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Actualmente en  Facebook, eliminar y desactivar un perfil se ha vuelto un completo reto. Más si no se es consciente de la importancia de llevar a cabo estas acciones.

Por medio de este post queremos dar a conocer la diferencia entre desactivar una cuenta de facebook y eliminarla permanentemente, así como los malos resultados que se obtienen si uno de nuestros perfiles se vuelve una cuenta fantasma.

En la parte inferior de este post dejamos los pasos para que quien lo necesite pueda eliminar o desactivar un perfil de facebook.

¿Cómo funciona Facebook?

Facebook es una red social mediante la cual los usuarios pueden mantenerse en contacto continuo con un grupo de amistades e intercambiar con ellos cualquier tipo de contenido.  Actualmente cuenta con más de 2.167 millones de miembros en todo el mundo y está traducido a más de 70 idiomas. Caracterizandose como el sitio web predominante de la actualidad.

Según su propia definición, el objetivo principal de facebook es que haya una conexión de manera fácil entre personas de diferentes lugares del mundo.  Esta aplicación también permite la publicación y visibilidad de los datos a preferencia del usuario. Cabe resaltar que la protección y privacidad de estos datos es de vital importancia para no ser víctima de ciberdelincuentes. En un post del año pasado tratamos este tema.

¿Cuentas fantasma?

Existen millones de cuentas que por diferentes razones han sido abandonadas. La cuestión es que aunque hayan sido abandonadas no significa que dejen de exhibir los datos de sus dueños. Estas cuentas no desaparecen solo se vuelven cuentas inactivas, cuentas sin un capitán que las guié, y por tanto, sin nadie que configure los parámetros de seguridad y privacidad adecuados.

La exposición de los titulares de cuentas fantasma es alta, especialmente en aquellos casos en los que por perdida u olvido de la contraseña al persona se dedica a crear una cuenta tras otra, sin borrar los datos, o eliminar la cuenta. La exposición del titular de una cuenta abandonada puede acarrearle problemas de seguridad tanto física como online.

Este problema se presenta en el mayor de los casos por la reducida información que los usuarios tienen en cuanto a cómo eliminar o desactivar su cuenta.

¿Qué diferencia hay entre desactivar y eliminar una cuenta en facebook?

Muchos usuarios carecen de información sobre este tema en específico, unos por desconocimiento de la «facilidad» con que se puede hacer, otros directamente porque no piensan en esa opción, no le dan importancia. Pues henos aquí, que  lo consideramos de suma importancia, de ahí que pongamos el enlace directo a las instrucciones de Facebook,  aquí.

Los usuarios a veces desactivan la cuenta creyendo que la están eliminando permanentemente, o en el caso contrario, eliminado la cuenta permanentemente queriéndola solo desactivarla por un tiempo.

¿Cuál es la diferencia? es fácil, si se desactiva una cuenta de facebook, esta se puede volver a activar cuando el usuario quiera. En el otro caso, la cuenta y sus participaciones en chats y foros, desaparecerá también.

¿Cómo desactivar o eliminar una cuenta de facebook?

Importante: Hay que tener la contraseña de la cuenta, y activo el correo electrónico o número de teléfono asociado a ella. Cualquier solicitud requerirá, bien de ingresar la contraseña, bien de confirmar la solicitud mediante el acceso a un link que remiten vía correo o sms.

Pregunta más recibida ¿Qué hago si no me acuerdo de la contraseña o no tengo ya ese correo? .Si no tienes esos datos no podrás seguir los pasos que a continuación aparecen. Lo que puedes hacer entrar en el perfil, y denunciarlo. Esto hará que facebook inicie su procedimiento de comprobación y si lo que dices es cierto y la cuenta está sin movimiento, la elimine.

PASOS para desactivar

La opción temporal es la desactivación. Los mensajes y chats seguirán siendo visibles, la cuenta existe, y no se borra;  solo se oculta el perfil durante el tiempo que dure la desactivación. Podrá ser activada por el usuario cuando lo desee.

Desactivación de cuenta

 

PASOS para eliminar permanentemente una cuenta de facebook

Cuando se elimina permanentemente una cuenta en facebook los resultados son totalmente distintos.

Al finalizar la solicitud, Facebook da un plazo de 15 días, para cancelar la solicitud de eliminación. Si no se cancela la solicitud, a los 90 días eliminará los datos de su red social. El perfil desaparece, no es visible, ni accesible.

Como eliminar cuenta de facebook sin titulo

Conclusiones

Facebook como red social es una gran herramienta de interconexción, pero nos expone. Nos expone a nosotros y a los nuestros, y un perfil abandonado nos expone todavía más.

Es necesario eliminar las cuentas que no usamos, no es necesario facilitar las cosas a los malos. Por desgracia los malos no son solo los ciberdelincuentes, también tenemos a la gente indiscreta, los trolls, y muchos más. Un perfil abandonado siempre será una oportunidad para ellos.

Los mitos sobre el RGPD (GDPR, si preferís sus siglas en inglés), rayos, truenos y centellas, no dejan de aparecer a medida que se acerca el 25 de mayo. Muchos de nuestros clientes nos llaman asustados por lo que un comercial, de dudosa ética le ha dicho para intentar venderle -bajo amenaza de multas millonarias- un producto/servicio que no necesita o que ya ha contratado.

También hay muchos bulos, noticias sueltas y no contrastadas, mesías de la LOPD que publican verdades a medias, medias mentiras, y otras veces exageraciones o vaguedades. Pese a que hay muy buenos artículos y muy buenos abogados, asesores, consultores, etc. que publican información clara, vemos necesario aclarar dudas, confusiones, y desechar mentiras.

Esperamos que este post ayude a que tengáis información más clara, así como fuentes a las que acudir en caso de duda.

Mito 1. El RGPD entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

¡Falso! el Reglamento entró en vigor el 25 de mayo del año 2016, sí, como lo lee, del año 2016. Ahora bien, será exigible, y aplicable a partir del 25/05/2016 (Aquí mini resumen de los puntos clave del RGPD). Esto significa que ha estado en vigor todo este tiempo, aunque se aplazó la exigencia de su cumplimiento 2 años.

Entonces, ¿En qué nos afectará en realidad la llegada del 25/05/2018? Fácil, que a partir de ese día, todos los sujetos obligados al cumplimiento del RGPD, deben cumplirlo. No hay periodo de carencia, no hay unos meses después de esa fecha para adecuarse, el tiempo para adecuarse ha sido el transcurrido desde su aprobación hasta ahora.

Mentira 2. El GDPR obliga a todo el mundo a tener un Delegado de Protección de Datos

Otra vez, ¡Falso! El Reglamento no obliga que todos los Responsables o Encargados de tratamiento de los datos, nombren un Delegado de Protección de Datos – DPD (Más conocido como DPO por sus siglas en inglés).  Deben asignar un delegado de protección de datos, aquellos que cumplan, como mínimo, una de las siguientes opciones:

Artículo 37 RGPD:

1. El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:
a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público…
b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales.

Eso dice el Reglamento, aunque es cierto que el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos 2018 (Aquí resumen de los puntos clave), trae supuestos más directos y desglozados. Ahora bien, hasta que no esté aprobado y publicado el texto íntegro de la Nueva Ley de Protección de Datos, los supuestos son los que dice el RGPD, ni más, ni menos.

En caso de duda se pueden consultar los artículos de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tema (aquí), o sus preguntas frecuentes (aquí) o las directrices del Grupo del Artículo 29 (aquí).

Pregunta del millón ¿Una farmacia necesita Delegado de Protección de Datos? ¡Pues depende! ¿De qué? Del volumen de datos, número de afectados o del alcance geográfico. Por ejemplo, no es lo mismo la única farmacia del pueblo, que una de 20 en un mismo pueblo.

Mentira 3. Todo el mundo debe llevar un “Registro de Actividades de Tratamiento”

¡Falso! Pues oiga, tampoco. Al igual que el punto anterior, y sin perjuicio de lo que exija la futura LOPD 2018, este registro solo deben realizarlo una serie de Responsables o Encargados.

No deberán llevar un Registro de actividades de tratamiento, aquellos a los que aplique la siguiente excepción establecida en el art. 30 del RGPD:

Artículo 30 RGPD

5. Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.

Exageración 4. El RGPD hace que todos los Estados miembros de la UE exijan lo mismo en protección de datos.

Lamentablemente, ¡Falso!. Ya nos gustaría que ese principio y objetivo de la UE se hubiera alcanzado. No hubo consenso en todo el contenido del RGPD, y se dejó margen a los Estados para que regulasen internamente algunos puntos conflictivos, o muy “de país”.

Según Alejandro Padin (Garrigues), durante su comparecencia en el Congreso -en relación con el proyecto de Ley de Protección de datos 2018-, El RGPD obliga a los Estados a regular a nivel nacional entre 15 y 20 puntos, pero “permite” que regulen, o que se aplique el derecho nacional -si existe- hasta en 36 puntos más. Osea que podrían haber hasta más o menos 56 puntos de diferencia en la normativa de protección de datos de los Estados miembros de la UE.  Por lo que se ve en las leyes ya aprobadas (Francia y Alemania) y los proyectos de Ley en proceso, definitivamente no habrá homogeneidad.

Un ejemplo claro es lo relativo a la edad del consentimiento de los menores en el ámbito de la sociedad de la información. El RGPD establece la edad necesaria para consentir, en ese ámbito, en los 16 años, pero permite a los Estados poner una distinta -mínimo 13 años-. En España actualmente la edad para que los menores presten consentimiento son los 14 años, pero el proyecto de Ley de la nueva LOPD 2018, rebaja esa edad a 13 años (a ver cómo queda). El resto de Estados:

  • 13 años: Chipre, Letonia, Dinamarca, Suecia, Irlanda, Polonia, Noruega y Reino Unido.
  • 14 años: Austría y Bulgaría.
  • 15 años: Croacia.
  • 16 años: Alemanía, Hungría, Francia, Lituania, Luxemburgo, Reino Unido, Estonia, Holanda.

Mito 5. El 25 de mayo de 2018, dejará de aplicarse la LOPD 15/1999.

Sí, y no. Todo aquello en lo que la LOPD 15/99, sea contraría al RGPD, dejará de ser exigible y aplicará el RGPD. Ahora bien, todo aquello que no contravenga al RGPD, será en relación al Reglamento, «derecho del Estado», y en tal caso aplicará de forma complementaría.

Retomando el ejemplo de la edad del consentimiento de los menores, en caso de que la nueva Ley de protección de datos, no esté en vigor el 25/05/2018, la edad del consentimiento de los menores, en el ámbito de la Sociedad de la información, en España será 14 años, conforme nuestra LOPD 15/1999, y no de 16 años como establece el RGPD. Esta aclaración la hizo Agustín Fuentes, de la Agencia Española de Protección de Datos, durante su comparecencia en el Congreso con motivo de la tramitación de la nueva LOPD. La AEPD interpreta en sentido amplio la remisión del RGPD a «LEYES nacionales», y aunque la edad de 14 años se estableció mediante un Real Decreto será la que se aplique. 

En fin, que salvo que haya una nueva Ley de Protección de Datos, la actual no morirá el próximo 25/05/2018. Seguirá estando vigente en todo cuanto no contravenga al Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Muchos mitos, pocas nueces

Las información está clara como el agua en el contenido del RGPD. No hay que creer inventos de vende humos, en caso de duda, hay que acudir a la fuente.

Si quiere información clara, acuda página del Grupo del artículo 29 -futuro Consejo UE de Protección de Datos-; a la página de la Agencia Española de Protección de Datos. En ellas encontrará información clara, concisa y apropiada. También, existen grandes profesionales, y empresas especializadas, que le podrán ayudar con la tarea de enfrentarse al RGPD.

Para más información, visite nuestros post relacionados:

1. Claves del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (futura LOPD 2018)

2. Reglamento General de Protección de Datos ¿Qué es?, puntos más importantes a tener en cuenta.

3. Resumen1. 9AEPD. Primera parte de la sesión anual de la AEPD, especial sobre el RGPD.

4. Resumen2. 9AEPD. Segunda parte de la sesión anual de la AEPD 2017, especialmente dedicado al RGPD.

WhatsApp es la aplicación de mensajería instantánea que ha revolucionado las comunicaciones en la era de internet. Nació en el 2009,  y desde entonces, se ha hecho parte de nuestra vida. Sus funcionalidades, usos y usuarios crecen día a día, así como la cantidad de datos personales que se tratan a través de ella.

Usarla con fines laborales o dentro de las empresas es un dulce harto apetecible para muchos, y para otros parte de su día a día. Este post nació con el fin de acercar las reglas que «rigen»/»regirían» el uso de la aplicación a nivel empresarial. Como más adelante decimos, no la recomendamos, pero si la va a usar, por lo menos tenga en cuenta unas cuantas «cosillas».

[Nota actualización 22/03/2018] El  pasado 15/03/18 conocimos que la AEPD sancionó a Facebook y a WhatsApp con 300.000 c/u, porque se comunicaron datos mutuamente sin el consentimiento “libre, específico e informado” de los usuarios. A raíz de esto tenemos muchas consultas de nuestros clientes, y no clientes, y hemos decidido actualizar este post. Verá los cambios marcados con [Act 22/03/18] 

¿Porqué hay que tener en cuenta la LOPD al usar WhatsApp?

WhatsApp fue concebida para uso personal. Pese a lo anterior, cada día hay más empresas, profesionales y comercios, que hacen uso de ella para tratar con sus clientes, comunicarse con el personal, etc.

Por otro lado tenemos la opción de crear grupos, y todo sea dicho, a esta función la carga el diablo. Muchas veces los integrantes del grupo no se conocen entre ellos, otras, no han dado su consentimiento para ser incluidos en el grupo, entre otras más vías de complicaciones.

Finalmente está lo más obvio, pero no menos importante ¡la información!. Los datos que se comparten, la tipología, el consentimiento para transmitirlos por esa vía, o incluso, si se ha informado o no de dicha posibilidad.

¿Usar o no usar whatsapp a nivel empresarial?

Hasta ahora habíamos recomendado no usar WhatsApp en las empresasaún lo hacemos. [Act 22/03/18] No, no es recomendable usar whatsapp a nivel empresa, o para comunicarse con clientes, empleados padres, etc. pero, ya no podemos decir que está absolutamente prohibido.

Básicamente no podemos decir que está prohibido por varias razones. La primera es que la Agencia Española de Protección de Datos empezó a usar esta App en el canal joven. [Act 22/03/18] Es más, la menciona en su «Guía centros educativos» pág. 26, y da recomendaciones para su uso; la segunda, que en sus sanciones e informes, no la prohíbe sino que habla de la protección de los principios de la protección de datos durante su uso; la tercera  es que el cifrado end to end, da una cierta -no del todo- apariencia de seguridad; y ya la última  y la guinda, que  actualmente está en pruebas la versión para empresas, y seguramente cuando esté disponible muchas empresas se subirán al carro de whatsapp.

Total, que por lo dicho antes, no nos queda de otra, más que dar algunas directrices para que ya que se usa o se va a usar, se use de la forma más correcta y cumplidora posible.

La clave de las 5 claves: cumplir con los principios de la protección de datos

Si pretende usar WhatsApp en su empresa, institución o negocio, tenga en cuenta que debe cumplir los principios de la protección de datos. Hablamos del principio de calidad, información, consentimiento, confidencialidad, seguridad de los datos, entre otros.

Los principios de la protección de datos son críticos para que nuestro uso de whatsapp con fines laborales o comerciales sea relativamente correcto. Hablamos de los principios de calidad, información, consentimiento, datos especialmente protegidos, confidencialidad y seguridad de los datos. Hay más, y por esa razón no se debería usar para estos fines, pues por ahora no son fáciles de cumplir, en especial el relativo la firma del contrato de protección de datos con whatsapp. Hablamos de este contrato, aquí.  

Clave 1. Informe a los usuarios que usará con ellos esa aplicación.

Antes de usar whatsapp para tratar datos personales de una persona, debe informarle de las finalidades de dicho tratamiento. El tratamiento en este caso puede ser, comercial, informativo, de confirmación de citas, de vía de comunicación, o de envío de datos. En cualquier caso, el titular de los datos debe saber del uso de esta herramienta y del fin para el cuál se prevé.

Clave 2. Pedir el consentimiento para tratar los datos por esa vía

Uno de los principios que más quebraderos de cabeza da a las empresas, es el consentimiento. Salvo excepciones, es necesario el consentimiento del cliente. Osea, que para tratar los datos del cliente por ese medio, hay que informar y pedir consentimiento.

Especialmente aquí haremos hincapié en la finalidad comercial. Para remitir información comercial, es necesario conforme al artículo 22 de la LSSI, solicitar el consentimiento expreso del afectado. El consentimiento expreso no es otra cosa que una acción clara afirmativa, informada, libre e inequívoca de que sí, quiere recibir publicidad. Por ese medio. Si no tenéis ese consentimiento, no enviéis publicidad por whatsapp.

Preguntas orientadoras sobre su cumplimiento. Si una o todas es no, !póngase manos a la obra!

  1. ¿En caso de envío de publicidad. Tiene el consentimiento expreso de las personas?
  2. Pide consentimiento a los interesados antes de incluirles en un grupo?
  3. Solicita consentimiento para enviar información personal por esa vía?

Clave 3. Cuide la confidencialidad de los datos que trata en whatsapp

La confidencialidad es uno de los requisitos más especiales que se exigen a una empresa, negocio u organización. Debe garantizarse que esos datos que nos han facilitado, se mantienen a salvaguarda y confidenciales. Que solo los trata el personal autorizado y que no acceden a ellos terceras personas.

Preguntas orientadoras sobre su cumplimiento. Si la respuesta a una o todas, es no, revise y actualice su cumplimiento.

  1. ¿Controla el uso profesional de esta app por parte de su personal?
  2. ¿Ha comprobado que el whatsapp desde el que se comunica su personal con el cliente es de la empresa y no desde su número personal?
  3. ¿Ha informado a su personal que en los grupos con clientes deben evitar compartir datos personales?
  4. ¿Tiene una política de tratamiento de datos vía online? en ella se debería describir las reglas de uso de estas y otras aplicaciones en el ámbito de la empresa.

Clave 4. Ponga medidas de seguridad para proteger los datos enviados o almacenados.

En este caso lo que se puede hacer es limitado, ya que la seguridad de la aplicación como tal, corresponde a WhatsApp. Eso sí, siempre podemos poner medidas de seguridad asociadas al procedimiento de custodia de los dispositivos, que almacenan los datos; del control del uso de la aplicación, etc.. También podrá hacerse a través de medidas de gestión asociadas a una política de uso de la aplicación y protección de los datos personales.

Estás preguntas le darán una idea de las opciones. No las eche en saco roto.

  1. ¿Usa la aplicación para remitir datos de carácter personal? Es mejor no  hacerlo.
  2. ¿Ha dado instrucciones a su personal sobre el tipo de datos que pueden o no remitir a través de esta vía?
  3. ¿El número de whatsapp que se usa para comunicar con clientes, personal, u otros interesados es de la empresa, o de un empleado?
  4. ¿Ha dado instrucciones para no crear grupos sin consentimiento de la dirección?
  5. ¿Elimina el contenido de las comunicaciones cuando han dejado de ser necesarias?
  6. ¿Conoce de forma clara quién y qué grupos de trabajo, o comunicación con clientes hay creados en su empresa?

Sanciones y apercibimientos puestos por la AEPD por el uso de whatsapp

En principio como dijimos antes, la agencia todavía no ha sancionado por el hecho en sí de usar whatsapp. Lo que ha hecho hasta ahora ha sido en relación con los principios de la normativa de protección de datos, y del cumplimiento del artículo 22 de la LSSI, Ley de Servicios de la Sociedad de la información y comercio electrónico.

Primera sanción (Enero 2016). Incumplimiento del artículo 22 de la LSSI. Envío de publicidad sin consentimiento expreso del afectado. 600€.

Primer apercibimiento (octubre 2017). Inclusión en un grupo de whatsapp de un cliente, sin el consentimiento del mismo, incluso en su contra.

[Actualización 31/12/17] Declaración de infracción de AAPP (Noviembre 2017) Creación de un grupo de whatsapp por parte de un Ayuntamiento. En el grupo incluyó al denunciante y a todo el pueblo… Sin consentimiento, usando datos recabados para otros fines.

Actualizaciones importantes por hechos noticiosos

1ª. [Actualización 31/12/2017 con motivo de los apercibimientos y declaraciones de infracción por creación de grupos de whatsapp]

[1] En caso dado, no sería delito, sino una infracción de la normativa de #ProtecciónDeDatos
[2] Es una infracción de: (1) deber del secreto: en el grupo todos ven los datos de todos. Para añadir correctamente a alguien, se le deberá pedir el #Consentimiento, así no hay vulneracion del deber del secreto, ni del principio de #información y consentimiento.
[3] Esta infracción es exigible cuando el grupo NO entra en la EXCEPCIÓN doméstica. Es decir, si es un grupo personal, familiar, NO «salvo cosas raras» no sería sancionable.
[4] La LOPD y el RGPD/GDPR son exigibles a las empresas, negocios, profesionales, y demás tratamientos de datos, comerciales, filantrópicos, etc. que no tengan fines domésticos.
]

2ª. [Actualización 22/03/18, con motivo de las noticias que hablan de no usar whatsapp en la empresa, debido a la sanción a Facebook y Whatsapp]

[1] Ya mencionamos más arriba algunas indicaciones dentro del texto

[2]Cuando hablamos de las otras razones por las que no es recomendable usar whatsapp, y mencionamos el contrato de protección de datos, ahí, dábamos en la diana de lo se menciona en muchos de los artículos que han estado saliendo estos días. Whatsapp no cumple con la normativa de protección de datos, no se reconoce como prestador de servicio, y no sigue instrucciones de ningún responsable de fichero. Y, aunque firmara el contrato lo estaría incumpliendo al dar los datos a Facebook, sin consentimiento de la empresa, ni de los usuarios.

[3] Ah sí, al usar whatsapp estamos haciendo una transferencia internacional de datos… otra cosa es que no se transmitan datos personales… depende de cómo y para qué se use.

Conclusiones

Usar las herramientas que trae la evolución de la tecnología está muy bien, pero debe hacerse con precaución. Con la actual LOPD parece que la AEPD, no está siendo especialmente exigente en cuanto al uso de whatsapp, pero, ¿será igual cuando inicie la aplicación del RGPD, Reglamento General de Protección de Datos? No lo sabemos.

La recomendación principal es que siempre, siempre, siempre, se cumpla con los principios de la normativa de protección de datos. Que se proteja el derecho del usuario, y se prime este por encima de todo. A partir de ahí, se debe crear una política de uso de estas herramientas, darlas a conocer al personal, y poner medios para su cumplimiento.

[Act 22/03/18] Esto puede ser un cambio claro de línea por parte de la AEPD. Así que si ha decidido usar whatsapp en su negocio/empresa, pregúntese la razón que le lleva a ello y  si realmente es tan necesario; incluso puede buscar otras opciones menos «comprometidas»

Programa de radio asociado a este tema

El 16/10/2017, en el espacio «Internet en Familia» del Hoy por Hoy Tenerife, de Radio Club ser Tenerife, tratamos este tema. Os dejamos el audio, ya que ha algunas pinceladas que mencionamos durante el programa, y para no extener este post, aquí no las hemos tocado. Por ejemplo las implicaciones en protección de datos, del uso de whatsapp por parte de particulares… hay dato curioso, ¡avisamos!

El pasado lunes fue el primer día de la semana del Black Friday. Se supone que debería ser solo el viernes,»Viernes Negro», pero la teoría de la relatividad reinventada por el Corte Inglés -Su semana loca dura 15 días, y sus 24 horas de rebajas una semana- es ahora de aplicación general.

Esta iniciativa comercial estadounidense se ha expandido a nivel mundial, y en España desde hace unos años los comercios se aprovechan especialmente de ella. Aquí no es un día, es relativo, son dos, o tres, una semana. En general está plagada de ofertas, promociones, eventos, y mucha propaganda cierta y no tan cierta, por eso «hay que ir con cuidado» si no queremos ser blanco de un timo, un engaño o una mala compra.

¿Qué peligros hay en el black friday?

Además de quedarte sin un duro por andar comprando cosas que puede que no necesites (peligro de ausencia de planidificación) hay otros peligros asociados a la #seguridad online, la #privacidad, la gestión de la #identidad, entre otros.

Este post ha sido escrito como ayuda para que los usuarios eviten los peligros al hacer compras online. En el caso específico del Black Friday, el hándicap es que supuestamente todo son ofertas o promociones y eso hace que los delincuentes lo tengan muchísimo más fácil para lanzar sus cebos -nadie sospecha de los megachollos en estos días… ojala lo hicieran-.

¿De qué forma nos engañan?

A través de ofertas y megachollos que no existen  -a veces sí, pero con mucha trampa-  con los que pretenden lo más básico que cualquier delincuente quiere, robarnos el dinero, los datos, la identidad, infectar nuestros dispositivos de virus, etc. La pasta sabemos para qué la quieren, pero ¿Y para qué quieren nuestros datos? pues para un motón de cosas, os hablamos de ello en este post anterior así que ojo, que es mejor ser precavidos.

Tres pasos para una compra segura durante el Black Friday

Para que este black friday sea realmente una oportunidad para realizar compras estupendas os hemos preparado uan lsita de 3 pasos super sencillos de . En general, os daréis cuenta que caen de cajón, pero a veces la emoción de una mega oferta, nos ciega.

1. Confirma que la oferta es real.

En cuanto encuentres una megaoferta -que te podrá llegar por cualquier vía, redes sociales, google, páginas web, etc.- revisa los siguientes puntos:

  1. El idioma y la ortografía. Si hay errores de ortografía llamativos, errores con las tildes o de formación de frases, huye. En estos casos es bastante fácil ver como es una traducción burda. Un gancho echado por algún ladrón de pasta o datos. Evita pinchar en enlaces de este tipo de publicaciones.
  2. Revisa el precio. Si bien estamos en una semana de descuentos, los precios de las cosas no se bajan a una tercera parte así porque sí. Compara precios con otras tiendas online.
  3. Verifica costos adicionales. Aunque es desleal, algunas páginas usan el truco de poner menos precio al artículo y más a los costos de envío, manipulación, aduanas, etc. Que no te engañen con los gastos adicionales.

2. Conoce a tu vendedor

En internet puede vender cualquiera, no solo hay tiendas honestas también hay delincuentes, y por eso hay que estar atentos y verificar que nuestro ofertante es quien dice ser, o es un vendedor real y seguro:

  1. Dominio web. Desconfía de dominios demasiado complicados, y especialmente de aquellos que intentan imitar un dominio de una marca o empresa conocida. En la mayoría de casos se trata de ofertas maliciosas.
  2. Verifica que es quién dice ser. Toda tienda online, debe facilitar por Ley –hablamos de ello aquíuna serie de datos, tales como nombre e identificación fiscal, datos de contacto, ubicación geográfica, entre otros. Si no dispone de esa información, ni el apartado de contacto, ni en su aviso legal, condiciones de venta, etc. No es una página de fiar.
  3. Revisa sus condiciones de venta. Toda tienda o negocio que venda o permita contratar a través de internet debe facilitar unas condiciones de compra o contratación. En ellas se establecen las reglas aplicadas a la venta; los derechos del usuario; los costos de envío; los plazos de entrega; el derecho de desistimiento, entre otros. Si una página no tiene este contenido, tampoco es de fiar,o dará problemas al ejercitar los derechos del consumidor.

3. Medidas de seguridad durante el proceso de compra.

Puede que estemos comprando en tiendas legítimas, legales, y que además tienen megachollos reales, pero si no ponemos ciertas precauciones, los malos que siempre están al acecho se podrían beneficiar de esa transacción. Ten en cuenta las siguientes recomendaciones de seguridad:

  1. No compres estando conectado a redes wifi públicas. Más claro el agua. Las redes wifi públicas suelen ser el río en el que pescan los ciberdelincuentes. En ellos pescan nuestros datos personales, bancarios, etc. Si vas a comprar hazlo desde casa, a través de una vpn, o usando una red segura.
  2. Usa contraseñas seguras. Si tienes que crear un perfil en la tienda online no subestimes la seguridad de la contraseña que pongas, al fin y al cabo te estás creando un perfil en un portal, y estás almacenando ahí tus datos. Usa contraseñas seguras, y apunta en una libreta, que ahora tienes un nuevo perfil en esa tienda. Más info sobre contraseñas seguras, aquí.
  3. Manten actualizado el software de tus equipos. Sí, la recomendación típica, pero necesaria para evitar que por el camino los delincuentes te roben los datos.
  4. Compra en tiendas que como mínimo, usen el protocolo https. Este protocolo cifra los datos para evitar que sean accedidos por terceros durante su transmisión.
  5. Usa plataformas de pago seguras, o tarjetas de compra online segura. Hoy en día los bancos dan muchas opciones para que los usuarios hagan compras online de forma segura. Consulta con tu banco, puede que tengan alguna opción que evite que te expongas menos.

Y la recomendación final

Está claro que todos tenemos un sexto sentido, y la mayoría del tiempo suele funcionar. Si dudas de la legitimidad de una oferta, busca, comprueba, no te lances, porque en lugar de un mega-chollo te lleves una megaestafa.

También, recuerda que la seguridad de tus datos está en tus manos. Que depende de a quién le das tus datos, de dónde se encuentra ubicado -por tanto que legislación le aplica- y especialmente, de las precauciones que pones para evitar disgustos.

La frase “El 25/05/2018, empieza a aplicarse el Reglamento General de Protección de Datos” últimamente se repite con cierto apuro. Quizá, nos falte explicar qué significa la frasesita, y porqué le debe importar a nuestros actuales y futuros clientes, y a todo aquel al que le afecte.

Empecemos por el principio. La normativa de protección de datos ha cambiado, así como suena. Ahora bien, ¡a Dios gracias’!, tenemos hasta el 25/05/2018, un plazo “prudente”, para cumplir con la novedad, el Reglamento General de Protección de Datos – 679/2016 UE, en adelante el RGPD.

Lo que conocemos hasta ahora, la Ley Orgánica, 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y su reglamento de desarrollo el RD. 1720/2007, vienen de la una Directiva derogada por el RGPD, la 95/46/CE. Por tanto, el marco legal aplicable será el del RGPD. Todo de ahora en adelante, deberá modificarse para no contravenirlo. Es así como en este momento en España, estamos en medio del proceso de modificación de nuestra querida LOPD. En un post anterior, os comentamos las claves del anteproyecto de modificación.

Ok, todo cambia pero, ¿Qué es el Reglamento General de Protección de Datos?

El RGPD es una norma nacida en el seno de la Unión Europea, con el más alto rango normativo que puede tener una legislación comunitaria. El documento en que se publicó el contenido del RGPD se titula de la siguiente manera «Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE» Ya con esto está todo dicho. O no.

El crear una nueva norma con forma de reglamento, no es casualidad. En primer lugar, se le quiso dotar de la superioridad normativa necesaria para ir por encima de las normas nacionales -que para aprobarlo todos estuvieron de acuerdo-. En segundo lugar, homogeneizar la normativa. Es decir todos los estados tenemos la misma legislación, o casi. En tercer y último lugar, se pretendía que la norma en su momento de en vigor, y en el inicio de su aplicación fuera directamente aplicable para todos, gobiernos y particulares.

El RGPD tiene como finalidad garantizar el derecho a la protección de datos de todos los ciudadanos.

¿A quién aplica el RGPD?

Como dijimos en el anterior párrafo, a todos. Ahora bien, a unos nos reconoce derechos, y a otros les impone obligaciones de hacer, o de no hacer. Por un lado, a los particulares, nos reconoce una serie de derechos, unos ya los teníamos, otros son casi nuevos. Por contra, a las empresas, profesionales y organismos públicos o privados, les impone una serie de obligaciones. Las obligaciones impuestas por el RGPD, pretenden proteger a las personas de las cuales las empresas tratan datos personales, garantizando sus derechos, y limitando sus usos y tratamientos.

Diferencias entre las obligaciones de la actual LOPD y el RGPD

Este post no pretende hacer un examen minuciosos de las reglas que cambian. Ya lo haremos luego, no os preocupéis. Así que a grandes rasgos, las diferencias entre lo que tenemos ahora, y lo que nos llega con el RGPD, son las siguientes:

Cumplimiento limitado a la Ley, vs. Cumplimiento activo.

Hasta ahora, para las empresas, cumplir la LOPD ha sido cosa de inscribir unos ficheros en el Registro General de Protección de Datos; poner las medidas de seguridad del RD 1720/2007 que nos apliquen; poner cláusulas, y firmar documentos. Y luego, que demuestren que he fallado.

Con el RGPD, se introduce el termino Acountability, o cumplimiento activo.  Se plantea el reto de la privacidad por defecto y por diseño. Son las empresas las que tienen que actuar proactivamente protegiendo los derechos de las personas de las cuales tratan, o podrían tratar datos personales. El cumplimiento del RGPD no se basa en una lista concreta de cosas para hacer, sino, de cosas para prever de forma activa. Ahora, se deberá demostrar el cumplimiento, si o si.

Medidas de Seguridad. Ahora, según evaluación de riesgos

Las medidas de seguridad que conocemos de nuestra LOPD y su reglamento de desarrollo, el RD 1720/2007, ya no estarán incluidas como tal en el RGPD. No habrá una lista concreta de medidas a aplicar, sino, que debemos llevar una gestión de riesgos de los datos personales que manejamos.  En este sentido se recomienda el uso, de los controles de seguridad de la familia ISO 27001.

Encargados de tratamiento. De menos a más responsabilidad.

Hasta ahora con la LOPD, se había establecido la obligación de firmar el contrato que exige el artículo 12, y alguna poca cosa más. Pero con el RGPD, las empresas deberán evaluar de forma activa el cumplimiento de sus proveedores. Deberán implementar un protocolo de contratación en el que el cumplimiento de la norma sea un requisito básico para contratarlos;  también el seguimiento de dicho cumplimiento, un requisito para el manteniendo del contrato. El contrato deberá ser más detallado a la relación concreta, los datos tratados, las finalidades y los tipos de tratamientos.  Por lo anterior, se trasladará una mayor parte de la carga del cumplimiento al prestador.

Registros de tratamiento en lugar de inscripción de ficheros. 

Ya no se notificarán ficheros a la AEPD. Ese tan conocido Registro General de Protección de Datos, al que las empresas notificaban los ficheros ; muchas veces era un mero tramite administrativo, vació de cumplimiento activo, ahora ya no existirá. La AEPD ha informado por activa y por pasiva, que pese a que tenemos que cumplir con esta obligación hasta el 24/05/2018, a partir de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos, el 25/05/2018, ya no se deberá, ni se podrá seguir inscribiendo ficheros. 

Hay muchas más novedades, pero estas son las principales, y además, la idea era hacer corto este artículo. Así que seguimos

¿Cuando tenemos que empezar a cumplir?

Pues cuanto antes, en función de la actividad de la empresa, o de los datos que trate, o de las finalidades o cantidades de datos que tratemos. El caso es que el 25 de mayo de 2018, cuando el Reglamento General de Protección de Datos inicie su plena aplicación, todos los obligados deberán estár cumpliendo. En ese momento el RGPD será directamente aplicable y exigible a todos.

El día de inicio de aplicación del RGPD, o GDPR como son la siglas en inglés, todos los ciudadanos veremos alargada nuestra lista de derechos y herramientas para ejercitarlos, así que las empresas deberán estár listas para garantizar su respeto y ejercicio.

En resumen

El RGPD es el cambio más grande que hemos tenído en los últimos años, en matería de protección de datos. Estos dos daños que nos dierón desde su entrada en vigor, hasta el inicio de su aplicación ya se están agotando y hay que ponerse en marcha si ya no se ha hecho.

Esta norma se ha de afrontar en muchos casos como si de una norma ISO se tratara, o algo similar. Con mucho rigor, compromiso de la dirección y trazabilidad de todos los actos de cumplimiento. Ahora tenemos que demostrar que cumplimos; cumpliendo y registrando ese cumplimiento es como se consigue.

 

 

Los titulares de páginas web deben realizar una adecuación legal web. La finalidad es cumplir aquellas leyes que se han erigido como garantes de los derechos de las
personas en internet.

Con la expansión de internet, cada vez somos más propensos a realizar transacciones a través de la red. Necesitamos seguridad jurídica, y estas leyes bien aplicadas nos ayudan a conseguirla.

Hay que recordar que en su momento parecía que internet era el Salvaje Oeste. Nada más lejos de la realidad. Pero, para evitar confusiones, y aclarar algunas
líneas muy delgadas, se creó la regulación especifica de los servicios de la sociedad de la información.

Nota: artículo actualizado el 04/11/2018 para incluir lo relativo a la adecuación web al RGPD – Reglamento General de Protección de Datos UE 679/2016.

¿Qué leyes se tienen en cuenta en una adecuación legal web?

El ecosistema jurídico aplicable a los negocios en interner, es el mismo que es de aplicación en su parte física. Tenemos al Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, entre otros. Luego, las leyes especiales que imponen obligaciones concretas a aquellas empresas y profesionales que gestionan y explotan una página web.

Específicas de negocios en internet
Relativas al producto/servicio y actividad económica

Las anteriores para empezar. A partir de ellas hay que sumar la legislación específica relativa a la actividad que se realice. Así como la de los productos o servicios ofrezca. Esto para transacciones B2C (negocio a persona física)

Para transacciones B2B (negocio con negocio)  pues oye, que venga el Código Civil y la legislación mercantil y repartan cuantas reglas hagan falta.

En nuestros post hablaremos del caso que más se presta para generalizar. El B2C, y las leyes básicas aplicables a casi toda la generalidad de páginas web de negocios o profesionales.

Pero, ¿cuáles son las leyes que debo cumplir en MI web?

Sabiendo de antemano que existe una regulación de los servicios prestados u ofrecidos a través de internet, así como que es de aplicación todo el ordenamiento jurídico básico de nuestro país, le dejamos una pequeña tabla que le permitirá identificar fácilmente las leyes que debe cumplir.

Lista indicativa, una opción no excluye la otra. Lo más probable es que salga, LSSI y el RGPD, casi siempre.

 

Y, ¿De esas Leyes qué tengo que hacer?

Bueno, nuestro propósito inicial fue escribir un solo artículo que resumiera todas las obligaciones. Como iba a quedar tipo testamento -de lo largo- haremos, otros 3 artículos que cumplimenten este. Serán sobre la LSSI-CE, el RGPD y la LGDCU.

Para resumir, os ponemos lo que a nuestro juicio son los dos pilares de estas tres leyes. El principio de información y transparencia, y el de consentimiento. Los demás son completamente transversales en asociación con estos.

Principio de información y transparencia.

En nuestras transacciones online, sean gratiutas u onerosas nos interesa tener seguridad jurídica. Saber que nuestros derechos serán respetados y que quien está del otro lado, va a cumplir su parte del trato.

  1. En la LSSI, artículo 10, encontramos la obligación publicar toda la información del titular de la web. Datos identificativos, fiscales, de contacto, de localización y registro. En caso de profesiones reguladas también se piden información específica. Si en la web se ofrecen productos o servicios deben aparecer claramente los precios, impuestos aplicables y gastos de envío. Entre otras.
  2. El RGPD por su parte dispone en el artículo 5.1 en su apartado a) el principio de transparencia en relación al tratamiento de datos del interesado, y en su artículo 13 relativo al derecho de información, establece que se facilitará toda la información siguiente al interesado: la identidad y los datos de contacto del responsable, los fines a los que se destinan los datos personales, los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, el plazo durante el cual se conservarán los datos personales, así como la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento.
    NOTA: En este apartado el artículo original hacía mención a las obligaciones de información de la LO. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Hace dos semanas la AEPD publicó su informe sobre ‘Políticas de privacidad en Internet. Adaptación al RGPD’. No quedó títere con cabeza, y definitivamente
    ese informe hecho de oficio por la Agencia deja claro que no se van a andar con chiquitas a la hora de evaluar el cumplimiento de los responsables. Puede ver el informe aquí https://www.aepd.es/media/estudios/informe-politicas-de-privacidad-adaptacion-RGPD.pdf
  3. La LGDCU, va más allá que la LSSI en lo relativo a los derechos de los consumidores y usuarios. Exige que todo tipo de información relativa a la venta o contratación, sea fácilmente accesible siempre para los consumidores. Así mismo que estos siempre tengan claro: cuál es el proceso de compra, los precios de los productos, del envío, la posibilidad del ejercicio del derecho de desistimiento, cancelación de la transacción, entre otros.
Principio del consentimiento.

Os podéis imaginar que, si estas leyes pretenden garantizar los derechos de los usuarios, uno de los puntos clave es priorizar la necesidad del consentimiento bien para recabar datos, para el envío de publicidad, o para la formalización de una transacción o cualquier otra finalidad que así lo requiera, así como la normativa aplicable: casos y leyes:

  • El Reglamento General de Protección de datos dispone que el consentimiento ha de ser inequívoco, es decir, se ha de prestar mediante una manifestación o una clara acción afirmativa del interesado.
  • Por otro lado la LSSI, en sus artículos 20, 21 y 22 exigen, no solo información, sino, la autorización expresa. Ojo, expresa, para el envío de publicidad. Claro, también hay alguna excepción, la más importante, y asociada a la pronto inicio de aplicación del RGPD, será la del interés legítimo.
  • En la LGDCU -por recordar, Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios- solo se podrán entender como realizadas aquellas transacciones que sean realizadas con el consentimiento y aceptación plena e informada del consumidor. Aquellas se realicen de forma engañosa, no tendrán validez.

Conclusiones

Tener una página web requiere de una visión de amplio espectro. Que no solo se vea por la consecución del fin de su puesta en marcha, sino también, de la defensa y garantía de los derechos de nuestros destinatarios del servicio o consumidores.

El cumplimiento de estas normas, no solo protege los derechos de los usuarios o consumidores, sino también de los del titular de la web. Con el cumplimiento de las normas en muchos casos limita su responsabilidad, así como evita incidencias mayores al poner en claro las reglas del juego. Las leyes están para cumplirlas, pero si además las cumplimos como valor añadido podremos conseguir que nuestro sitio web sea reconocido por su fiabilidad y cumplimiento.

Si necesitáis ayuda con la adecuación legal de vuestra web, ecommerce, palataforma Saas, o cualquier otro servicio de la sociedad de la información, no dudéis en contactarnos. Nuestro nuestro servicio de adecuación legal web, software y app, ha sido diseñado para eso.

PS/ Pronto publicaremos el siguiente artículo. Adecuación Legal Web (II). La LSSI.

La reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos es ya un hecho. El pasado viernes 23 de junio, el ministro de Justicia, D. Rafael Catala Polo, presentó ante el Consejo de Ministros, un informe sobre el anteproyecto de  Ley Orgánica de Protección de Datos para adaptarla al reglamento UE 2016/679.

[Actualización 28/06/2017] Hoy se ha publicado el Trámite de Audiencia de información pública del Anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos. El plazo para presentar observaciones, finaliza el 19/07/2016.  [Actualización 14/01/17] Finalmente el 24/11/2017 el Consejo de Ministros, elevó al Congreso la propuesta de Proyecto de Ley de Protección de Datos. Vamos a ver las enmiendas… Aquí el doc.

Razones por las que se modifica la LOPD

La modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos, obedece a los cambios legislativos introducidos por la Unión Europea, con la aprobación del Reglamento UE 2016/679 (RGPD EU) que entró en vigor el 25 de mayo del 2016, y será de aplicación a partir del próximo 25 de mayo de 2018.

Como es sabido los Reglamentos EU no requieren de una transposición al ordenamiento jurídico interno de los estados. Son de aplicación directa. Pero, como el RGPD en su contenido ha dispuesto que algunos puntos polémicos sean legislados por los estados, por eso se modifica la LOPD. Ahora, no hay carta blanca para nuestro legislador, todo lo que haga debe estar siempre dentro de los marcos establecidos por el Reglamento.

En el caso de España, se ha previsto modificar nuestra actual Ley Orgánica de Protección de Datos. No se creará una regulación nueva, sino que se adaptará  la actual para que no contravenga el RGPD, y a su vez legisle aquellos puntos que están al arbitrio de nuestro legislador.

¿Porqué una Ley Orgánica?

Teniendo en cuenta que hablamos del derecho fundamental a la protección de datos, que se encuentra amparado en el artículo 18.4 de la Constitución española, nuestro ordenamiento requiere que su regulación se haga a través de una Ley Orgánica. Esto presupone una garantía adicional durante el proceso legislativo, ya que requiere una mayoría absoluta para su aprobación, así como para cualquier tipo de reforma.

Novedades de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos

Si nos basamos en el contenido del informe presentado por el ministro de justicia, hablamos de

  • Tratamiento de datos de personas fallecidas por parte de sus herederos.

  • La edad para el consentimiento, se reduce desde los 14 a los 13 años.

  • Aparece el principio de transparencia.

  • Se regulan los sistemas de información crediticia, videovigilancia, exclusión publicitaria (listas Robinson), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado (whistleblowing).

  • Se incide también en los derechos de:

    • acceso
    • rectificación
    • supresión
    • limitación del tratamiento
    • portabilidad
  • Se introduce la obligación de bloqueo.

Ahora bien, no son los únicos cambios que introducirá, también hemos de recodar que el Reglamento Europeo de Protección de Datos, nuestro querído RGPD, incluye una nueva forma de hacer las cosas. Ya no es «demuestra que no lo has hecho mal» ahora debemos demostrar que lo hemos hecho bien. Es el accountability, o cumplimiento activo.

Ya no tendremos una lista de medidas de seguridad, ahora hemos de hacer una evaluación de riesgos. Y a partir del resultado, hemos de implantar cuantas medidas de seguridad necesitemos, independientemente de su naturaleza.

Y claro, no podemos olvidarnos, en este recuento -genérico- de novedades, de las Evaluaciones de Impacto en la Privacidad. Esas que traerán un tanto de cabeza a las organizaciones que deban realizarlas; y tampoco podemos terminar este apartado sin nombrar al Delegado de Protección de DatosDPO/DPD.

Vamos, que novedades hay muchas, y nuestro antiguo proyecto de adecuación LOPD va a tener que evolucionar a la fuerza. Tendremos que mejorar nuestro cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos para cumplir con el RGPD y evitar las sanciones, que ¡oh sorpresa! también será modificado el régimen sancionador.

¿Y cuál es el siguiente  paso?

Se deberá presentar la propuesta de modificación al Congreso de los Diputados acompañada de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para  que se pronuncien sobre ella. Luego vendrán las enmiendas, las votaciones, los acuerdos, etc. Uff, nos queda un largo tramo, y al ser una Ley Orgánica y con nuestro parlamento tan fraccionado tenemos que cruzar los dedos para que llegue a tiempo.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva LOPD?

La respuesta es «depende». Depende de que se cumplan los plazos que conocemos a día de hoy. Son los siguientes:

  • La directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Dª. Mar España, el pasado 28 de mayo dijo que esperaban tener la nueva LOPD aprobada y publicada poco antes de que iniciara la aplicación del RGPD.
  • OJO: Hoy, 26 de junio gracias a el DiarioLaLey de WK hemos tenido acceso al documento en pdf del anteproyecto  y dice que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos entrará en vigor el 28 de mayo del 2018, el mimo día que el RGPD.

Lo que nos queda es empezar a cumplir el RGPD

Definitivamente no podemos dormirnos en los laureles esperando la nueva LOPD. Hay que iniciar un proceso de evaluación de nuestros sistemas de tratamiento de datos, para ir aplicando el RGPD. Iniciar cuanto antes nuestro proceso de adecuación es el plan más idóneo.

Si queréis podéis echar un vistazo al contenido del anteproyecto, que es un buen primer paso. Pero recordad que todavía quedan las enmiendas y todo lo relacionado con el proceso legislativo;  a día de hoy LA FUENTE es el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Si necesitáis ayuda para la adecuación a la normativa de protección de datos, no dudéis en contactar con nosotros. Estaremos encanados de prestaros nuestros servicios.

 

Ayer, tuvo lugar la 9ª Sesión Anual Abierta AEPD, de la Agencia Española de Protección de Datos. Sobre las 10 de la mañana hicimos un breve resumen de la primera parte de la jornada. Hoy pretendemos hacer un resumen de la segunda parte de la jornada, que no será más corto, pero si más sustancial.

Hemos de decir que mucha parte de la jornada transcurrió en la reivindicación de lo que ha hecho la agencia hasta ahora respecto a su plan estratégico. En este artículo nos centramos solo en los datos de la jornada que consideramos relevantes, o nuevos, que no se encontrarán en guías o documentos ya publicados. Esperamos que os sea de utilidad.

La jornada de la AEPD. Expectativas

Las expectativas eran muy altas, todos esperábamos, el que más o el que menos:

    1. El borrador de la propuesta de modificación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, pero no llegó.
    2. RGPD: Nueva información sobre los criterios de la AEPD, aclaración de términos indeterminados o ambiguos, etc. y claro, documentación.

Por los comentarios de twitter, y corrillos que se formaron en el evento, podemos decir que la jornada se inició con grandes expectativas, que a medida de su desarrollo, no se vieron del todo alcanzadas. Quizás es que la agencia tampoco tiene claro muchas de las cosas que esperamos conocer. Podéis ver los vídeos de la jornada, aquí.

Sobre la modificación de la LOPD

Como antes dijimos, casi todos esperábamos el borrador de la propuesta de modificación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Nos hubiéramos conformado con una fecha de publicación del mismo. Pero no, nada de nada, excepto una calendario previsible.

La única información facilitada a este respecto, es la que dio la directora de la AEPD, Dª. Mar España, en su intervención.

El pasado viernes 19/05/17 se aprobó en la Comisión General de Codificación, el texto presentado por la ponencia de Agencia Española de Protección de Datos, ahora es el momento, del impulso legislativo por parte del ministerio. Comenzara a circular próximamente a través de la Comisión de Secretarias y subsecretarias de estado, y antes de verano previsiblemente será publico el trámite de información pública, donde todos ustedes podrán hacer propuestas. Ha sido una ley compleja …. Me van a perdonar, que por el principio de confidencialidad no pueda dar más detalles.

Confiemos que pueda estar aprobada, dependiendo de la tramitación, para mayo del 2018

 

Re-resumen de la primera parte 

  • La AEPD está trabando con ENAC sobre el certificado del  Delegado de Protección de Datos DPO – DPD, en España. Están preparando directrices sobre requisitos técnicos y de evaluación.
  • La AEPD está trabajando con CCNCERT para adaptar la herramienta PILAR al RGPD, para que sea a utilizada por los Responsables de Tratamiento Públicos y así facilitar su cumplimiento.
  • Anuncia la colaboración con los distintos ministerios para la difusión y formación en materia de Reglamento Europeo de Protección de Datos para todas las Administraciones Públicas AAPP.
  • Para después del verano según les concedan medios, la AEPD tiene previsto la puesta en marcha Unidad de atención a los responsables y profesionales de privacidad. Solo habrán dos personas, así que la agencia sugiere sistematizar y canalizar las consultas de los profesionales a través de las asociaciones profesionales. No coment.
  • El grupo del artículo 29, está trabajando en varios documentos de directrices sobre, Consentimiento, Perfilado, Certificaciones, Transparencia,  Notificaciones de violación de seguridad y Herramientas de transferencias internacionales. La adopción de estos documentos está prevista para el año 2018, pero algunas serán aprobados y publicados para recoger las opiniones  de los interesados, en el próximo plenario del grupo, a principios de junio.
  • El consentimiento tácito que se darán indicaciones y sugerencias, algunos ejemplos en los cuales la AEPD, entiende que podrá encontrarse en algunas causas de legitimación en casos concretos.
  • Presentación de la Herramienta NanoPymes
Herramienta NanoPymes.

Se trata de una herramienta diseñada por la AEPD para facilitar el cumplimiento de micro pymes, que traten datos con nivel de riesgo para la privacidad, muy bajo (prácticamente inexistente). La herramienta es una herramienta web, gratuita y que facilita parte del cumplimiento por parte de los sujetos antes mencionados.

Resaltamos la aclaración del D. Andrés Calvo, coordinador de Evaluación y Estudios tecnológicos de la AEPD:

La cumplimentación de los formularios de la herramienta, no significa que se haya cumplido con la herramienta. El asesoramiento por parte de la Agencia o un tercero va a seguir siendo necesaria.

En ningún caso se va a reducir el cumplimiento a pulsar un botón o rellenar un formulario.

 

Ahora sí, la segunda parte de la jornada

Quien escribe este post, cree que la segunda parte fue muy atropellada, mucha información a la vez que los ponentes batían récords de palabras por minuto. Por este motivo, hablaremos de forma global de las ponencias de esta parte:

Ponencia Exposición nuevas directrices para aplicación del RGPD

El ponente, D. Rafael García Gonzalo. Jefe del Departamento Internacional de la AEPD. Habló de las 4 guías hasta ahora presentadas, por el Grupo del Artículo 29. El ponente procuró comentar el contenido de las guías, y a su manera, aclarar en parte su contenido. Aclaraciones importantes:

    1. Aceptación significativa o sustancial en Tratamientos Transfonterizos: no hay definición pero facilitan elementos para determinar si existe tal afectación. Y así se mantiene. Ver el RGPD.
    2. El Delegado de Protección de Datos:
      1. Que sea externo deberá cumplir con los mismos requisitos técnicos y profesionales exigibles a los delegados internos.
      2. Para evitar conflictos de intereses, se debe hacer una lista de actividades compatibles e incompatibles, en las que podrá o no participar el delegado.
    3. Sobre el derecho a la portabilidad, no supone que los Responsables del tratamiento, tengan que adoptar sistemas compatibles sino interoperables. Importante, ¡eh
    4. Sobre los criterios para evaluar si es necesario hacer una Evaluación de Impacto en la Privacidad. Si de la lista facilitada por el Grupo del Artículo 29. Regla básica, si aparecen 2 o más de los criterio se debería hacer la EIPD.
    5. La Consulta  a la Autoridad de Protección de Datos, es exclusiva para aquellas situaciones en las que una vez realizada la EIPD, y puestas las medidas correctivas, persiste un alto nivel riesgo que no puede ser corregido.
Ponencia. Nuevas funciones de las autoridades de control y evaluaciones de impacto.

Ponente, D. Pedro Colmenares, Subdirector General de Inspección de la AEPD. Os diremos que fue una de las ponencias más entretenidas. La ponencia versó sobre los retos de cambio que deben afrontar las Autoridades de Control, deberán cambiar a la realidad del RGPD. Sobre los cambios generales que introducirá la aplicación del reglamento en la memoria anual de la AEPD.  

El segundo tema de esta ponencias fue las EIPD, y nos gustaría destacar una aclaración hecha por el ponente.

Teniendo capacidad de hacer la EIPD,  aunque  no se vean obligados a hacerla,  pues seguramente, será muy oportuno que en su caso, ante la duda, las realicen

Ponencia.  Informes y sentencias Relevantes

Ponencia de D. Agustín Puente. Como siempre, en este punto los temas tratados son completamente variopintos, y útiles. Algunas de las sentencias mencionadas que recomendamos ver, tienen que ver con pseudoanonimización; condiseración de la IP dinámica como dato personal; acceso y utilización de datos de los clientes del franquiciado por la franquicia; recogida de datos de internet con software; publicación en youtube de ceremonia religiosa; uso de datos de personas de contacto; culpa in vigilando de Responsable respecto al cumplimiento del Encargado. Entre muchos otros.

Ponencia. Actualización de criterios

Ponente, D. Jesús Rubí. Esta ponencia fue muy práctica, D. Jesús, sentencias en mano, se dedicó a recordar los criterios clásicos de la AEPD, aplicadas en las instrucciones y expedientes sancionadores.

      • Cruce de de bases de datos publicitarios con la Lista Robinson, siempre, salvo que se tenga autorización expresa. pantallazo
      • Acceso indebido a historias clínicas, por parte de profesionales. La AEPD sanciona al Responsable, pero le solicita que depure responsabilidades del profesional. 

Consultas planteadas por los asistentes durante la inscripción.

La mayoría de presuntas tuvo que ver con el Reglamento Europeo de Protección de Datos. No cabe duda que es un tema que preocupa e interesa a la par. Datos que podríamos considerar aclaratorios y se pueden considerar interesantes.

        • El Delegado de Protección de Datos:
          • Puede ser externo o interno, pero en cualquier caso deberán cumplir con todos los requisitos exigidos. Por ser externo no se rebajan.
          • Debe ser una persona concreta, con independencia de si le apoya un grupo o un departamento completo. Consulta contestada por D. Agustín Puente.
          • Lista orientativa de la AEPD, sobre  Responsables que seguramente necesitarán un DPO.
        • Certificación de profesionales.
          • No es requisito indispensable para acceder al puesto de DPO.
          • Habrán otras maneras de acreditar los conocimientos y cualidades profesionales que el reglamento requiere.
            • Cualidades profesionales. Especialización y práctica.
            • Capacidad para desempeñar las funciones.
          • Será un instrumento para garantizar transparencia y garantía.
        • Desaparece la exención del artículo 2.2 RDLOPD sobre tratamiento de datos de contacto. Son datos personales en todo caso, aunque a veces exista legitimación para tratarlos. Pantallazo
        • Consentimiento.
          • En el RGPD es una clara acción informativa.
          • Se podrán agrupar las finalidades en lugar de tener mil casillas.
          • Si en el aviso legal está claro todo, con la aceptación del mismo el usuario está aceptando.
          • Mencionan la opción de consentimientos en sentido negativo. Siempre que el usuario manifieste su aceptación.
          • El consentimiento tácito en la publicidad se considera nulo y genera un efecto en cascada respecto a todos las partes inmersas en el tratamiento de los datos.
          • El marketing como interés legítimo.
          • Con el RGPD decimos adiós al concepto de datos accesibles al público.
          • Las opciones puestas en la presentación son múltiples, miradlas.
        • No se puede considerar el Título VIII del RDLOPD como metodología de Análisis de riesgos.

Conclusiones

Como antes mencionamos, esperábamos que la jornada diera mucho más de sí. Más información sobre el Reglamento, sobre los criterios que aplicará la agencia, materiales, en fin, mucho más. Ahora bien, tal como salió, también fue de gran utilidad, y estamos seguros que lo dicho, ya ha abierto caminos y opciones.

Esperemos que en breve tengamos noticias de la modificación de la LOPD, más guías de la agencia y del grupo del artículo 29. Esa es la única manera de que podamos llegar al 25 de mayo del 2018, cuando inicia la aplicación total del Reglamento Europeo de Protección de Datos, y que estemos cumpliendo al máximo.

Hoy 25 de mayo, está teniendo lugar la 9ª Sesión Anual Abierta 9AEPD, de la Agencia Española de Protección de Datos. Pretendemos hacer un resumen de la jornada. [Act 29/05/17]El primero, este resumen que va desde el inicio de la jornada. La segunda parte y resumen general (muy concentrado) podéis leerla aquí.

En este momento 9:36 (península), durante el receso, queremos hacer un breve resumen de lo comentado:

Datos destacados de la intervención de la directora de la AEPD, Mar España

  1. La directora recalca que el plan estrategico de la AEPD se está desarrollando de forma controlada pero efectiva.
  2. Menciona todas las guías que han publicado en el último año sobre el Reglamento Europeo de Protección de Datos RGPD.
  3. Anuncia la publicación de guías para colegios  y padres, con el fin de ayudar en la formación en materia de seguridad en internet, a los menores, y para que aprendan sobre el uso de las aplicaciones de mensajería y canales de comunicación con la AEPD.
  4. Anunció la publicación, hoy de la guía Protección de Datos: Guía para el Ciudadano
  5. También anuncia la publicación de guías e instrucciones por parte del Grupo de Artículo 29, para ayudar a los responsables de cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos RGPD. Menciona que tratarán los siguientes temas, muy esperados por los profesionales de la protección de datos:
    1. Anonimización de datos
    2. Privacidad por Defecto
    3. Privacidad por Diseño
    4. Evaluaciones de Impacto en la Privacidad
    5. Evaluaciones de Riegos.
  6. Da algunas cifras que aparecerán en la memoria anual del 2016, de la AEPD, y que todavía no ha sido publicada.
    1. El 73% de la sanciones impuestas por la #AEPD fue para telecos y empresas de energía.
    2. Entre denuncias y tutela de derechos, recibieron sobre 12.000 solicitudes.
    3. Han estado aplicando reducciones del 20% a las sanciones impuestas, en casos de:
      1. Reconocimiento de la infracción
      2. Pago espontaneo
  7. La AEPD está trabando con ENAC sobre el certificado del  Delegado de Protección de Datos DPO – DPD, en España. En este sentido, la directora destaco la importancia de la certificación como garantía de profesionalidad.
  8. La AEPD está trabajando con CCNCERT para adaptar la herramienta PILAR al RGPD y que sea utilizada por los Responsables de Tratamiento en la realización de Evaluaciones de Impacto en la Privacidad EIPD, y los análisis de riesgos.
  9. Anuncia la colaboración con los distintos ministerios para la difusión y formación en matería de Reglamento Europeo de Protección de Datos para todas las Administraciones Públicas AAPP.

Siguiente intervención. 9AEPD

En la siguiente intervención se comentaron las distintas guías y herramientas publicadas a día de hoy, por la AEPD.

  1. En este sentido, anunciaron la futura puesta a disposición de las micro pymes, de la herramienta NanoPymes, que como su nombre indica, está dirigido a pequeñas empresas para facilitar su cumplimiento del RGPD. Ahora bien, hay que recordar que esta herramienta está dirigida a pymes que hacen tratamientos de datos básicos y con un nivel de riesgo para la privacidad de los usuarios, mínimo.

El representante de la AEPD, recuerda que usar la herramienta no es sinónimo de cumplimiento. Ademas de poner todos los datos en NanoPymes, hay que implantar las medidas de seguridad que se recomiendan, y llevar los documentos que corresponden.

También aquí anunciaron la futura apertura de un canal de atención al responsable del tratamiento y profesionales de  la privacidad.

Entrega de los premios AEPD.

Desde aquí felicitamos a los premiados, todos con una clara intención de divulgación y ayuda a los ciudadanos, de todas las edades, con respecto al uso adecuado de sus datos, y la defensa de su derecho a la protección de datos.

Por ahora, eso es todo, volvemos a seguir la jornada.  Saludos y enhorabuena a los premiados

El pasado 5 de Abril, empezó la campaña de la renta. Los ciberdelincuentes no se han hecho esperar  y por eso ya tenemos noticias de campañas masivas de phishing y ramsomware; algo nuevo y algo viejo, lo prestado será el dinero de los pobres incautos que piquen.  Está claro que los ciberdelincuentes, son muy madrugadores,  y  que aprovechan cualquier oportunidad, para embaucar a sus victimas.

¿Qué engaños han soltado este año los ciberdelincuentes?

Como mencionamos antes, vuelven con un viejo conocido, el phishing. El nieto del timo de la estampita, que ahora se hace por internet. En esta ocasión, se trata de una modalidad en la que los ciberdelincuentes, remiten de forma masiva, correos electrónicos a victimas potenciales, y luego, como buenos pescadores, se sientan a esperar a que un buen número de ellos pique.

Ojo con el phishing de este año

Este año la división de delitos telemáticos de la Guardía civil, y la Policía, han informado de una campaña, en el que los ciberdelincuentes se remiten un correo en el que se hacen pasar por la AEAT. Notifican al usuario de una supuesta devolución de dinero, referente a una campaña de la renta anterior, y le facilitan un enlace en la que piden que se confirmen los datos que necesitan para hacer la devolución del dinero.

Así es como se ve el correo. Por favor, si os llega, eliminadlo de inmediato. Y si picaste, cambia las contraseñas del banco de inmediato, y llegado el caso, denuncia a la policía.

   

Ransomware en esta campaña

Este es el nuevo, que ya a estas alturas, no es tan nuevo. Se trata de un virus que se remite también a través de correo electrónico. Claro, no es fácil, por así decirlo, detectarlo ya que suele venir escondido en un algo que aparenta ser un documento, como una factura, o un borrador de la renta, o un excel. Cualquier forma de documento vale. Lo malo es que no son documentos sino programas maliciosos que al darles click para abrirlos, instalan el virus.

El ransomware, es el famoso virus secuestra ordenadores. En cuanto se ejecuta, toma el control del ordenador y cifra todos los archivos que contiene. A partir de ahí, los ciberdelincuentes te piden que pagues una cantidad de dinero, a  cambio de descifrar la información. La cantidad solicitada varía entre los 150 euros, y los 1000 euros, o más, si es un ataque dirigido a empresas.

 

¿Qué hacer si he sido victima de ransomware?

En este caso, y como mencionamos en el programa de radio, los expertos en seguridad, la polícia y la GC, recomiendan no pagar. No se paga para no financiar ciberdelincuentes, y porque no hay certeza de que realmente nos devuelvan la información.

En estos casos, lo mejor es apagar, formatear el ordenador y reinstalar todo. Que lo haga un experto informático mejor, que suena fácil pero no lo es tanto. Pero claro, es necesario tener una copia de seguridad. Si no tiene ninguna, hágala, que la información es muy valiosa.

Los usuarios pueden solicitar la ayuda del INCIBE, que cuenta con oficina de atención al usuario, y también para empresas. Según sea el caso, se debe denunciar a la Policía o a la Guardia Civil.

Y si el incidente lo sufre una empresa, no se olviden de registrar la incidencia, que esa es grande, y los ojos la Ley de Protección de Datos – LOPD 15/1999, no es poca cosa. Y menos lo será cuando entre en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos, RGPD.

Recomendaciones a modo de conclusión

Hay que ver lo eficientes que son los ciberdelincuentes, así que por favor, evitad abrir correos que no esperáis, de desconocidos, con archivos raros, etc.

Una forma de identificar los correos maliciosos son las faltas de ortografía, y no por un  Zapato escrito con S, que debería ser delito, sí, sino por aquellas que nos dejan ese saborcillo a… mmm esto ha sido traducido por un traductor automático….

Las formas típicas de documento que usan para distribuir ransomware son, certificados de correos, borradores de la renta, facturas, así como confirmaciones de pago o transferencia. Curiosamente, casi todos aparentan ser un PDF, aunque también hay excel y word. Pero bueno, tened esta información en cuenta, será útil.

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Este tema lo tratamos, el pasado 10/04/2017, en nuestra colaboración semanal con Radio Club Tenerife  de la Cadena SER. Podéis escuchar nuestra participación a partir del minuto 01:44:16.

Os invitamos a escuchar nuestra participación en la radio, todos los lunes a las 10:40 am, hora en Canarias. En el espacio Internet en Familia, del Hoy por Hoy Tenerife de Radio Club SER Tenerife. Solemos hablar de Internet, apps, seguridad, privacidad, tecnología, derecho tecnológico, protección de datos, y muchos más temas de interés para el público en general.