COVID y protección de datos en la desescalada

Hablemos del COVID y la protección de datos en la desescalada, con motivo de las medidas, de reducción de riesgo de contagio, que las empresas, organizaciones y profesionales/autónomos tienen que aplicar en medio este escenario cambiante y de incertidumbre al que nos enfrentamos después de la aplicación del Estado de Alarma.

En particular, desde el pasado día 2 de mayo hemos comenzado a dar los primeros pasos de la desescalada hacia esa «nueva normalidad» en la que lo normal brillará por su ausencia, gracias a los termómetros al entrar en supermercados, los test de salud antes de ir al odontólogo, los comercios que te desinfectan hasta el alma antes de entrar, o la ausencia de rebajas en comercios físicos y multiplicación de tiendas online.

Nueva ¿Normalidad? ¡Ja!… en cualquier caso, los derechos de los interesados deben garantizarse, entre ellos el de protección de datos, así que aquí va este post que pretende ayudar a disipar algunas dudas, acabar con uno que otro bulo, y resumir las recomendaciones de la AEPD.

  • Contenido de este post:
  • (1) COVID y protección de datos ¿No es más importante la salud?
  • (2) Top 4 de consultas recibidas sobre COVID y RGPD – LOPD
    • Me están bombardeando a ofertas para instalar cámaras térmicas, termómetros varios, reconocimiento facial en lugar del control por huella o papel, y no sé qué más, para limitar el contagio por COVID, ¿Es obligatorio?
    • Vale, no es obligatorio -por ahora- PERO ¿Puedo tomar la temperatura corporal a mis trabajadores o a cualquier persona que acceda mi empresa o negocio?
    • ¿Puedo hacer preguntas de control -salud o viajes- a clientes o al personal?
    • ¿Yo me subo al ecommerce para aumentar ventas y hacer rebajas, qué tengo que hacer?
  • (3) Conclusiones.
  • (4) Bonus: Lista actualizada (14/5/20) de documentos publicados por AEPD en relación a COVID.

COVID y protección de datos ¿No es más importante la salud?

Sí, la vida es el bien jurídico protegido más valioso pero no debemos perder de vista los demás derechos y libertades, de modo que no sacrifiquemos todo lo conseguido hasta ahora, por miedo y falta de una adecuada gestión.

La protección de datos no debe ser un obstáculo para alcanzar fines de protección a la vida, o la seguridad del conjunto de los ciudadanos. El mismo Reglamento General de Protección de Datos, en su consideran do 4to. dice:

El tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a la humanidad. El derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad.

RGPD UE 2016/679

Por tanto, debemos proteger la vida, garantizar la salud y bienestar común, a la vez que garantizamos el derecho a la protección de datos, recogido en el RGPD, así como en nuestra LOPD (nueva LOPDgdd), y la Carta de derechos fundamentales de la UE. Protección ante el riesgo el propagación del COVID y protección de datos no son incompatibles.

Top 4 de consultas recibidas, en Dataseg, sobre COVID y protección de datos.

1. Me están bombardeando a OFERTAS para instalar cámaras térmicas, termómetros varios, reconocimiento facial en lugar del control por huella o papel, etc., para limitar el contagio por COVID ¿Es obligatorio?

  • Ahora mismo, y hasta que Sanidad se pronuncie, NO es obligatorio implantar medidas de control de temperatura.
  • NO es obligatorio usar sistemas de reconocimiento facial para control de acceso o de la jornada laboral, PERO, el artículo 3.4. de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, EXIGE que:

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo

2. Vale, no es obligatorio -por ahora- PERO ¿PUEDO tomar la temperatura corporal a mis trabajadores o a cualquier persona que acceda mi empresa o negocio?

Es crucial responder primero a las siguientes preguntas ¿Qué medida exacta va a aplicar, a qué colectivo, con qué finalidad, qué tratamiento se hará, qué legitimación tiene, entre otras? En función de las respuestas, tendrá que aplicar las directrices y puntos claves dados por la AEPD para la toma de temperatura corporal. En nuestro post «Control de temperatura y protección de datos» analizamos a mayor profundidad este tema.

Pero así por facilitar un resumen, la Agencia Española de Protección de Datos a través del Comunicado en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos que publicó el 30/04/2020, ha establecido las «líneas rojas» dejando claro que:

  1. La toma de temperatura corporal es un tratamiento de datos, y debe cumplirse la normativa a la que dicho tratamiento esté sujeto.
  2. Esta medida debería aplicarse según el criterio que Sanidad (Ministerio de Sanidad/ Autoridad competente en cada momento) defina. Total, que hoy no hay dicho que es obligatorio, ni cuándo, ni donde, pero si lo hace mañana, o más tarde, se debe hacer lo que digan -actualizaremos este post según sea el caso-
  3. Es necesario contar con una legitimación adecuada para realizar dicho tratamiento.
  4. Se debe informar a los interesados de la operación que se realizará, de las consecuencias, y los pormenores de conservación y limites del tratamiento. Y también de otras informaciones de utilidad en caso de tener una temperatura más alta de la definida como «normal».
  5. Debe ser tomada por personal cualificado para ello.
  6. En cuanto a las legitimaciones para el tratamiento:
    1. La legitimación no podrá ser por regla general el consentimiento (en la mayoría de los casos no es aplicable por estar supeditado a un resultado).
    2. No es aplicable el interés legítimo.
    3. En el ámbito laboral la legitimación podría ser el cumplimiento de obligaciones legales relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
    4. En otros casos podría aplicarse el interés público.
  7. La aplicación de la medida en lugares públicos debe tener en cuenta las consecuencias negativas y de discriminación, de la denegación de acceso. Así como la posible comunicación a terceros no autorizados, de información que eventualmente suponga una comunicación de datos del afectado.

3. ¿Puedo hacer preguntas de control -salud o viajes- a clientes o al personal?

Los triages a clientes, visitantes y personal también están a la orden del día. No hace mucho leíamos con estupefacción el que recomendaba un consejo profesional nacional , y recomendaban hacer uno de 20 preguntas, a pie de calle para que no hubiera riesgo de contagio en las instalaciones, más toma de temperatura, sí, también a pie de calle. Pero bueno, cotilleos aparte, la respuesta esssss:

Sí, se pueden hacer preguntas de control. La AEPD en sus Preguntas frecuentes sobre COVID, ya decía que:

Los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

[Pero ojo]

La información a solicitar debería responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad. Resultaría contrario al principio de minimización de datos la utilización de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

AEPD en sus Preguntas frecuentes sobre COVID

Y todavía más ojo, que en el informe en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la situación derivada de la extensión del virus COVID-19, publicado el 13/3/2020, dice la AEPD:

Este tratamiento de datos relativos a la salud por razones de interés público no debe dar lugar a que terceros, como empresarios, compañías de seguros o entidades bancarias, traten los datos personales con otros fines.

Luego, no hay que olvidar, qué según qué datos se recojan y cómo se recojan, ya sabiendo que no será necesario el consentimiento, en todo caso habrá que informar al interesado de dicha operación de tratamiento, y evaluar la aplicabilidad de los demás principios de la normativa de protección de datos, y cumplir con todo lo que de ello surja.

También recogen la recomendación de hacer triages algunas recomendaciones para atención primaria de pacientes difundo por Sanidad.

4. Yo me subo al ecommerce para aumentar ventas y hacer rebajas, qué tengo que hacer.

Entre la cuarentena en la que si se permitía el comercio online, y ahora la prohibición de rebajas físicas, muchos son los autónomos, empresas, y demás negocios que han decidido mudarse a la nube y empezar a vender sus productos, o prestar sus servicios vía ecommerce. ¡Genial, mucha suerte! Ahora bien, es importantísimo que:

  1. Busquen proveedores profesionales y cumplidores.
  2. Usen plataformas seguras (a preferencia dentro de la UE o que estén en páises con Convenios con la UE, y/o adheridas a acuerdo de nivel adecuado de datos, tipo Privacy Shield).
  3. Que cumplan la normativa de protección de datos, comercio electrónico, consumidores y usuarios, condiciones de contratación, etc
  4. Informense de los costos de envío, y una cosa importantísima, los costos y trámites aduaneros.
  5. Sean sinceros, y no se olviden de poner ninguna condición de venta, ni de respetar los derechos de los consumidores. En este punto, todo juega en contra del propietario de la web.

En definitiva, que no se olviden que las webs son como los negocios físicos, deben cumplir con la normativa que les corresponde. Pueden encontrar más información en este artículo que escribimos sobre Adecuación legal web.

(3) Conclusiones.

Esta situación es compleja, las medidas a aplicar no están del todo claras, no conocemos al bicho y el temor a veces nos invade, es normal, PERO, no olvidemos que para conquistar los derechos de los que gozamos se ha tardado mucho tiempo, y se han luchado muchas batallas, no lo tiremos todo por la borda. Y a modo de recordatorio general, sí, hay pandemía, sí hay que proteger la salud y la vida, pero hay que seguir garantizando, adecuados al momento, todos los demás derechos y libertades.

Ya para terminar recordar que si van a aplicar alguna medida de las comentadas, se asesoren. No se lancen al vacío, analicen todo, y protejanse jurídicamente, y protejan a los usuarios también.

(4) Bonus: Lista actualizada (14/5/20) de documentos publicados por AEPD en relación a COVID

  • 12.3.20 – Informe sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-19. Enlace.
  • 12.3.20 – Preguntas frecuentes sobre el Coronavirus (Covid y protección de datos). Enlace.
  • 16.3.20 – Comunicado en relación con webs y apps que ofrecen autoevaluaciones y consejos sobre el Coronavirus. Enlace.
  • 26.3.20 – Comunicado sobre apps y webs de autoevaluación del Coronavirus. Enlace.
  • 30.4.20 – Comunicado en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos. Enlace.
  • 7/5/20 – Estudio en el que analiza distintas tecnologías para luchar contra el coronavirus y sus riesgos para la privacidad. Enlace.
  • 8/5/20 – Informe en el que analiza la utilización del reconocimiento facial para realizar exámenes. Enlace.
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *