Facebook y protección de datos
En el artículo de hoy, vamos a hablar de una decisión sin precedentes, tomada por la Autoridad de Control de Noruega, en relación al uso de Facebook, la valoración de los riesgos que ello implica y la importancia de la protección de datos en este ámbito.
Cuando se tratan datos personales, uno de los principios que hemos de cumplir, a tenor de lo dispuesto en el art. 13 RGPD, es el derecho a la información del interesado; en otras palabras, comunicarle quién va a tratar sus datos, con qué fines, durante cuánto tiempo… Como parte de este derecho, en el contenido del mismo, hay que notificarle al interesado si el tratamiento va a implicar alguna transferencia internacional de datos personales.
¿Qué son las transferencias internacionales de datos?
Aunque muchos ya estamos familiarizados con el término y con sus implicaciones, una transferencia internacional de datos es el fenómeno que se produce cuando tiene lugar un tratamiento de datos personales más allá de los límites de la Unión Europea.
Esto puede suceder con independencia de que nuestras sedes y nuestros servicios se ubiquen dentro del espacio europeo, si es que se da el caso de que trabajamos con algún proveedor, o usamos algún recurso, procedente del exterior. Tal es el caso, por ejemplo, de WhatsApp, MailChimp, Youtube, Microsoft o, para el supuesto que hoy planteamos, Facebook.
Todas las plataformas mencionadas nos suenan, y de sobra, porque están más que implementadas en nuestro día a día. Eso hace que las veamos como algo cotidiano, de uso común y, aparentemente, sin mayores factores a tener en cuenta.
No obstante, lo que ocurre con las transferencias internacionales de datos es que, si bien la Unión Europea está considerada como un entorno seguro, en materia de confidencialidad y privacidad, y entendemos que el marco normativo europeo ofrece la suficiente protección a la información, no se puede decir lo mismo de otros espacios. Y ahí es dónde está el quid de la cuestión.
La decisión de la Autoridad de Control noruega sobre Facebook
La razón que motiva la elaboración de este artículo es, precisamente, una decisión muy curiosa que acaba de tomar la Autoridad de Control noruega, en relación al uso de Facebook. Decisión que, hasta donde sabemos -como la propia entidad ha destacado- no había sido tramitada, hasta ahora, de la forma en que este órgano lo ha hecho, por lo que fija un precedente.
La historia comienza cuando esta entidad -que sería la equivalente a nuestra AEPD, solo que en el país nórdico- se planteó la creación de un perfil o página oficial en Facebook, a fin de utilizarla como vía de comunicación con los usuarios que accedieran a la misma.
Hasta ahí, todo normal: prácticamente cualquier organismo, público o privado, nacional o internacional, cuenta con perfiles oficiales en Facebook u otras redes sociales.
La diferencia en la actuación de la autoridad noruega radica en que, con anterioridad a la toma de la decisión, decidieron desarrollar una evaluación de riesgos relativa a las implicaciones de la misma; es decir: tomar en consideración los riesgos que la apertura de dicha página podría conllevar, así como los efectos en los derechos de protección de datos de los interesados.
Las conclusiones de la autoridad noruega sobre Facebook
Una vez elaborada la correspondiente evaluación de riesgos, la citada Autoridad de Control, llegó a una serie de conclusiones en relación al uso de Facebook que, de forma resumida, te contamos:
- En primer lugar, el órgano determinó que, de proceder a la apertura de dicha página, no estarían cumpliendo, o al menos no de forma íntegra, con el art. 26 RGPD, que regula la corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales.
- Por otra parte, también estimaron que el contenido del acuerdo estándar a suscribir con Facebook no tenía el carácter adecuado.
- Así mismo, la autoridad afirmó no estar segura de poder garantizar cómo se trataría la información de los usuarios que interactuaron con su página o con sus publicaciones (por ejemplo, dando “Me gusta”). Saber qué información se guardaría o durante cuánto tiempo escaparía totalmente fuera de su control.
- Por último -y, desde luego, no por ello menos importante- la autoridad también entendió, realizada dicha evaluación, que el riesgo asociado al tratamiento de datos personales de los usuarios a través de Facebook era demasiado alto, y que podría afectar a sus derechos y libertades.
Como no te habrá costado adivinar por las conclusiones extraídas, la Autoridad de Control noruega ha decidido no proceder a la apertura de una página en Facebook.
La relevancia de la decisión
Como comentábamos, por la información de que disponemos, es una decisión sin precedentes. Y no nos referimos a la decisión de no abrir un perfil en Facebook, sino a la realización de esa evaluación de riesgos previa.
Por lo que sabemos, y por los datos con que la propia Autoridad de Control noruega cuenta, es la primera vez que una organización procede de esta forma antes de efectuar tal acción. Sin duda, una decisión muy interesante, que abre la puerta a muchos planteamientos e inquietudes en este ámbito.
Tal y como indicamos unas líneas más arriba, estas tecnologías están totalmente implantadas en nuestra vida, y sería idealista tratar de ignorar su uso. Pero no por ello deberíamos olvidar los riesgos a que puede quedar expuesta la información personal cuando no se salvaguarda correctamente, o con las suficientes garantías.
La Autoridad de Control noruega considera que ha sido un paso dado en la buena dirección, y que probablemente la realización de estas acciones sería muy apropiada por parte de otras organizaciones y negocios. Y no podemos evitar coincidir con este criterio.
¿Y tú? ¿Usas las redes sociales como parte de tu actividad?
Si quieres saber más sobre esta decisión, te invitamos a leer la noticia que nos inspiró para escribir este post.
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