitamos a escuchar nuestra participación de todos los lunes, en esta emisora de Tenerife, en la que hablamos de internet, seguridad, privacidad, intimidad, protección de datos, comercio electrónico, propiedad intelectual, entre otros.

En las redes sociales, cuando una persona fallece, sus perfiles no suelen eliminarse de forma automática. Se supone que la capacidad de gestión de una cuenta solo la tiene su titular. Cuando este desaparece, sus perfiles suelen quedar a la deriva.

Para evitar situaciones dolorosas, o incomodas, o casi paranormales, a sus usuarios, las redes sociales han puesto mecanismos de auto gestión; también han creado acciones que pueden realizar los familiares directos del fallecido. De tal suerte que la cuenta puede ser eliminada o convertida en una cuenta honorífica o conmemorativa.

Lo que dicen las estadísticas

Hace unos años, las estadísticas realizadas por un investigador de MIT, decían que en el año 2098, en Facebook, habrá más perfiles de personas fallecidas que de personas vivas. Este dato es harto llamativo, si tenemos en cuenta que en el año 2012, en tan solo 8 años de funcionamiento de esta red social, ya habían 30 mil perfiles de personas fallecidas.

Formas de gestión de perfiles de fallecidos

Como antes mencionamos, hay dos formas, según la red social a la que nos refiramos. En primer lugar está la auto gestión: decidir desde ya, qué queremos que pase con nuestra cuenta, llegado el momento de nuestra muerte. La segunda, la gestión por parte de los familiares, bien elegidos por nosotros, bien por su propia cuenta si no les designamos.

Gestión de perfiles según las redes sociales existentes

En este apartado desglosaremos las formas de gestión que perfilen las redes sociales, más populares, a la fecha.

Facebook

En esta red social, se permite la gestión por parte de familiares, y la auto gestión; fue la primera en permitir la autogestión, brindando dos opciones: la primera, elegir dar de baja el perfil en el momento de la muerte; la segunda, elegir contactos legados, ellos decidirán que hacer llegado el momento.  Facebook también permite que los familiares directos puedan solicitar la eliminación del perfil o la reconvención, en cuenta conmemorativa. Aquí puedes conocer más sobre la política de facebook 

Twitter

En este caso, y los siguientes, no se permite la creación de perfiles conmemorativos. Se puede desactivar la cuenta; también la de una persona a la que le ha sobrevenido una incapacidad.  Solo lo pueden solicitar personas autorizadas, o familiares directos que puedan comprobar dicha situación. En este enlace podréis conocer la política de gestión de perfiles de fallecidos y discapacitados en Twitter.

LinkedIn

Esta plataforma es la más amigable con sus palabras relacionadas con este tema. Tampoco permite la creación de perfiles honoríficos, solo la eliminación del perfil. Solicita datos tales como el enlace al perfil, nombre de la persona, comprobar la relación con ella, entre otros. Se realiza la solicitud mediante un formulario, dispuesto especialmente para ello. Aquí podréis obtener más información.

Instagram

El caso de instagram es particular, al ser de facebook, sí permite la reconvención en conmemorativa de la cuenta. Lo distinto a su propietaria, no permite la auto gestión, solo el reporte de la situación por parte de los familiares, quienes, deberán elegir que hacer con la cuenta del fallecido. Aquí tenéis el enlace a la página de información ofrecida por instagram.

¿A qué información accederían los familiares?

En realidad a ninguna. En ninguno de los casos podrán, salvo que tengan la contraseña, acceder al perfil del usuario. Tampoco podrán gestionarlo. Solo pueden decidir, si se elimina la cuenta, o en el caso de facebook e instagram, si el perfil se convierte en conmemorativo.

¿Ha fallecido un familiar, qué hacer con su perfil ?

Como ya vimos antes, en este caso será necesario comunicar a la red social el fallecimiento, seguir los pasos que se indiquen en sus políticas y decidir, según se le permita, si la cuenta se elimina o se convierte en conmemorativa.

Para finalizar…

Si tienes perfil en facebook, es recomendable que decidas. La ruta es: configuración/seguridad/contacto legado/ elegir; las opciones son, eliminar cuenta o elegir un contacto legado. Mientras tengamos capacidad de decidir, deberíamos hacerlo.  Como la frase de una conocida película “Decidir es un verbo muy bonito, es un privilegio”.

Si se trata de decidir qué hacer con el perfil de un familiar fallecido, es recomendable decidirlo en familia. Muchas veces afecta a varias personas, y bien es sabido que unas lo llevan mejor que otras.

 

Este tema lo tratamos, el pasado 17/10/2016, en el programa de radio «Internet en familia» en el que colaboramos semanalmente con Radio Club SER Tenerife. Aquí podréis escuchar nuestra intervención, a partir del minuto 36.50.

Os invitamos a escucharnos cada lunes, durante el Hoy por Hoy, La Portada. En este espacio hablamos de temas de interés para el público en general, siempre con un lenguaje cercano y ameno. Temas que tratamos: privacidad, internet, protección de datos, LOPD, tecnología, derecho tecnológico, entre otros. Estamos en Tenerife, Canarias.

Hablamos de fotos de perfil en las que aparece el titular del perfil, su familia, o amigos. Sujetos protegidos por el derecho a la protección de datos, al honor, la propia imagen, intimidad personal y familiar. Para usar la foto, es obligatorio tener el consentimiento del titular, salvo en algunas, pocas, excepciones.

Este post nace a colación de la STS 363/2017. En ella vemos dos cosas, la primera, que el periódico actuó correctamente en el ámbito del derecho a la información. La segunda, que se olvidó del derecho a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen del afectado.

¿De verdad es tan nuevo que no se puedan usar fotos de perfil sin consentimiento?

No, no lo es. Pero se armó una polvareda ya que muchos medios sacan imágenes de las redes sociales, ilustran con ellas sus noticias, y al no tener una resistencia férrea, siguen haciéndolo. Pues bien, la sentencia viene a recordar lo que pocas veces llega a tan alta esfera de los tribunales. Hay que pedir consentimiento para usar la imagen de una persona en una publicación.

Luego, si no es nuevo, ¿dónde está la justificación para no poder usar las fotos de  perfil en una red social que se supone pública? Es sencillo, está en los derechos fundamentales que amparan a su titular.

Derechos de la persona que aparece en una fotografía

 

Derecho a la intimidad familiar, personal y a la propia imagen

Aprovecharemos parte del contenido de la sentencia para aclarar de qué va esté derecho:

El derecho a la intimidad personal y familiar garantiza a la persona un ámbito reservado de su vida personal y familiar, vinculado con el respeto de su dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o particulares. Este derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, tanto personal como familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y frente a la publicidad no consentida. Así lo ha declarado tanto el Tribunal Constitucional (entre las más recientes, sentencia 176/2013, de 21 de octubre ) y esta sala (sentencia 478/2014, de 2 de octubre )

Derecho a la protección de datos personales

Para ser precisos, usaremos el fundamento 7º de la ST. 292/2000 de 30/11/2000

Es un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de éstos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles este tercero puede recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión y usos.

El derecho fundamental a protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que para ello está la protección que el art. 18.1 CE otorga, sino los datos de carácter personal.

 

Según la ST. 292/2000 de 30/11/2000 estos dos derechos comparten.

el objetivo de ofrecer una eficaz protección constitucional de la vida privada personal y familiar

 

Pero, ¿las fotos de perfil no son públicas?

En realidad depende de lo que entendamos por público. Es pública, accesible a todos, en el ámbito de la red social en la que fue publicada. Ahora bien, aunque se vea desde un buscador, fuera de la red social, no se entiende de dominio público. La propia sentencia indica,

Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya «subido» una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular

La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación.

Por lo tanto, no es publica, de uso común y sin limitaciones del mismo, por cualquiera que tenga acceso a directo o indirecto a ella. Esto es así pese a que al estar visible en internet podamos llegar a tener esa sensación.

A este respecto, hay que aclarar que Internet no es una fuente accesible al público. Ver lista de fuentes en la LOPD 15/1999.

Excepciones

Hay excepciones, las fotos de personas con relevancia pública, en su esfera pública. También está el caso del material audiovisual del lugar de la noticia.

¿Subir una foto a internet, es consentir que los demás la usen?

Subir un contenido a internet, no es un consentimiento para que cualquiera lo use. Es así como en la sentencia encontramos un recordatorio al respecto.

Que una persona suba contenido y esté sea público,

«[…] esto no equivaldría a un consentimiento que […] tiene que ser expreso y, además, revocable en cualquier momento». sentencia 746/2016, de 21 de diciembre

En resumen

Es necesario contar con el consentimiento del titular de las fotos de perfil, o de las personas que en ella aparezcan, antes de publicarlas en un medio.

Lo que publiquemos en las redes sociales solo se puede usar en su ámbito, y en teoría, con la finalidad que lo hicimos. Esto último ya es otro jardín, para otro día, u otra sentencia.

 

En breve este tema lo mencionaremos en la colaboración que tenemos con Radio Club Tenerife, en el espacio Internet en familia, en el que participamos cada semana donde siempre tratamos  temas sobre internet, seguridad, privacidad, LOPD, protección de datos, comercio electrónico y otros de interés general para la familia.

Actualización 27.03.2017. Os dejamos el audio de la participación que tuvimos en Radio Club SER Tenerife, el pasado 13.03.2017. En el enlace, a partir del minuto 29.54, podréis escuchar el desarrollo de este tema.