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¿Pagarías con tus datos personales, como datos moneda? ¿se pueden considerar los datos personales un medio de pago? Quizá es una pregunta que nunca antes te hayas planteado, pero sobre todo porque deberíamos responder primero ¿qué entendemos por medio de pago? tarjetas de crédito y débito, transferencias, dinero en efectivo… Indudablemente, son muchas las opciones entre las que elegir, pero, ¿están los datos personales incluidos dentro de este grupo? pues casi, ósea sí, es decir… veamos:

Hace unos días, publicamos en nuestro blog un artículo referido a las novedades que trae consigo la nueva versión -en vigor desde el pasado 1 de enero de 2022- de la Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Aunque, como ya contábamos en dicha publicación, muchos de los cambios afectan a las garantías y sus plazos, te adelantábamos que también había noticias en materia de protección de datos… ¡y vaya noticias! aquí venimos a contarlas porque tienen tela marinera.

Para que veas por donde vamos, recuerda, cuando en una plataforma te dicen que su uso es gratis, el precio es tu privacidad…

Modificación de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios

Son varios los preceptos de esta norma que se han visto modificados con la publicación de la nueva versión de la misma y, sin desmerecer al resto de cambios, hay un artículo que nos llama poderosamente la atención, tanto como para dedicarle este artículo entero: el 59, en su apartado 4, y es debido a que en este artículo se establece cuál es el ámbito de aplicación de la Ley, y ojo a lo que dice, porque ahora se amplia a otro tipo de contratos online:

“los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita o se compromete a facilitar datos personales, salvo cuando los datos personales facilitados por el consumidor o usuario sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales objeto de un contrato de compraventa o de servicios o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin”.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En otras palabras: la Ley reconoce, de forma expresa y directa, y por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, que los datos personales constituyen un método de pago, y que hay relaciones contractuales que, de hecho, pueden sustentarse en el suministro de los mismos por parte del usuario hacia el empresario.

Pero tranquilos, o no… esto no se lo sacó de la manga nuestro legislador (que ya sabemos que a veces se emociona/n). Esto sale de la obligatoriedad de trasponer a nuestro derecho la Directiva europea 2019/770 de contenidos y servicios digitales.

La Directiva 2019/770 de contenidos y servicios digitales

La nueva versión de la Ley constituye una transposición de lo que ya reflejaba la Directiva 2019/770 de contenidos y servicios digitales. Grosso modo, te contamos algunos detalles importantes de la misma:

  • Es aplicable a todo contrato en virtud del cual un empresario suministra contenidos o servicios digitales al consumidor y éste paga o se compromete a pagar un precio. También es aplicable cuando el consumidor no paga un precio pero facilita o se compromete a facilitar datos personales al empresario
  • Establece obligaciones para el empresario en materia de falta de conformidad, reembolsos o incumplimiento de los suministros
  • Fija una serie de condiciones o criterios mínimos de cumplimiento en el marco de contenidos, servicios o derechos digitales. Cuando hablamos de servicios digitales, podemos incluir, por ejemplo, almacenamiento en la nube o redes sociales.
  • En caso de rescisión del contrato, el empresario debe cumplir con las obligaciones del RGPD. En determinadas condiciones, ha de abstenerse de usar los contenidos facilitados por el usuario y que no sean datos personales, y debe permitir al mismo recuperar esos contenidos sin impedimentos.

Los datos como medio de pago: implicaciones en la realidad

Pero, ¿en qué me afecta todo lo anterior? Aunque, hasta aquí, este parezca un artículo puramente jurídico, tiene claras consecuencias en la realidad. Lo que hace la normativa es venir a reconocer, de forma oficial, algo que ya venía apreciándose desde hace tiempo, y es que los datos personales pueden considerarse como una moneda de cambio.

Esto significa que cuando accedes a un servicio gratuito, como es el caso de Youtube, Facebook, Twitter o Spotify -quitando las versiones premium, claro- se puede entender que el precio que estás pagando por ese servicio son los datos personales que pones a disposición de la plataforma o proveedor.

Así, dejas de ser un simple usuario de la misma, y te conviertes en un consumidor, en una parte de una relación contractual existente entre ese proveedor y tú y, por tanto, en un sujeto protegido por la normativa de consumidores y usuarios. Esto supone un avance considerable en el marco de los derechos digitales y de nuestra seguridad jurídica como usuarios de estos recursos.

Además, se pone especial atención en determinar si, a la hora de suministrar tus datos, se te informó de forma clara, completa y comprensible, o si hubo algún tipo de abuso o desequilibrio que pudiera afectar a tus derechos e intereses

Retos para implementar el cambio requerido por la directiva

Claramente pese a que es el reconocimiento de una realidad, de facto hasta ahora, hay un problema, y es que todavía no se tiene claro el precio de los datos personales, podría ser mucho, podría ser poco, pero no está estandarizado, ni los datos de todos valen lo mismo. Además, justamente ahora mismo está en manos del TJUE una cuestión prejudicial lanzada por los tribunales de Luxemburgo, por Marx Schrems para que sea este alto tribunal quien decida si esto es posible en el caso de Facebook, y eso amigos, sentará la jurisprudencia de esta modalidad, lo malo es que en palacio las cosas van despacio…

Por otro lado, hasta ahora no se ha aplicado aunque se hace, así que para poder utilizar esta «metodología de pago» según se lee literalmente el artículo, se deben poner las condiciones claras, y en todo caso se debe respetar la normativa de protección de datos. Si tu empresa piensa en usarla, ánimo y suerte con la estrategia de cumplimiento antes, durante y después de la formalización del contrato, porque deberá estar embebida de privacidad por diseño y por defecto hasta en la medula de tu organización. Ojo, claramente no es imposible, solo hay que tener mucho cuidado, ser muy meticuloso y estricto.

Algunos datos interesantes… datos moneda, o el precio de las herramientas gratis.

Era de esperar que llegáramos hasta este punto, pues muchas veces no somos conscientes del precio que estamos pagando por determinados servicios cuando tenemos la sensación de no estar pagando ninguno en absoluto, por el sencillo hecho de que no hacemos aportación económica. Al final en estos casos, estamos dando acceso a nuestra esfera más privada, algo que tiene fuertes implicaciones éticas y esto puede acabar siendo intrusivo, por lo que es fundamental blindarle protección. En estos casos es donde se suele decir que el producto eres tú, o mejor, tus datos personales

Sin ir más lejos, con anterioridad a la Directiva, el Supervisor Europeo de Protección de Datos publicó una opinión un tanto crítica hacia ciertos aspectos de la misma. Por una parte, por considerar que no era apropiado referirse a “datos personales” en general, al identificarlos como medio de pago, pues sería más apropiado especificar a qué concretos datos nos referimos o pueden ser efectivamente considerados medio de pago; por otra, por el impacto que este hecho puede tener en los derechos y libertades fundamentales de las personas.

Pero ¿Y cuánto vale un dato personal, y quién lo dice?

Una anecdota para entenderlo:

Hace unos años, Jane Vertesi, profesora de Sociología de la Universidad de Princeton, decidió ocultar su embarazo en redes sociales e Interneten general, sin hacer ningún tipo de publicación al respecto, ni permitiendo que sus familiares, amigos o contactos lo hicieran, ni siquiera para felicitarla. Tampoco hizo ninguna compra on-line que tuviera relación con el embarazo, la maternidad o el bebé que estaba por llegar y, si se veía en la necesidad de ello, trataba de ocultar la información en la medida de lo posible.  ¿El motivo? Jane investigó y llegó a la conclusión de que, de media, en términos de marketing, un dato personal vale 10 centavos de dólar, pero el de una embarazada se multiplica hasta un dólar y medio… Y no estaba dispuesta a que ni ella ni su embarazo se convirtiesen en elementos rastreables a fin de generar negocio.  

En fin, Jane utilizo su método, pero hay miles de artículos hablando del valor de un dato personal, o includo de una identidad completa. Podríamos decir que depende de la calidad del dato, de la persona, de los tipos de datos, y de la rentabilidad asociada a estos puntos. Por eso uno de los retos es la definición del valor o de cómo definirlo. Poca cosa no es, y esperemos que no se tome a la ligera.

En conclusión…

Aunque hablamos de un cambio normativo reciente en nuestro ordenamiento, el debate en torno a este tema ya lleva tiempo sobre la mesa en Europa, y también aquí, y claramente no termina con este cambio, sino que esperemos que se reavive. Y ojala, esperemos que no necesitemos el TJUE mediante, lleguemos a un punto de encuentro que beneficie a todas las partes, y no que solo explote a una.

Y tú, ¿qué opinas sobre esto? Te invitamos a participar en nuestra sección de comentarios, o en nuestros perfiles en redes sociales. Y sobre todo a recordar, tú vales muchísimo, tus datos valen muchísimo, y los de tus amigos, conocidos y familiares; no los regales, no los expongas, no te descuides.

Empezamos nuevo año, y con él llegan nuevos plazos en garantías de productos, así como otras nuevas reglas para los mismos. Como siempre, en el blog Dataseg llevamos a cabo una labor de análisis de las novedades más relevantes que afectan a nuestros clientes para prestar mejor nuestros servicios, y de paso hacer una labor de divulgación.

Pero… Si nos especializamos en la protección de datos, ¿por qué dedicar un artículo a las novedades relacionadas con las garantías de los productos? En primer lugar, por lo ya expuesto: porque nos gusta estar -y tenerte al día- de cualquier cambio legislativo. También, porque somos expertos en Derecho de Internet y nuevas tecnologías y, dentro de ello, entra todo lo relacionado con comercio electrónico… y esto nos lleva de nuevo a las garantías. Y, sobre todo, por una cuestión muy, muy interesante que te contamos al final del post.

¡Ahora sí! Vamos a ello…

El marco legislativo

Son varias las disposiciones que regulan la compraventa de productos y servicios. En el marco del comercio electrónico, tienen especial relevancia la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) o el propio Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Y, por supuesto, (y ésta es la que analizaremos en este artículo) una pieza fundamental de nuestro ordenamiento jurídico: la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Cuándo entran en vigor estos cambios sobre garantías?

La última actualización de esta norma tuvo lugar el pasado 3 de noviembre y algunos de los cambios contemplados en la misma no entrarán en vigor hasta dentro de unos meses. Pero, en lo que respecta a las garantías y a otras novedades importantes que te contamos en este post, la ley está en vigor desde el 1 de enero de 2022.

Nuevos plazos relacionados con las garantías

La principal novedad que trae consigo esta modificación legal es la ampliación de lo plazos de garantía de los productos. Así, nos encontramos con tres situaciones:

  • En el caso de productos o bienes, el plazo de garantía aumenta, hasta los tres años desde la adquisición del producto. Hasta ahora, este plazo era de dos años.
  • En el caso de contenidos, productos o servicios digitales, también se establece un plazo de garantía, en este caso, de dos años.
  • Para productos de segunda mano, podrá pactarse un plazo de garantía entre comprador y vendedor, pero siempre deberá ser, como mínimo, de un año.  

Opciones del comprador con los nuevos plazos

Los cambios descritos en lo que respecta al plazo implican que, durante ese tiempo, podrás optar entre:

  • Que el vendedor repare el producto que adquiriste
  • Que sustituya el producto adquirido por uno nuevo
  • O, en su caso, que te ofrezca una rebaja en el precio

Como consumidores, tenemos total libertad para elegir la opción que prefiramos. ¡Ojo! Es importante guardar cualquier ticket, recibo o factura que acredite la compra y tener en cuenta que lo anterior no aplica si hemos dado un mal uso al producto.

Cambios en la vida útil de los productos

La nueva norma también resulta de una cada vez más notable preocupación por el medioambiente y el impacto del consumo desenfrenado en el mismo. De ahí que también entren en vigor algunos cambios respecto a las piezas de repuesto: los fabricantes hasta ahora estaban obligados a disponer de las mismas durante un plazo mínimo de cinco años; ahora, este plazo se duplica, pasando a ser de diez años.

¿Y si no estoy conforme con el producto adquirido?

También hay novedades en lo que respecta a la falta de conformidad de los productos. Ahora, como consumidor, dispones de un plazo de hasta cinco años para manifestar la misma, plazo que en la regulación existente hasta ahora era de casi la mitad, solo tres años.

Ventajas probatorias para los consumidores

En relación con el punto anterior, también hay una novedad muy importante: si manifiestas falta de conformidad -es decir, no estar conforme con un producto porque éste no se ajusta a lo esperado- durante los dos años siguientes a su adquisición, no tendrás que probar esa falta de conformidad, lo cual supone muchas facilidades, especialmente en lo que respecta a reparaciones; en cualquier caso, la carga de la prueba recaerá sobre el vendedor.

Transcurridos esos dos años, sí tendrías que demostrar esa falta de conformidad, pero con independencia de esto, sigue siendo un cambio muy positivo para los compradores, ya que el plazo hasta ahora era de tan solo seis meses.

Para finalizar…

Y con esto, llegamos al final de los cambios más relevantes en lo que a garantías, compras y derechos de los consumidores respecta. Como ya indicamos, quedan más cambios por entrar en vigor, pero siempre es positivo ver que aumenta la preocupación por salvaguardar los derechos de los usuarios.

Si te preocupa o interesa todo lo relacionado con garantías, compraventa de bienes y servicios y comercio electrónico, no te pierdas el post que dedicamos hace un tiempo en nuestro blog a la correcta adecuación legal de una página web. Y, por supuesto, si quieres saber más sobre las novedades que hemos comentado en este artículo, te dejamos el enlace en el que puedes consultar la norma al completo.

Los titulares de páginas web deben realizar una adecuación legal web. La finalidad es cumplir aquellas leyes que se han erigido como garantes de los derechos de las
personas en internet.

Con la expansión de internet, cada vez somos más propensos a realizar transacciones a través de la red. Necesitamos seguridad jurídica, y estas leyes bien aplicadas nos ayudan a conseguirla.

Hay que recordar que en su momento parecía que internet era el Salvaje Oeste. Nada más lejos de la realidad. Pero, para evitar confusiones, y aclarar algunas
líneas muy delgadas, se creó la regulación especifica de los servicios de la sociedad de la información.

Nota: artículo actualizado el 04/11/2018 para incluir lo relativo a la adecuación web al RGPD – Reglamento General de Protección de Datos UE 679/2016.

¿Qué leyes se tienen en cuenta en una adecuación legal web?

El ecosistema jurídico aplicable a los negocios en interner, es el mismo que es de aplicación en su parte física. Tenemos al Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, entre otros. Luego, las leyes especiales que imponen obligaciones concretas a aquellas empresas y profesionales que gestionan y explotan una página web.

Específicas de negocios en internet
Relativas al producto/servicio y actividad económica

Las anteriores para empezar. A partir de ellas hay que sumar la legislación específica relativa a la actividad que se realice. Así como la de los productos o servicios ofrezca. Esto para transacciones B2C (negocio a persona física)

Para transacciones B2B (negocio con negocio)  pues oye, que venga el Código Civil y la legislación mercantil y repartan cuantas reglas hagan falta.

En nuestros post hablaremos del caso que más se presta para generalizar. El B2C, y las leyes básicas aplicables a casi toda la generalidad de páginas web de negocios o profesionales.

Pero, ¿cuáles son las leyes que debo cumplir en MI web?

Sabiendo de antemano que existe una regulación de los servicios prestados u ofrecidos a través de internet, así como que es de aplicación todo el ordenamiento jurídico básico de nuestro país, le dejamos una pequeña tabla que le permitirá identificar fácilmente las leyes que debe cumplir.

Lista indicativa, una opción no excluye la otra. Lo más probable es que salga, LSSI y el RGPD, casi siempre.

 

Y, ¿De esas Leyes qué tengo que hacer?

Bueno, nuestro propósito inicial fue escribir un solo artículo que resumiera todas las obligaciones. Como iba a quedar tipo testamento -de lo largo- haremos, otros 3 artículos que cumplimenten este. Serán sobre la LSSI-CE, el RGPD y la LGDCU.

Para resumir, os ponemos lo que a nuestro juicio son los dos pilares de estas tres leyes. El principio de información y transparencia, y el de consentimiento. Los demás son completamente transversales en asociación con estos.

Principio de información y transparencia.

En nuestras transacciones online, sean gratiutas u onerosas nos interesa tener seguridad jurídica. Saber que nuestros derechos serán respetados y que quien está del otro lado, va a cumplir su parte del trato.

  1. En la LSSI, artículo 10, encontramos la obligación publicar toda la información del titular de la web. Datos identificativos, fiscales, de contacto, de localización y registro. En caso de profesiones reguladas también se piden información específica. Si en la web se ofrecen productos o servicios deben aparecer claramente los precios, impuestos aplicables y gastos de envío. Entre otras.
  2. El RGPD por su parte dispone en el artículo 5.1 en su apartado a) el principio de transparencia en relación al tratamiento de datos del interesado, y en su artículo 13 relativo al derecho de información, establece que se facilitará toda la información siguiente al interesado: la identidad y los datos de contacto del responsable, los fines a los que se destinan los datos personales, los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, el plazo durante el cual se conservarán los datos personales, así como la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento.
    NOTA: En este apartado el artículo original hacía mención a las obligaciones de información de la LO. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Hace dos semanas la AEPD publicó su informe sobre ‘Políticas de privacidad en Internet. Adaptación al RGPD’. No quedó títere con cabeza, y definitivamente
    ese informe hecho de oficio por la Agencia deja claro que no se van a andar con chiquitas a la hora de evaluar el cumplimiento de los responsables. Puede ver el informe aquí https://www.aepd.es/media/estudios/informe-politicas-de-privacidad-adaptacion-RGPD.pdf
  3. La LGDCU, va más allá que la LSSI en lo relativo a los derechos de los consumidores y usuarios. Exige que todo tipo de información relativa a la venta o contratación, sea fácilmente accesible siempre para los consumidores. Así mismo que estos siempre tengan claro: cuál es el proceso de compra, los precios de los productos, del envío, la posibilidad del ejercicio del derecho de desistimiento, cancelación de la transacción, entre otros.
Principio del consentimiento.

Os podéis imaginar que, si estas leyes pretenden garantizar los derechos de los usuarios, uno de los puntos clave es priorizar la necesidad del consentimiento bien para recabar datos, para el envío de publicidad, o para la formalización de una transacción o cualquier otra finalidad que así lo requiera, así como la normativa aplicable: casos y leyes:

  • El Reglamento General de Protección de datos dispone que el consentimiento ha de ser inequívoco, es decir, se ha de prestar mediante una manifestación o una clara acción afirmativa del interesado.
  • Por otro lado la LSSI, en sus artículos 20, 21 y 22 exigen, no solo información, sino, la autorización expresa. Ojo, expresa, para el envío de publicidad. Claro, también hay alguna excepción, la más importante, y asociada a la pronto inicio de aplicación del RGPD, será la del interés legítimo.
  • En la LGDCU -por recordar, Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios- solo se podrán entender como realizadas aquellas transacciones que sean realizadas con el consentimiento y aceptación plena e informada del consumidor. Aquellas se realicen de forma engañosa, no tendrán validez.

Conclusiones

Tener una página web requiere de una visión de amplio espectro. Que no solo se vea por la consecución del fin de su puesta en marcha, sino también, de la defensa y garantía de los derechos de nuestros destinatarios del servicio o consumidores.

El cumplimiento de estas normas, no solo protege los derechos de los usuarios o consumidores, sino también de los del titular de la web. Con el cumplimiento de las normas en muchos casos limita su responsabilidad, así como evita incidencias mayores al poner en claro las reglas del juego. Las leyes están para cumplirlas, pero si además las cumplimos como valor añadido podremos conseguir que nuestro sitio web sea reconocido por su fiabilidad y cumplimiento.

Si necesitáis ayuda con la adecuación legal de vuestra web, ecommerce, palataforma Saas, o cualquier otro servicio de la sociedad de la información, no dudéis en contactarnos. Nuestro nuestro servicio de adecuación legal web, software y app, ha sido diseñado para eso.

PS/ Pronto publicaremos el siguiente artículo. Adecuación Legal Web (II). La LSSI.