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¿Puedo publicar fotos de mis clientes en Internet y redes sociales y tener un cumplimiento web adecuado? Quizás es algo que te has preguntado más de una vez ya que su uso ayuda a posicionar y generar visitas a tu web. En este post te damos las claves para que puedas utilizar las redes como lanzadera al mundo, a la par que cumples con la normativa de protección de datos.

Comentarios en blog, opiniones y valoraciones. Cumplimiento web

Es probable que, para dar a conocer tu negocio e interactuar con los usuarios, cuentes con un blog o con un espacio en el que estos puedan hacer valoraciones sobre tus servicios o dejarte comentarios. Si son espacios de terceros, como son las RRSS será responsabilidad de dicha red social cumplir con el RGPD. Si, por el contrario es espacio propio -por ejemplo, un blog o un libro de visitas en tu web- eres tú el responsable. ¿Cómo puedes hacer que sea un entorno seguro y cumplidor? Aquí tienes algunos consejos:

  • Pide solo los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida. Si, por ejemplo, tienes un blog en que los usuarios pueden publicar su comentario, probablemente baste con disponer del comentario en sí y de un nombre y no será necesario nada más.
  • Proporciona la información del tratamiento de sus datos a los usuarios. En cada formulario en el que recojas datos debe aparecer la información básica sobre protección, y luego debes redirijir a la información adicional. ¿Un ejemplo práctico de esto? Lo tienes en nuestro formulario de contacto.
  • Si vas a usar los datos recogidos para otros fines, además del principal, debes informarlo y solicitar el consentimiento previo -si es necesario-. El cumplimiento web de los derechos y libertades de tus interesados debe ser una prioridad.

Fotos, vídeos y otro contenido audiovisual

Si quieres utilizar tu web o redes sociales para publicar contenido audiovisual en el que aparezcan tus clientes -u otras personas- presta atención:

  • Lo primero que debes hacer es solicitar el consentimiento de las personas afectadas. Nunca debes publicar una foto, vídeo o contenido similar de alguien si no cuentas con autorización previa para ello.
  • Puedes hacer uso de tecnologías como el pixelado de imágenes para evitar que se reconozca a las personas en el contenido publicado. Si no son identificables, no es necesario su consentimiento, pero has de ser muy cuidadoso con esto.
  • Cuando pidas permiso a la persona para publicar su imagen, no olvides informarla de qué uso le vas a dar. El derecho de información del art. 13 RGPD es una de las claves de la normativa de protección de datos. También es conveniente que reflejes esto en tu política de privacidad, términos de uso o similares.
  • Ten cuidado cuando trates con personas especialmente vulnerables, como los menores de edad. En este caso, necesitarás el consentimiento de sus representantes legales.
  • Las personas tienen derechos y, en consecuencia, son dueños de sus datos. Si alguien te pide que elimines una foto en la que aparece, debes seguir sus indicaciones.

Cómo gestionar las imágenes de trabajadores

En el caso de empleados, personal en prácticas, becarios y demás, debes aplicar todo lo ya dicho. Pero también hay algunos consejos que quizás podrían ayudarte a reforzar tu cumplimiento

  • Lo primero que tienes que recordar es que serán tus empleados, pero siguen siendo dueños de sus datos. Algunos datos relativos a su posición en tu empresa y la finalidad de la publicación podría ser posible publicar algunos datos sin cosentimiento; ahora bien, los contenidos con objeto promocional y del día a día, pueden requereir el consentimiento previo.
  • Puedes aprovechar documentos que regulan vuestra relación profesional para informarles del tratamiento de datos para estos fines. En los casos que se requiera su consentimiento, puedes hacerlo en ese momento, y a la hora de seleccionar los contenidos.
  • ¿Y si un trabajador abandona la empresa? Puede darse el caso de que un empleado con el que mantenías una relación laboral apareciera, en su momento, en un vídeo o foto de empresa. El solo hecho de que ya no forme parte de la empresa no es motivo para que tengas que borrar su imagen, puede seguir ahí; eso sí, si te lo pide, deberás proceder a hacerlo. En cualquier caso, siempre es conveniente que revises tus redes periódicamente, y compruebes si tiene sentido que determinados contenidos sigan publicados

En conclusión…

Una página web o un perfil en redes pueden convertirse en grandes aliados a la hora de promocionar un negocio, actividad o proyecto, pero todo tratamiento de datos en su ámbito debe cumplir la normativa correspondiente.

Es fundamental que dispongas de las medidas y pautas necesarias para garantizar los derechos digitales de las personas, y para cumplir con la normativa de protección de datos. Con los consejos que hemos puesto a tu disposición en este artículo, ya tienes parte del trabajo de cumplimiento web hecho. Pero también dispones de otros recursos interesantes, como la Guía de la AEPD sobre privacidad y seguridad en Internet y, por supuesto, con nuestra ayuda como profesionales en la materia.

Bueno, como nuestros fans de Internet en Familia (jejeje) nos piden que subamos los audios de nuestra participación semanal en el Hoy por Hoy Tenerife, de Radio Club SER Tenerife. Nos encantaría hacer un post para cada participación, pero en muchos casos, ya con lo dicho en el programa vamos bien servidos, y en otros, las prisas del día a día nos lo impide.

Para compartir con vosotros, de forma casi inmediata, y sin perjuicio de que luego se puedan desarrollar publicaciones y se basen en los programas de radio, tachan, tachaaaaannnnnnnn: hemos decidido crear este post en el que iremos subiendo los audios, poniendo en primer lugar, el último programa emitido.

 

Programa 05/03/2018. Redes sociales, qué son, tipos y características.

Tema:  Las redes sociales, sus características y tipos que podemos encontrar en la actualidad.

Puntos clave: Desde que saliera a la luz el proyecto www.sixdegrees.com, por allá en 1997, así como la que podríamos llamar la primer red social ryze.com, ha pasado muchísimo tiempo. Desde entonces han nacido múltiples proyectos de redes sociales, unos con más éxito que otros, por ejemplo, facebook (un éxito), myspace (murió), twitter que ahí va, y muchos más.

Hay redes sociales para todos los gustos, colores e intereses ¿Cuál es la tuya?

Recordatorio: Las redes sociales son maravillosas, si se usan de forma adecuada. Pueden ayudarnos a comunicarnos con otros, a compartir intereses, a encontrar trabajo, etc. pero hay que evitar perder de vista nuestra privacidad y no compartir cosas que afectar nuestra seguridad.

 

Programa 26/02/2018. Campaña no seas estrella de Unicef

Tema: Esta vez usamos el espacio Internet en Familia, para comentar el vídeo de la última campaña de Unicef. El vídeo refleja lo poco consientes que son los menores respecto a todo lo que comparten en internet.

Puedes ver el vídeo del que hablamos en este programa «¿Eres tan anónimo en la Red como te crees? Campaña #NoSeasEstrella de Unicef» pinchando aquí.

Puntos clave: Durante el programa, comentamos una realidad que a veces puede dar un poco de miedo, lo frágiles que son los menores; de lo mucho que comparten sobre ellos mismos y su familia, entorno, etc. en internet; de lo poco conscientes que son de que esa exposición puede ser lesiva para sus derechos, su seguridad y su privacidad.

Recomendaciones: por favor, compartid con los menores que os rodean este vídeo, y verlo vosotros mismos, es realmente revelador.

 

Programa 18/02/2018. Virus de facebook y oleada de estafas del CEO en Tenerife

Tema:  En este programa tratamos dos temas:

  • El supuesto virus de facebook que roba cuentas de usuarios, publica y manda mensajes en su nombre.
  • La oleada de estafas del CEO que ha tenido lugar en Tenerife en el último mes. Esta noticia se coló en el programa debido a que salio en los periódicos de la isla ese día :).

Puntos clave: En los dos casos vemos como las comunicaciones electrónicas juegan un papel importante en la seguridad de nuestra información,  identidad digital y seguridad financiera, física, lógica, etc. No podemos confiar en que los correos o los mensajes vienen de la fuente que dice ser, en muchas ocasiones según la situación debemos ser precavidos.

Recomendaciones:

  • Se precavido y confirma la identidad de los remitentes de los correos y mensajes que recibes.
  • No abras correos que te generen dudas, que no tengan claro el remitente o que el contenido parezca comprometido.
  • Pregunta antes de abrir, o de ejecutar cualquier acción.
  • Comprueba los protocolos empresariales para operaciones financieras de grandes cantidades.

 

Internet en Familia 22/01/2018. La madre italiana que debe borrar todo lo que ha publicado en redes sociales sobre su hijo

El siguiente audio corresponde al programa  emitido el lunes 22/01/2018, en el que nuestra compañera Jeimy Poveda (la que siempre va a las colaboraciones) y Juan C. Castañeda trataron el tema:

Tema: «Un juez ordena a una madre italiana que borre todo el contenido relativo a su hijo, que ha subido a las redes sociales. Además le amenaza con sancionarla con 10000 € en caso de que vuelva a subir alguna información relacionada con el menor»

Puntos clave: Los padres son los garantes y valedores de los derechos de sus hijos. Debemos evitar exponerlos en las redes sociales, protegiendo así su derecho a la intimidad, a la privacidad personal y familiar.

Recordatorio: Todo lo que se sube a internet, queda en internet. Hoy el niño es pequeño y no le importa que subas a la red, pero cuando sea grande ¿Pensará igual?, ¿Y, si la foto le afecta negativamente en el futuro?

Cuidemos a nuestros niños, antes de publicar nada de ellos en las redes sociales hagamos una ponderación, entre nuestro orgullo de padres y sus derechos.

 

¿Cuándo es la emisión en vivo?

el programa es todos los lunes, en la franja del Hoy por  Hoy Tenerife, de Radio Club SER Tenerife. El horario varia entre las 10:40 y las 11:10 a.m. hora Canaria. 

Os esperamos cada lunes, pero si no podéis escucharnos en directo, prometemos empezar a subir aquí los programas. Sí, también es muy probable que vayamos desarrollando algunos de los temas. No dudéis en remitirnos vuestras preguntas, o sugerencias de temas para tratar.

Los bulos, por desgracia, ahora son parte del pan nuestro de cada día. Ya en su momento os hablamos de ellos en este post.  Ahora bien, si además de ser parte de nuestro día a día, cada vez son más escabrosos y dañinos. Ahora mismo nos sobran bulos que alimentan el odio separatista, nacionalista, etc. Nos sobran bulos avisando de terremotos, o en los que se hace el linchamiento de personas.

¿Quién crea los bulos?

Siempre son creados por una persona. Aún las maquinas no tienen capacidad para hacer tal cosa. Eso sí. ¿qué motiva a alguien para crear y difundir un bulo? pues según la persona y su motivación. Claramente hay motivaciones de toda clase, políticas, económicas, diversión, de todo. Aunque sinceramente es difícil no preguntarse qué pasa por la cabeza de una persona que difunde un bulo sobre terrorismo, o sobre desastres naturales.

¿Consecuencias de los bulos en la sociedad?

Pues siempre generan una reacción en las personas que los reciben y se los creen. Por este motivo, un bulo anunciando un atentado inminente, o un terremoto, o una zona de robos, genera una acción- reacción entre la generalidad de personas que lo reciben, alterando su forma de actuar, y de forma indirecta el orden público.

Posibles consecuencias legales para los creadores

Encajes en el código penal

La creación y difusión de un bulo puede, según el tema que trate, o el afectado al que se refiera, encajarse de la siguiente manera:

  1. Como un delito contra el honor. Código penal, Titulo XI:
    1. Puede ser una calumnia: la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
    2. Puede ser una injuria: la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  2. Como un delito de desordenes públicos.

Artículo 561: Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

¿Cárcel por crear y difundir un bulo?

La semana pasada conocimos la noticia que hablaba de una mujer detenida en Malaga, como presunta creadora y difusora de un audio en whatsapp, en el que alertaba a la comunidad de la presencia de 2 Yihadistas en la ciudad. Pues bien, eso fue pocos días después de los atentados de Las Ramblas, en Barcelona. Debido a esa cercanía de las situaciones, se armó un revuelo social, se entró en pánico, y hubo una movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. ¿Porqué lo hizo, quién lo hizo? Ni idea, no tiene lógica. Pero para eso están las investigaciones, y por eso la detención de esta personal.

No es el primer caso, hace un par de años, 4 jóvenes en Estepona manipularon la portada de un periodico de tirada nacional, justo unas horas del atentado en Charli Hebdo. También cuando la crisis del Ebola, un chico madrileño hizo correr un bulo, y así. A todos la broma les ha costado como poco el susto de ser detenidos. Estaría bien saber en qué han terminado los ditintos procedimientos.

Y, ¿a colación de qué viene todo esto?

Básicamente de la siguiente noticia. Y de la amable invitación de Radio club SER – Tenerife para comentarlo en el programa de radio, la «Ventana de Canarias».

La noticia, por si no puede ver enlaces:

El presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales, ha asegurado este lunes que los servicios jurídicos están analizando los bulos vertidos en las redes sociales… sobre el origen del fuego, que han relacionado con la quema controlada de rastrojos del Cabildo…

“No tiene nada que ver con las quemas. Lo vamos a perseguir porque genera una alarma”

No queda claro cual es en definitiva la motivación  por la que quieren buscar responsables de los comentarios en las redes sociales, ya que si se trata de un tema de desordenes públicos que es donde encaja lo de la «alarma social», pues es que el incendio existió, y los comentarios, nacieron a raíz de dicho incidente. Otra cosa es que quieran encajarlo en defensa de la institución. Ya veremos como se desarrolla el tema.

Os compartimos el audio de nuestra participación. Que conste ante notario, que se trata de una participación distendida y para todos los públicos -es decir, expresamente nos pidieron que no nos pusiésemos con tecnicismos-

En conclusión.

Cuidado, las redes sociales a veces juegan malas pasadas y no siempre traen noticias verdaderas, no creas todo lo que te llega por whatsap. Que un mensaje venga con la voz de una persona real, que parece comprometida, no significa que sea cierto, sino, en muchos casos, que finge bien. Tampoco creas todo porque parezca una portada de un periódico conocido, ve a fuentes oficiales y contrasta la información.

Y por otro lado, no os olvidéis que en internet todo es trazable, que una investigación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede resultar en detenciones gracias a las direcciones IP, a un número de teléfono, entre  otros. No juguéis, ¿qué necesidad?

En los últimos meses, hemos recibido varias consultas de padres, sobre protección de datos de menores. Todas las consultas tenían 3 puntos en común, datos de menores, internet y una institución o negocio que publica datos sin consentimiento.

No hay necesidad de contar cuales son las situaciones exactas. Pero os podéis imaginar,  que todas terminan con unos padres enfadados, y con un titular de ficheros, pidiendo disculpas, o lavándose las manos. Esperamos que con este artículo, quede claro cuáles son las obligaciones de las empresas, instituciones y/o profesionales; también que los padres sepan cómo pueden actuar, y qué derechos pueden ejercitar en defensa de sus hijos.

Normativa de protección de datos, aplicada a datos de menores

La normativa de protección de datos, reconoce derechos a las personas e impone obligaciones a los titulares de los ficheros (empresas, instituciones, profesionales). Todas las obligaciones de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos Personales – LOPD,, así como su Reglamento de Desarrollo, el RD 120/2007, son directamente aplicables al tratamiento de datos de los menores. No podía ser de otra manera.

Lo primordial es respetar y garantizar este derecho, cumplimento con los principios de la protección de datos: calidad de los datos, información, consentimiento, seguridad de los datos, confidencialidad, entre otros. Está claro que por la especial vulnerabilidad, de los menores, algunos de estos principios se aplican de forma distinta, adaptándolos a su entorno, edad, capacidad de decisión, etc., de modo que se garantice, de verdad, su derecho a la protección de datos.

Principios a tener en cuenta

Como mencionamos antes, todos los principios de la normativa de protección de datos – LOPD 15/1999, y su reglamento de desarrollo, el RD 1220/2007, son aplicables también al tratamiento de datos de menores. En este apartado nos centraremos en los que tienen un desarrollo específico, relacionado con los menores.

El desarrollo específico, asociado al tratamiento de datos de los menores, lo encontramos en el artículo 13, del RD 1720/2007 

Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos
de menores de edad.

En este artículo vemos con claridad, como el principio de información, consentimiento y calidad de los datos, juegan un papel especial. En el caso de los menores, se adaptan para defender y garantizar el derecho a la protección de datos de los menores.

Información

En el caso de los menores, el principio de información se adapta a su edad, conocimientos del medio, y demás factores que hacen de los menores un colectivo vulnerable; se exige que toda información que vaya con destino a los menores, sea sencilla, clara y fácil de comprender por ellos.

Artículo 13. RD 1720/2007,

3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por ellos.

Consentimiento

El consentimiento suele ser la piedra angular en el tratamiento de datos. También lo es, cuando los datos son de menores. En el caso de los menores, el consentimiento podrá ser prestado por ellos mismos, o por sus padres; depende de la edad del menor y del tratamiento que se quiera realizar.

Artículo 13. RD 1720/2007,

1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento; salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

Calidad – Proporcionalidad

Como a todo tipo de tratamiento de datos personales, el principio de calidad deberá aplicarse de forma rigurosa. Ahora bien, debido a la vulnerabilidad, inocencia y desconocimiento de los menores, se hace especial hincapié en lo siguiente:

Artículo 13. RD 1720/2007,

2. En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar.

Podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización.

Consultas sobre el consentimiento

Al iniciar el artículo os contamos, que el mismo, nació a colación de varias consultas recibidas, por parte de padres y madres. Así, que con permiso de los consultantes, aquí esperamos, poder aclarar algunas de sus situaciones:

¿Cuándo se debe solicitar el consentimiento de los padres

Es necesario, siempre que se trate de un menor de 14 años, con discapacidad intelectual, o en un caso de necesario ejercicio de la patria potestad o tutela.

¿De uno de ellos, o de los dos? En caso de padres separados o divorciados, siempre de los dos. Si solo uno de ellos, ostenta la patria potestad, este es quien debe dar el consentimiento.

¿Quién obtiene/recibe el consentimiento?

El consentimiento, en caso de prestarse, es para el titular de los ficheros. Es decir, la empresa, institución, o profesional, que decide sobre la creación y finalidad del fichero; No se da al director del colegio, ni a los profesores, ni dinamizadores del campamento, etc. 

  • ¿Puede un profesor del colegio publicar las fotos de mi hijo en sus redes sociales, personales? No, no puede. El consentimiento fue otorgado al colegio, no al profesor. En estos casos hablamos de un incumplimiento claro, por el que puede ser sancionado el colegio, e incluso el propio profesor. Hay varias sentencias al respecto.
  • ¿Si una empresa o profesional hace una actividad contratado por el colegio, puede tomar fotos y publicarlas en su web o redes sociales? No, si no ha solicitado el consentimiento de los padres. Al tratarse de un titular de fichero independiente al original, deberá recabar los consentimientos de los padres. El consentimiento dado al colegio, es solo para el tratamiento de los datos en el ámbito del msimo; no puede utilizarlo para ceder los datos, ni  puede extenderlo para que lo usen sus prestadores de servicios.
Alcance del consentimiento

Otra de las grandes dudas, de varios de nuestros consultantes  fue ¿Cuál es el límite del consentimiento que he prestado, luego pueden hacer lo que quieran? Sobra decir, que en algunos de los casos consultados, el titular de los ficheros se había extralimitado.

  1. Solo pueden tratar los datos de los menores, con las finalidades descritas en la información facilitada. Para nada más.
  2. Si un padre no autoriza la publicación de los datos de su hijo en internet, esto incluye, la web del colegio. Los datos subidos a las zonas privadas de la web, deben estar bloqueados para evitar su indexación por los motores de búsqueda. En caso contrarío, estarían realizando una comunicación de datos no consentida.
  3. El consentimiento es solo para la entidad, organización o profesional titular de los ficheros. No para sus empleados, colaboradores, o proveedores. Salvo en casos previstos en la legislación vigente, los terceros deberán solicitar el consentimiento para el tratamiento de los menores, fuera del desarrollo normal de la prestación de servicios.
  4. Si el padre se ha negado a la subida de fotografías del menor a internet, se entiende que se refiere a cualquier tipo de datos del mismo. No vale subir una foto, pixelar el rostro y luego poner el nombre completo del menor. 

    Si hay dudas sobre un consentimiento, debe solicitarse de nuevo.

 Y, si pese a no dar consentimiento para publicar datos del niño, lo hacen, ¿qué puedo hacer?

En estos casos, hablamos de una comunicación de datos no consentida. El padre, madre o tutor, puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD, y poner en su conocimiento los hechos. En la mayoría de casos hablamos de denuncias, que deberán ir acompañadas de sus respectivas pruebas, y descripción de los hechos. Las denuncias son gratuitas, y se pueden hacer, incluso a través de la sede electrónica de la agencia.

Está claro, que si se prefiere, antes de denunciar, pueden ponerse en contacto con quien ha publicado los datos, y solicitar el cese de dicha comunicación. Hay que ver que en algunos casos, es posible resolver el tema por la vía amistosa, y otras, no. También, en función de la afectación del derecho, es mejor denunciar directamente. Caso a caso, hay que ver, cada caso.

En resumen

Las empresas o instituciones, o profesionales, que traten datos de menores, deben implementar las obligaciones que exige la LOPD, 15/1999; y las de su reglamento de desarrollo, el RD. 1720/2007. Si bien es cierto, que a la hora de tratar los datos de menores, deben adaptar algunos de los principios.

Los padres no tienen que sentirse culpables, por defender el derecho a la protección de datos de sus hijos. Ni tampoco, pensar que esto pueda perjudicar al menor, al contrario. Los colegios, institutos, y demás empresas, profesionales, organizaciones, etc. deben colaborar en este sentido. Sin excusas, ni dilaciones. Proteger los datos de los menores, es una obligación de todos. 

 

Ya para terminar, os dejamos el audio del programa de radio Internet en Familia, en el que colaboramos todos los lunes con Radio Club SER Tenerife. Justamente el pasado 27/03/2017, hablamos de este tema. Esperamos que os sea de utilidad.

Podéis escucharnos a partir  del punto, 1.37:50

Os invitamos a escuchar nuestra participación de todos los lunes, en esta emisora de Tenerife, en la que hablamos de internet, seguridad, privacidad, intimidad, protección de datos, comercio electrónico, propiedad intelectual, entre otros.

Hablamos de fotos de perfil en las que aparece el titular del perfil, su familia, o amigos. Sujetos protegidos por el derecho a la protección de datos, al honor, la propia imagen, intimidad personal y familiar. Para usar la foto, es obligatorio tener el consentimiento del titular, salvo en algunas, pocas, excepciones.

Este post nace a colación de la STS 363/2017. En ella vemos dos cosas, la primera, que el periódico actuó correctamente en el ámbito del derecho a la información. La segunda, que se olvidó del derecho a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen del afectado.

¿De verdad es tan nuevo que no se puedan usar fotos de perfil sin consentimiento?

No, no lo es. Pero se armó una polvareda ya que muchos medios sacan imágenes de las redes sociales, ilustran con ellas sus noticias, y al no tener una resistencia férrea, siguen haciéndolo. Pues bien, la sentencia viene a recordar lo que pocas veces llega a tan alta esfera de los tribunales. Hay que pedir consentimiento para usar la imagen de una persona en una publicación.

Luego, si no es nuevo, ¿dónde está la justificación para no poder usar las fotos de  perfil en una red social que se supone pública? Es sencillo, está en los derechos fundamentales que amparan a su titular.

Derechos de la persona que aparece en una fotografía

 

Derecho a la intimidad familiar, personal y a la propia imagen

Aprovecharemos parte del contenido de la sentencia para aclarar de qué va esté derecho:

El derecho a la intimidad personal y familiar garantiza a la persona un ámbito reservado de su vida personal y familiar, vinculado con el respeto de su dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o particulares. Este derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, tanto personal como familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y frente a la publicidad no consentida. Así lo ha declarado tanto el Tribunal Constitucional (entre las más recientes, sentencia 176/2013, de 21 de octubre ) y esta sala (sentencia 478/2014, de 2 de octubre )

Derecho a la protección de datos personales

Para ser precisos, usaremos el fundamento 7º de la ST. 292/2000 de 30/11/2000

Es un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de éstos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles este tercero puede recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión y usos.

El derecho fundamental a protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que para ello está la protección que el art. 18.1 CE otorga, sino los datos de carácter personal.

 

Según la ST. 292/2000 de 30/11/2000 estos dos derechos comparten.

el objetivo de ofrecer una eficaz protección constitucional de la vida privada personal y familiar

 

Pero, ¿las fotos de perfil no son públicas?

En realidad depende de lo que entendamos por público. Es pública, accesible a todos, en el ámbito de la red social en la que fue publicada. Ahora bien, aunque se vea desde un buscador, fuera de la red social, no se entiende de dominio público. La propia sentencia indica,

Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya «subido» una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular

La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación.

Por lo tanto, no es publica, de uso común y sin limitaciones del mismo, por cualquiera que tenga acceso a directo o indirecto a ella. Esto es así pese a que al estar visible en internet podamos llegar a tener esa sensación.

A este respecto, hay que aclarar que Internet no es una fuente accesible al público. Ver lista de fuentes en la LOPD 15/1999.

Excepciones

Hay excepciones, las fotos de personas con relevancia pública, en su esfera pública. También está el caso del material audiovisual del lugar de la noticia.

¿Subir una foto a internet, es consentir que los demás la usen?

Subir un contenido a internet, no es un consentimiento para que cualquiera lo use. Es así como en la sentencia encontramos un recordatorio al respecto.

Que una persona suba contenido y esté sea público,

«[…] esto no equivaldría a un consentimiento que […] tiene que ser expreso y, además, revocable en cualquier momento». sentencia 746/2016, de 21 de diciembre

En resumen

Es necesario contar con el consentimiento del titular de las fotos de perfil, o de las personas que en ella aparezcan, antes de publicarlas en un medio.

Lo que publiquemos en las redes sociales solo se puede usar en su ámbito, y en teoría, con la finalidad que lo hicimos. Esto último ya es otro jardín, para otro día, u otra sentencia.

 

En breve este tema lo mencionaremos en la colaboración que tenemos con Radio Club Tenerife, en el espacio Internet en familia, en el que participamos cada semana donde siempre tratamos  temas sobre internet, seguridad, privacidad, LOPD, protección de datos, comercio electrónico y otros de interés general para la familia.

Actualización 27.03.2017. Os dejamos el audio de la participación que tuvimos en Radio Club SER Tenerife, el pasado 13.03.2017. En el enlace, a partir del minuto 29.54, podréis escuchar el desarrollo de este tema.