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Este artículo sobre el certificado Covid como requisito obligatorio, establecido por el Gobierno de Canarias el pasado 21/07/21, para acceder a espacios públicos cerrados y actividades varias, ventajosamente a día de hoy (29/07/21) está modificado respecto a su idea inicial, que no era otra que dar recomendaciones a los obligados a cumplir la medida para reducir al mínimo el impacto en derechos y libertades de sus clientes, amigos y conocidos.

La medida ha sido suspendida cautelarmente, suponemos -aún no es público el fallo- que por lo desproporcionado de su aplicación, en tanto que era discriminatoria y limitaba derechos fundamentales de los ciudadanos. En todo caso ya que este post lo publicamos antes de conocer la suspensión, hemos decidido mantenerlo con variaciones, para información general.

¿Qué es el certificado covid?

El certificado COVID es un certificado digital que entró en funcionamiento, en todo el territorio de la Unión Europea, el pasado 1 de julio de 2021, y mediante el cual, la persona titular puede acreditar de forma oficial que:

  1. Ha sido vacunada contra la COVID-19
  2. Superó la enfermedad
  3. Se ha sometido recientemente a una prueba diagnóstica, con resultado negativo.

Es un documento gratuito que las personas que cumplan alguno de los requisitos anteriores pueden solicitar a las autoridades competentes de su país, en el caso de España, el Ministerio de Sanidad. El documento se puede obtener de forma sencilla a través de internet, y tiene como objetivo principal facilitar la movilidad de personas y la seguridad sanitaria dentro del territorio de la Unión.

En el momento de su entrada en funcionamiento las autoridades de la Unión fueron muy tajantes en recordar que “el certificado es un derecho, no una obligación”, por tanto, este artículo tiene como fin, intentar paliar los posibles efectos negativos que pueda tener tanto para interesados como para responsables RGPD, de la medida Canaria de exigir el certificado para otros fines.

Certificado Covid como medida de control de acceso a espacios públicos en Canarias

El pasado 26 de julio de 2021, el Gobierno de Canarias, publicaba una orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, donde indicaba que era necesario que, en aquellas islas que se encuentraban en las situaciones sanitarias denominadas Fase 3 y 4,  (actualmente, Gran Canaria, Fuerteventura, Tenerife y La Palma), se requeriría el certificado covid a cualquier persona mayor de edad que encajara en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que acceda o permanezca en el interior de establecimientos de hostelería y restauración (Fases 3 y 4)
  • Que acuda a cualquier actividad cultural en cines, teatros, auditorios y en espacios culturales estables (Fase 4)
  • Que realice cualquier actividad física y deportiva no federada en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos (Fase 4)
  • Que acceda o permanezca en establecimientos y locales de juego y apuestas (Fase 4)

Como era evidente, se trataba de medidas que afectaban a un abanico bastante amplio de las actividades que realizamos día a día y de los espacios a los que accedemos o acudimos, por lo que su importancia es innegable.

Antecedentes e implicaciones negativas de la medida

El antecedente de esta medida está en Francia, donde desde hace unos días el certificado covid es obligatorio para estas actividades y otras tantas. La cuestión es que en ese país existen mecanismos para obligar a vacunarse, mientras que en España sigue siendo voluntario.

Por tanto, desde el punto de vista de muchos juristas exigir el certificado covid así, podía ser una medida discriminatoria ya que la vacuna no es obligatoria, y porque algunos colectivos todavía no pueden acceder a ella, y por tanto vulneraba los derechos de libertad de elección y circulación de los interesados. Nuestra primera redacción de este post decía «Muy seguramente a día de hoy esta medida ya habrá sido recurrida por algún colectivo, con lo que en breve veremos si se mantiene o no su aplicación». Y justo hace unos minutos (29/07/21 16:00) conocimos la noticia que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias suspendía cautelarme dicha iniciativa.

Ya hace unos días fuentes de la AEPD mostrarón su preocupación por el uso desproporcionado e injustificado de lo que un documento que está estrictamente relacionado con datos de salud. Aunque a su vez en informes anteriores sobre la pandemia ha indicado que la protección de datos no debe ser un freno en la lucha de las autoridades contra el virus.

Por su parte, el Comité Europeo de las Regiones, en un reciente informe, ha insistido en que el uso del certificado covid “no debe incurrir en un trato discriminatorio hacia personas no vacunadas, y siempre garantizando el derecho a la protección de datos

Ok a lo anterior pero había una orden que cumplir. ¿Cómo hacerlo limitando el impacto negativo en los derechos de los interesados?

Ya nos libramos de esta, pero y si no, ¿qué hubieramos tenido que hacer para cumplir con la orden, a la espera de la respuesta de los Tribunale

  • No almacenar información no necesaria (incluido el certificado)
  • Limitar la información y documentos que se solicitan, y en particular, que se almacenan
  • Formar al personal
  • Aplicar medidas de seguridad adecuadas

Para concluir…

Evidentemente, como ya hemos dicho, vivimos en una realidad sometida a constante cambio, y es algo que tenemos que tener muy en cuenta, pues es posible que en los próximos días dispongamos de más información acerca de esta u otras prácticas. Por ello, este artículo es susceptible de sufrir modificaciones y actualizaciones, así que, ¡mejor permanecer atentos!

Esperamos que hayas disfrutado de la lectura y hayas encontrado la respuesta a tus preguntas. Si no es así, no dudes en dejarnos un comentario o en contactar con nosotros: estaremos encantados de echarte una mano.

Hablemos del COVID y la protección de datos en la desescalada, con motivo de las medidas, de reducción de riesgo de contagio, que las empresas, organizaciones y profesionales/autónomos tienen que aplicar en medio este escenario cambiante y de incertidumbre al que nos enfrentamos después de la aplicación del Estado de Alarma.

En particular, desde el pasado día 2 de mayo hemos comenzado a dar los primeros pasos de la desescalada hacia esa «nueva normalidad» en la que lo normal brillará por su ausencia, gracias a los termómetros al entrar en supermercados, los test de salud antes de ir al odontólogo, los comercios que te desinfectan hasta el alma antes de entrar, o la ausencia de rebajas en comercios físicos y multiplicación de tiendas online.

Nueva ¿Normalidad? ¡Ja!… en cualquier caso, los derechos de los interesados deben garantizarse, entre ellos el de protección de datos, así que aquí va este post que pretende ayudar a disipar algunas dudas, acabar con uno que otro bulo, y resumir las recomendaciones de la AEPD.

  • Contenido de este post:
  • (1) COVID y protección de datos ¿No es más importante la salud?
  • (2) Top 4 de consultas recibidas sobre COVID y RGPD – LOPD
    • Me están bombardeando a ofertas para instalar cámaras térmicas, termómetros varios, reconocimiento facial en lugar del control por huella o papel, y no sé qué más, para limitar el contagio por COVID, ¿Es obligatorio?
    • Vale, no es obligatorio -por ahora- PERO ¿Puedo tomar la temperatura corporal a mis trabajadores o a cualquier persona que acceda mi empresa o negocio?
    • ¿Puedo hacer preguntas de control -salud o viajes- a clientes o al personal?
    • ¿Yo me subo al ecommerce para aumentar ventas y hacer rebajas, qué tengo que hacer?
  • (3) Conclusiones.
  • (4) Bonus: Lista actualizada (14/5/20) de documentos publicados por AEPD en relación a COVID.

COVID y protección de datos ¿No es más importante la salud?

Sí, la vida es el bien jurídico protegido más valioso pero no debemos perder de vista los demás derechos y libertades, de modo que no sacrifiquemos todo lo conseguido hasta ahora, por miedo y falta de una adecuada gestión.

La protección de datos no debe ser un obstáculo para alcanzar fines de protección a la vida, o la seguridad del conjunto de los ciudadanos. El mismo Reglamento General de Protección de Datos, en su consideran do 4to. dice:

El tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a la humanidad. El derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad.

RGPD UE 2016/679

Por tanto, debemos proteger la vida, garantizar la salud y bienestar común, a la vez que garantizamos el derecho a la protección de datos, recogido en el RGPD, así como en nuestra LOPD (nueva LOPDgdd), y la Carta de derechos fundamentales de la UE. Protección ante el riesgo el propagación del COVID y protección de datos no son incompatibles.

Top 4 de consultas recibidas, en Dataseg, sobre COVID y protección de datos.

1. Me están bombardeando a OFERTAS para instalar cámaras térmicas, termómetros varios, reconocimiento facial en lugar del control por huella o papel, etc., para limitar el contagio por COVID ¿Es obligatorio?

  • Ahora mismo, y hasta que Sanidad se pronuncie, NO es obligatorio implantar medidas de control de temperatura.
  • NO es obligatorio usar sistemas de reconocimiento facial para control de acceso o de la jornada laboral, PERO, el artículo 3.4. de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, EXIGE que:

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo

2. Vale, no es obligatorio -por ahora- PERO ¿PUEDO tomar la temperatura corporal a mis trabajadores o a cualquier persona que acceda mi empresa o negocio?

Es crucial responder primero a las siguientes preguntas ¿Qué medida exacta va a aplicar, a qué colectivo, con qué finalidad, qué tratamiento se hará, qué legitimación tiene, entre otras? En función de las respuestas, tendrá que aplicar las directrices y puntos claves dados por la AEPD para la toma de temperatura corporal. En nuestro post «Control de temperatura y protección de datos» analizamos a mayor profundidad este tema.

Pero así por facilitar un resumen, la Agencia Española de Protección de Datos a través del Comunicado en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos que publicó el 30/04/2020, ha establecido las «líneas rojas» dejando claro que:

  1. La toma de temperatura corporal es un tratamiento de datos, y debe cumplirse la normativa a la que dicho tratamiento esté sujeto.
  2. Esta medida debería aplicarse según el criterio que Sanidad (Ministerio de Sanidad/ Autoridad competente en cada momento) defina. Total, que hoy no hay dicho que es obligatorio, ni cuándo, ni donde, pero si lo hace mañana, o más tarde, se debe hacer lo que digan -actualizaremos este post según sea el caso-
  3. Es necesario contar con una legitimación adecuada para realizar dicho tratamiento.
  4. Se debe informar a los interesados de la operación que se realizará, de las consecuencias, y los pormenores de conservación y limites del tratamiento. Y también de otras informaciones de utilidad en caso de tener una temperatura más alta de la definida como «normal».
  5. Debe ser tomada por personal cualificado para ello.
  6. En cuanto a las legitimaciones para el tratamiento:
    1. La legitimación no podrá ser por regla general el consentimiento (en la mayoría de los casos no es aplicable por estar supeditado a un resultado).
    2. No es aplicable el interés legítimo.
    3. En el ámbito laboral la legitimación podría ser el cumplimiento de obligaciones legales relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
    4. En otros casos podría aplicarse el interés público.
  7. La aplicación de la medida en lugares públicos debe tener en cuenta las consecuencias negativas y de discriminación, de la denegación de acceso. Así como la posible comunicación a terceros no autorizados, de información que eventualmente suponga una comunicación de datos del afectado.

3. ¿Puedo hacer preguntas de control -salud o viajes- a clientes o al personal?

Los triages a clientes, visitantes y personal también están a la orden del día. No hace mucho leíamos con estupefacción el que recomendaba un consejo profesional nacional , y recomendaban hacer uno de 20 preguntas, a pie de calle para que no hubiera riesgo de contagio en las instalaciones, más toma de temperatura, sí, también a pie de calle. Pero bueno, cotilleos aparte, la respuesta esssss:

Sí, se pueden hacer preguntas de control. La AEPD en sus Preguntas frecuentes sobre COVID, ya decía que:

Los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

[Pero ojo]

La información a solicitar debería responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad. Resultaría contrario al principio de minimización de datos la utilización de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

AEPD en sus Preguntas frecuentes sobre COVID

Y todavía más ojo, que en el informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la situación derivada de la extensión del virus COVID-19, publicado el 13/3/2020, dice la AEPD:

Este tratamiento de datos relativos a la salud por razones de interés público no debe dar lugar a que terceros, como empresarios, compañías de seguros o entidades bancarias, traten los datos personales con otros fines.

Luego, no hay que olvidar, qué según qué datos se recojan y cómo se recojan, ya sabiendo que no será necesario el consentimiento, en todo caso habrá que informar al interesado de dicha operación de tratamiento, y evaluar la aplicabilidad de los demás principios de la normativa de protección de datos, y cumplir con todo lo que de ello surja.

También recogen la recomendación de hacer triages algunas recomendaciones para atención primaria de pacientes difundo por Sanidad.

4. Yo me subo al ecommerce para aumentar ventas y hacer rebajas, qué tengo que hacer.

Entre la cuarentena en la que si se permitía el comercio online, y ahora la prohibición de rebajas físicas, muchos son los autónomos, empresas, y demás negocios que han decidido mudarse a la nube y empezar a vender sus productos, o prestar sus servicios vía ecommerce. ¡Genial, mucha suerte! Ahora bien, es importantísimo que:

  1. Busquen proveedores profesionales y cumplidores.
  2. Usen plataformas seguras (a preferencia dentro de la UE o que estén en páises con Convenios con la UE, y/o adheridas a acuerdo de nivel adecuado de datos, tipo Privacy Shield).
  3. Que cumplan la normativa de protección de datos, comercio electrónico, consumidores y usuarios, condiciones de contratación, etc
  4. Informense de los costos de envío, y una cosa importantísima, los costos y trámites aduaneros.
  5. Sean sinceros, y no se olviden de poner ninguna condición de venta, ni de respetar los derechos de los consumidores. En este punto, todo juega en contra del propietario de la web.

En definitiva, que no se olviden que las webs son como los negocios físicos, deben cumplir con la normativa que les corresponde. Pueden encontrar más información en este artículo que escribimos sobre Adecuación legal web.

(3) Conclusiones.

Esta situación es compleja, las medidas a aplicar no están del todo claras, no conocemos al bicho y el temor a veces nos invade, es normal, PERO, no olvidemos que para conquistar los derechos de los que gozamos se ha tardado mucho tiempo, y se han luchado muchas batallas, no lo tiremos todo por la borda. Y a modo de recordatorio general, sí, hay pandemía, sí hay que proteger la salud y la vida, pero hay que seguir garantizando, adecuados al momento, todos los demás derechos y libertades.

Ya para terminar recordar que si van a aplicar alguna medida de las comentadas, se asesoren. No se lancen al vacío, analicen todo, y protejanse jurídicamente, y protejan a los usuarios también.

(4) Bonus: Lista actualizada (14/5/20) de documentos publicados por AEPD en relación a COVID

  • 12.3.20 – Informe sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-19. Enlace.
  • 12.3.20 – Preguntas frecuentes sobre el Coronavirus (Covid y protección de datos). Enlace.
  • 16.3.20 – Comunicado en relación con webs y apps que ofrecen autoevaluaciones y consejos sobre el Coronavirus. Enlace.
  • 26.3.20 – Comunicado sobre apps y webs de autoevaluación del Coronavirus. Enlace.
  • 30.4.20 – Comunicado en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos. Enlace.
  • 7/5/20 – Estudio en el que analiza distintas tecnologías para luchar contra el coronavirus y sus riesgos para la privacidad. Enlace.
  • 8/5/20 – Informe en el que analiza la utilización del reconocimiento facial para realizar exámenes. Enlace.

Control de temperatura y protección de datos: El control de temperatura para frenar la expansión del COVID, es una de las medidas estrella de esta «nueva normalidad» en la que, vayamos a donde vayamos, estamos viendo como, o nos apuntan a la frente con un termómetro de infrarojos, o en nuestro caso, nos preguntan «¿Se puede instalar una cámara de videotermica? ¿Puedo obligar a mi personal a tomarse la temperatura al iniciar la joranda?» etc. Total, que el empresario o profesional/autónomo se termina preguntando si debe instalar un sistema de control de temperatura, o si puede, si le toca, lo que sea… Pues señores, como casi todo en derecho: DEPENDE.

Y diréis, ¿De qué depende? pues depende de qué es lo que vas a hacer, cómo lo vas a hacer, para qué lo vas a hacer, qué legitimación tienes para hacerlo, y por supuesto, de que todas las respuesta que salgan a estas preguntas, encajen dentro de los margenes y líneas rojas pintadas por la AEPD en la documentación, que sobre el COVID, control de temperatura y protección de datos ha publicado hasta el momento. «Fácil».

Contenido de este post:

  1. ¿Qué ha publicado la AEPD sobre COVID, control de temperatura y protección de datos?
  2. Resumen de los puntos comunes de los documentos publicados por la AEPD en relación a la toma de temperatura y protección de datos.
  3. Toma de temperatura en el ámbito laboral
  4. Toma de temperatura a clientes y visitantes
  5. Recomendaciones en caso de querer/»deber» aplicar esta medida.
  6. Conclusiones.

¿Qué ha publicado la AEPD sobre COVID, control de temperatura y protección de datos?

Pues bastante. Con sus admiradores y detractores, como siempre, pero desde nuestro punto de vista, con una premisa muy sólida y correcta:

La aplicación de la toma de temperatura como medida de control epidemiológica depende de la autoridad sanitaria competente, en este caso del Ministerio de Sanidad

Referencia: TODOS los documentos y comunicados publicados por la AEPD en relación a Covid19

En concreto ha publicado los siguientes materiales informativos en donde se menciona la toma de temperatura:

  • 12.3.20 – Informe sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-19. Enlace.
  • 12.3.20 – Preguntas frecuentes sobre el Coronavirus (Covid y protección de datos). Enlace.
  • 30.4.20 – Comunicado en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos. Enlace.
  • 7/5/20 – Estudio en el que analiza distintas tecnologías para luchar contra el coronavirus y sus riesgos para la privacidad. Enlace.

Del conjunto de ellos se desprende claramente que la toma de temperatura como un medio de control epidemiológico, no de debe ser usado a la ligera, y siempre debe estar sujeto a un análisis profundo sobre la idoneidad, proporcionalidad, eficacia, y que no exista un medio menos intrusivo para conseguir el objetivo deseado.

Resumen de los puntos comunes de los documentos publicados por la AEPD en relación a la toma de temperatura y protección de datos.

  • «…este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales…»
  • «…Este tratamiento … supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados…»
  • «.en los controles … en espacios públicos, … una eventual denegación de acceso … estaría desvelando a terceros … que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus…»
  • «…dependiendo del contexto … las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada…»
  • «…La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga… el Ministerio de Sanidad … hay personas asintomáticas…a fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes… (se debe evaluar) hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas…»
  • «…Este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD)…»
    • No puede ser por regla general el consentimiento.
    • Entorno laboral: «…la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo…»
    • «…La utilización del interés legítimo … como base legitimadora quedaríaexcluida…»
  • «…En todo caso, los afectados siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el RGPD y siguen siendo de aplicación las demás garantías que el Reglamento establece…»
    • Información a los trabajadores, clientes o usuarios …en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información.
    • Conservación: «…En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos…»

En el estudio en el que analiza distintas tecnologías para luchar contra el coronavirus y sus riesgos para la privacidad, la AEPD reiteró que :

… manifiesta su preocupación por el uso de estos dispositivos (cámaras térmicas) y la necesidad de contar con el criterio previo de las autoridades sanitarias antes de proceder a su instalación. Alerta de un posible riesgo de discriminación, de difusión pública de datos de salud y de crear una falsa sensación de seguridad que facilite el contacto con personas realmente infectadas.

Toma de temperatura en el ámbito laboral

La AEPD entiende que el empresario tiene una obligación de control y preservación de la salud dentro del ámbito de trabajo. Por tanto puede implementar medidas destinadas a medir la temperatura del personal, e incluso, en previsión de la seguridad de los empleados, de quienes accedan a las instalaciones de su empresa, negocio o despacho. Pero cuidadín, no hay cheque en blanco, todo debe analizarse.

Pero, ¿hasta qué punto es necesario o conveniente esto? Hay que tener en cuenta que hay personas que, pese a padecer COVID-19, son asintomáticas. Por tanto, la fiebre no es un factor indicativo, que nos pueda orientar plenamente. Además, la temperatura corporal puede estar elevada por muchas otras razones, distintas a estar infectado con COVID por lo que es posible elegir y optar por otras medidas más adecuadas y efectivas.
Hay que destacar que la AEPD indica que la toma de la temperatura en el ámbito laboral debe ser en coordinación con el equipo de prevención de riesgos, y debe ser realizado por personal cualificado.

Es importante, en todos los casos, cumplir con la normativa y garantizar los derechos y libertades de los interesados, así que en función de la actividad de tratamiento realizada es posible que sea preciso llevar a cabo una EIPD (Evaluación de Impacto en la Protección de Datos) previa, y en todos los casos, informar conforme el art. 13 RGPD, si corresponde, y cumplir con los principios de limitación del tratamiento, y plazos de conservación. De estos últimos habla la AEPD diciendo que no debería conservarse los datos, salvo que se pueda justificar plenamente el motivo de la conservación -dicho como lo han dicho, no guardéis los datos si aplicáis esta medida

Toma de temperatura a clientes y visitantes

Muchos son los colegios profesionales y consejos profesionales que recomiendan hacer triages y tomar la temperatura de los pacientes o clientes, o visitantes. Es importante tener claro que en tanto no sea una medida expedida por el Ministerio de Sanidad, NO es una obligación legal aplicar estas medidas.

En la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. (ENLACE) se definen con claridad las obligaciones a aplicar durante el procesos de desescalada y apertura de comercios, despachos y otros de cara al público. Esto SI es obligatorio, y no incluye ni toma de temperatura, ni triages concretos.

Hay que tener especial atención en la toma de temperatura en lugares públicos para evitar discriminación, daños a los interesados, y exposición de datos a terceros no autorizados.

Si implanta esta medida, limite la exposición del cliente facilitando la toma de la temperatura en zonas privadas, o incluso, el auto test.

Recomendaciones en caso de plantearse la aplicación de esta medida

Dejando claro que cada situación debe analizarse caso por caso, que entendemos que hay medidas más idóneas, y por supuesto, que hay/habrá casos en que se considere que es la «única/mejor» opción, le dejamos unas recomendaciones, básicas, por si se plantea la aplicación de la toma de temperatura como medida de control contra el COVID:

  1. Evalue qué tratamiento realmente es el que va a realizar. Si es un tratamiento automatizado, o manual, si realmente recoge datos o no, si los conserva, o no (por ejemplo no es un tratamiento automatizado, pero hay cámaras de seguridad grabando… ), etc.
  2. Busque opciones menos invasivas en en ámbito privado y más eficaces contra el virus.
  3. Evalue el impacto en la protección de datos y derechos de los interesados. Que no necesariamente, es hacer una Evaluación de impacto (EIPD) formal y completa, en todos los casos. Evaluar caso a caso, recordad.
  4. Aplique los principios de proporcionalidad, limitación del tratamiento y la conservación, información y transparencia, legitimidad, seguridad y confidencialidad, y sobre todo, el sentido común.
  5. No se deje llevar por lo que hacen los demás. Cada caso es un mundo, cada uno ha analizado, o debería haber analizado el suyo… y claro que hay quien lo hace mal, no lo haga usted también.

En conclusión

La toma de temperatura no es la medida más eficaz, y hasta la fecha (ojo, que igual mañana nos toca editar y cambiar esto) no es obligatorio implantarla, es mejor aplicar otras opciones menos invasivas y seguramente más eficaces, distanciamiento social, medios de protección física, medidas de higiene, etc.

Ahora bien, si por lo que sea se decanta o debe implantar esta medida, recuerde consultar con su DPO, o su empresa o asesoría de protección de datos a modo de definir las medidas que corresponden aplicar, y así garantizar no solo el cumplimiento de la normativa, sino ayudar a proteger de manera adecuada los derechos y libertades de los interesados, y los suyos propios.

Más información sobre otras medidas relacionadas con COVID y protección de datos en nuestro post: COVID y protección de datos en la desescalada