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La recién llegada ley “whistleblowing” ha generado mucho revuelo en las empresas, pero no hay que olvidar que también afecta a la Administración Pública. Esta nueva norma está dando mucho que hablar, tanto que en Dataseg ya hemos publicado dos artículos al respecto: un resumen de puntos clave y un post con sus implicaciones en protección de datos.

En esta nueva entrega, analizamos la ley desde el punto de vista de su impacto en el sector público, centrándonos en algunos aspectos que nos parecen fundamentales.

Entidades del sector público obligadas a tener un sistema de denuncias

Como ya te hemos contado en anteriores artículos, esta ley nace con el objetivo de obligar a determinadas entidades a contar con un sistema interno de denuncias, así como con el fin de proteger a quienes hagan uso del mismo.

¿A quiénes aplica esta obligación dentro del sector público? La norma es muy clara en este sentido, pues en su art. 13 señala que afecta a “todas las entidades que integran el sector público”. Por si acaso, la ley especifica:

• Administración General del Estado
• Administración de las Comunidades Autónomas
• Ciudades con estatuto de autonomía
• Administración Local
• Organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración
• Asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos
• Autoridades administrativas independientes
• El Banco de España
• Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
Universidades públicas
Corporaciones de Derecho público
Fundaciones del sector público
Sociedades mercantiles con participación de capital público superior al 50%
• Órganos constitucionales o de relevancia constitucional

Es importante tener en cuenta este listado, dado que, desde la llegada de la ley -te recordamos que está en vigor desde el pasado 13 de marzo– se ha extendido mucho la idea de que solo aplica a empresas con más de 50 trabajadores.

Pero su alcance no queda ahí, por lo que si tu entidad encaja en lo indicado, es importante que tengas en cuenta que debes disponer del canal de denuncias.

¿Hay particularidades para alguna entidad pública?

La ley prevé una serie de particularidades, por ejemplo, para los municipios con menos de 10.000 habitantes, que pueden compartir el sistema de denuncias con otros municipios o administraciones de la Comunidad Autónoma.

También pueden hacer lo propio las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales y que tengan menos de cincuenta empleados, que podrían compartir su sistema con la Administración de que dependen.

Lo anterior, en todo caso, debe hacerse asegurando la independencia entre sistemas y la facilidad y transparencia para el ciudadano.

El DPO en el sistema de denuncias

Si bien la obligación e nombramiento del delegado de protección de datos que aparecía en el borrador de Ley para que quienes debieran cumplir esta normativa tuvieran también deben nombrar un DPO se eliminó de la Ley, sigue en sus considerandos. Además de lo anterior, el DPO una de las figuras con capacidad de acceso a los datos personales recogidos en el canal de denuncias.

Te recordamos que el DPO es una figura que existe en el marco de la protección de datos, fue creada por el RGPD, y se define como aquella persona o empresa que se asegura de que en una organización se cumple con la normativa reguladora. Trabaja de forma confidencial e independiente y tiene funciones de:

• Información y asesoramiento
Supervisión de cumplimiento normativo
• Asignación de responsabilidades
• Formación del personal
• Realización de auditorías
Cooperación con la autoridad de control

Este es uno de los servicios que prestamos desde Dataseg, así que puedes contactar con nosotros en caso de necesitar más información.

Cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad

Por último, no queremos perder la oportunidad de recordarte la importancia del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) para las entidades de la Administración Pública.

El ENS es una normativa que establece la política de seguridad el uso de medios electrónicos relacionados con la Administración Pública, con el fin de que la información, las comunicaciones, los servicios y los sistemas estén correctamente protegidos. Así, el ENS busca crear unas condiciones de confianza entre Administración y ciudadano, mediante el establecimiento de medidas de seguridad adecuadas.

Y es fundamental tener cumplir con el ENS en cualquier actuación que lleve a cabo la Administración en el ámbito electrónico, y ello incluye la creación y posterior gestión de los canales de denuncias, que deberán ajustarse a los criterios y requisitos mínimos de esta normativa.

Algunos artículos atrás, te hablamos de la recién llegada “ley Whistleblowing” y, con ella, de la obligación para algunas entidades de nombrar un Delegado de Protección de Datos. Pero, hasta ahora, no hemos dedicado ninguno de nuestros posts a hablar precisamente de esta figura; el Delegado de Protección de Datos, también llamado DPO o DPD.

Como se suele decir: mejor tarde que nunca. Así que, aferrándonos a este dicho, hoy te hablamos de esta figura creada por el RGPD, sus funciones y si es obligatorio contar con uno o no.

Primero, lo primero: ¿qué es un Delegado de Protección de Datos?

Como ya te adelantábamos, el delegado de protección de datos, DPD o DPO, es una figura creada por el RGPD, que lo regula entre sus artículos 37 y 39. El DPO es la persona física o jurídica que se encarga de velar por que dentro de una organización se cumpla con la normativa de protección de datos y, para ello, supervisa todo lo relacionado con ella.

Ojo al dato: puede ser una persona física o jurídica, y puede formar parte, o no, de la organización. Por ejemplo; si tienes una empresa, puedes, a su vez, contratar a otra empresa o persona especializada para que sea el DPO de la tuya (éste, por ejemplo, es uno de los servicios que prestamos en Dataseg).

También es importante saber que, aunque hay muchos cursos, e incluso un examen oficial de certificación de DPO, no se exige que un delegado de protección de datos tenga ninguna formación específica; pero siempre es recomendable que tenga conocimientos jurídicos, dadas las características de su cargo.

¿Cuál es la función de un delegado de protección de datos?

El DPO es el “vigilante” de la protección de datos y de su cumplimiento dentro de una organización. Para ello, tiene asignadas unas funciones claras, que son:

  • Informar y asesorar sobre las obligaciones que, en virtud de la normativa vigente reguladora de la protección de datos, hay que cumplir
  • Supervisar ese cumplimiento. Para esto, el DPO puede asignar responsabilidades a otros sujetos, impartir formación, concienciar a los empleados e incluso realizar auditorías
  • Asesorar acerca de la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos
  • Cooperar con la autoridad de control. En nuestro caso, la AEPD. Así como actuar como punto de contacto con ésta, por ejemplo, cuando hay consultas relativas al tratamiento de datos.

Aunque esas son las funciones que, en concreto, recoge el RGPD, evidentemente se abre un abanico de posibilidades; pues cualquier cuestión que tenga relación con protección de datos en la organización, debería pasar necesariamente por el conocimiento y supervisión previa del DPO.

¿Cuándo es obligatorio designar un DPO?

El RGPD recoge tres supuestos concretos en los que es preciso contar con esta figura:

  • Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales.
  • Cuando las actividades principales consistan en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos de datos relativos a condenas e infracciones penales.

Pero, además, la LOPDgdd 3/2018 recoge una lista tasada de otras situaciones que requieren del nombramiento de un DPO. Son muchas, y no las enumeraremos todas, pero esta relación incluye, por ejemplo, a los colegios profesionales o los centros docentes. Puedes consultar el listado completo en el artículo 34 de la norma, que aquí enlazamos.

Y no podemos olvidarnos de la recién llegada Ley Whistleblowing, de la que ya te hemos hablado en artículos anteriores, que está en vigor desde el pasado 13 de marzo.

Esta nueva norma recoge la obligación, para un considerable número de entidades públicas y privadas, de contar con un canal interno de denuncias y de nombrar un delegado de protección de datos. Con carácter general, esta obligación afecta a:

  • Personas físicas o jurídicas con más de 50 trabajadores
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que manejen fondos públicos
  • Empresas en el ámbito de servicios, productos y mercados financieros; prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente
  • Todas las entidades que integran el sector público, aunque con excepciones para municipios, administraciones o entidades pequeñas.

Si piensas que tu organización puede encajar en alguno de los supuestos contemplados, es importante que revises si necesitas contar con un DPO.

¿Qué pasa si no cumplo con las normas que regulan la figura del DPO?

Tanto el RGPD como la LOPDgdd disponen de un marco sancionador, asociado a infracciones en materia de protección de datos, que se estructuran y clasifican conforme a su gravedad. De entre las diferentes situaciones que pueden darse en el panorama del incumplimiento normativo, hay algunas que se relacionan directamente con la figura del Delegado de Protección de Datos.

Infracciones relacionadas con la figura del DPO

Los artículos 73 y 74 de la LOPDgdd recogen que las siguientes infracciones relacionadas con la figura del DPO, con independencia del periodo de prescripción, podrán sufrir una multa administrativa de entre 0 y 10 millones de euros, o hasta el 2% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior (conforme el artículo 83.4)

  1. No publicar los datos de contacto del delegado de protección de datos o no comunicarlos a la AEPD cuando su nombramiento sea exigible (art. 74.p LOPDgdd). ¡Ojo! Tienes que tener este punto en cuenta: cuando designes un DPO, debes notificarlo a la AEPD para que conste en su registro.
  2. El incumplimiento de la obligación de designar un delegado de protección de datos cuando sea exigible su nombramiento. (art. 73. LOPDgdd)
  3. No posibilitar la efectiva participación del delegado de protección de datos en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales, no respaldarlo o interferir en el desempeño de sus funciones (art. 73. LOPDgdd)

Hasta aquí nuestra presentación de esta figura que el RGPD creó hace ya unos años, y con la que todavía parece que, en algunos casos, no estamos del todo familiarizados.

Si te has quedado con dudas o necesitas un asesoramiento personalizado, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros o a dejarnos un comentario.

¡Gracias por leernos y hasta la próxima!