El 27 de abril de 2022, entró en vigor el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
Se trata de una norma muy relevante para los establecimientos turísticos y también para los negocios que se dedican al alquiler de vehículos a motor, pues establece nuevas obligaciones en cuanto a qué datos hay que solicitar a los clientes en el momento de su registro y qué se debe hacer con ellos.
En este artículo, te contamos todo lo que hasta ahora se sabe de un decreto que ha generado mucha polémica en el sector turístico y de la privacidad.
¿Cuándo comienza la aplicación de este decreto?
Como indicábamos, su vigencia empezó hace ya casi un año: el 27 de abril de 2022. No obstante, una parte considerable del mismo ha empezado a ser obligatoria hace muy poco: en concreto, el 2 de enero de 2023.
¿A quién afecta el decreto 933/2021?
A negocios que se dediquen al alquiler de vehículos a motor y a establecimientos turísticos. Ello incluye hoteles, hostales, pensiones, turismo rural, campings, apartamentos u operadores turísticos, entre otros. La lista completa puede consultarse en el art. 2 de la norma.
¿Qué obligaciones crea esta norma?
Pero… ¿no es esto lo que ya venían haciendo los establecimientos turísticos?
En cierto modo, sí. El decreto no crea una nueva obligación como tal, pero sí que amplía -y de forma importante- los datos que se deben pedir a los clientes, pues ahora son más de los que venían exigiéndose hasta el momento. Puedes consultar el listado exacto de datos en los anexos del decreto, que aquí enlazamos.
Además, dicha comunicación debe hacerse a través de esta plataforma habilitada por el Ministerio del Interior, ya en funcionamiento.
¿Qué dice el sector turístico sobre todo esto?
Este decreto ha generado mucho revuelo, tanto entre asociaciones dedicadas al turismo como entre profesionales de la privacidad, dado que implica el tratamiento de una gran cantidad de datos que, hasta ahora, no venían exigiéndose, con los riesgos que ello puede suponer para el cumplimiento normativo.
Sabemos que se están manteniendo conversaciones con las autoridades, a fin de buscar soluciones intermedias que puedan beneficiar a todas las partes, pero por ahora no hay mayores novedades. Según algunas fuentes, queda cierto desarrollo normativo pendiente, y es posible que no todas las obligaciones apliquen a todos los establecimientos… pero esto está por ver.
Por el momento, la AEPD no ha hecho ningún pronunciamiento al respecto, pero desde Dataseg estamos siempre atentos a cualquier novedad y, en caso de haberla, te lo contaremos en nuestro blog.
A grandes rasgos…
El decreto 933/2021 amplía las obligaciones que hasta ahora aplicaban a establecimientos turísticos y de alquiler de vehículos a motor. Si bien existe un periodo de adaptación a la norma hasta el 2 de junio de 2023 -durante el cual ya se ha anunciado que no se penalizarán incumplimientos-, ésta ya está plenamente operativa, por lo que deberían estar aplicándose todas sus disposiciones.
Si crees que tu empresa o actividad está entre las afectadas por esta novedad normativa, es importante que, sin perjuicio de los cambios que pueda haber a futuro, revises tu estructura y hagas los cambios necesarios.
Desde Dataseg, prestamos servicios especializados en protección de datos personales y privacidad: si te has quedado con ganas de saber más, no dudes en contactarnos.