Certificado COVID para acceso a establecimientos y RGPD

Este artículo sobre el certificado Covid como requisito obligatorio, establecido por el Gobierno de Canarias el pasado 21/07/21, para acceder a espacios públicos cerrados y actividades varias, ventajosamente a día de hoy (29/07/21) está modificado respecto a su idea inicial, que no era otra que dar recomendaciones a los obligados a cumplir la medida para reducir al mínimo el impacto en derechos y libertades de sus clientes, amigos y conocidos.

La medida ha sido suspendida cautelarmente, suponemos -aún no es público el fallo- que por lo desproporcionado de su aplicación, en tanto que era discriminatoria y limitaba derechos fundamentales de los ciudadanos. En todo caso ya que este post lo publicamos antes de conocer la suspensión, hemos decidido mantenerlo con variaciones, para información general.

¿Qué es el certificado covid?

El certificado COVID es un certificado digital que entró en funcionamiento, en todo el territorio de la Unión Europea, el pasado 1 de julio de 2021, y mediante el cual, la persona titular puede acreditar de forma oficial que:

  1. Ha sido vacunada contra la COVID-19
  2. Superó la enfermedad
  3. Se ha sometido recientemente a una prueba diagnóstica, con resultado negativo.

Es un documento gratuito que las personas que cumplan alguno de los requisitos anteriores pueden solicitar a las autoridades competentes de su país, en el caso de España, el Ministerio de Sanidad. El documento se puede obtener de forma sencilla a través de internet, y tiene como objetivo principal facilitar la movilidad de personas y la seguridad sanitaria dentro del territorio de la Unión.

En el momento de su entrada en funcionamiento las autoridades de la Unión fueron muy tajantes en recordar que “el certificado es un derecho, no una obligación”, por tanto, este artículo tiene como fin, intentar paliar los posibles efectos negativos que pueda tener tanto para interesados como para responsables RGPD, de la medida Canaria de exigir el certificado para otros fines.

Certificado Covid como medida de control de acceso a espacios públicos en Canarias

El pasado 26 de julio de 2021, el Gobierno de Canarias, publicaba una orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, donde indicaba que era necesario que, en aquellas islas que se encuentraban en las situaciones sanitarias denominadas Fase 3 y 4,  (actualmente, Gran Canaria, Fuerteventura, Tenerife y La Palma), se requeriría el certificado covid a cualquier persona mayor de edad que encajara en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que acceda o permanezca en el interior de establecimientos de hostelería y restauración (Fases 3 y 4)
  • Que acuda a cualquier actividad cultural en cines, teatros, auditorios y en espacios culturales estables (Fase 4)
  • Que realice cualquier actividad física y deportiva no federada en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos (Fase 4)
  • Que acceda o permanezca en establecimientos y locales de juego y apuestas (Fase 4)

Como era evidente, se trataba de medidas que afectaban a un abanico bastante amplio de las actividades que realizamos día a día y de los espacios a los que accedemos o acudimos, por lo que su importancia es innegable.

Antecedentes e implicaciones negativas de la medida

El antecedente de esta medida está en Francia, donde desde hace unos días el certificado covid es obligatorio para estas actividades y otras tantas. La cuestión es que en ese país existen mecanismos para obligar a vacunarse, mientras que en España sigue siendo voluntario.

Por tanto, desde el punto de vista de muchos juristas exigir el certificado covid así, podía ser una medida discriminatoria ya que la vacuna no es obligatoria, y porque algunos colectivos todavía no pueden acceder a ella, y por tanto vulneraba los derechos de libertad de elección y circulación de los interesados. Nuestra primera redacción de este post decía «Muy seguramente a día de hoy esta medida ya habrá sido recurrida por algún colectivo, con lo que en breve veremos si se mantiene o no su aplicación». Y justo hace unos minutos (29/07/21 16:00) conocimos la noticia que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias suspendía cautelarme dicha iniciativa.

Ya hace unos días fuentes de la AEPD mostrarón su preocupación por el uso desproporcionado e injustificado de lo que un documento que está estrictamente relacionado con datos de salud. Aunque a su vez en informes anteriores sobre la pandemia ha indicado que la protección de datos no debe ser un freno en la lucha de las autoridades contra el virus.

Por su parte, el Comité Europeo de las Regiones, en un reciente informe, ha insistido en que el uso del certificado covid “no debe incurrir en un trato discriminatorio hacia personas no vacunadas, y siempre garantizando el derecho a la protección de datos

Ok a lo anterior pero había una orden que cumplir. ¿Cómo hacerlo limitando el impacto negativo en los derechos de los interesados?

Ya nos libramos de esta, pero y si no, ¿qué hubieramos tenido que hacer para cumplir con la orden, a la espera de la respuesta de los Tribunale

  • No almacenar información no necesaria (incluido el certificado)
  • Limitar la información y documentos que se solicitan, y en particular, que se almacenan
  • Formar al personal
  • Aplicar medidas de seguridad adecuadas

Para concluir…

Evidentemente, como ya hemos dicho, vivimos en una realidad sometida a constante cambio, y es algo que tenemos que tener muy en cuenta, pues es posible que en los próximos días dispongamos de más información acerca de esta u otras prácticas. Por ello, este artículo es susceptible de sufrir modificaciones y actualizaciones, así que, ¡mejor permanecer atentos!

Esperamos que hayas disfrutado de la lectura y hayas encontrado la respuesta a tus preguntas. Si no es así, no dudes en dejarnos un comentario o en contactar con nosotros: estaremos encantados de echarte una mano.

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