LSSI o a veces LSSICE, LSSI/CE, son las siglas de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, es una Ley de aplicación a la mayoría de los titulares de páginas web, bien sean corporativas o bien porque realicen algún tipo de comercio electrónico.
Esta ley nace por la necesidad de trasponer a nuestro marco jurídico nacional, la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico. En esta directiva se especifica la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los intervinientes en las transacciones, gratuitas u onerosas (de pago) que se realizan cada día en internet. Hablamos de garantizar derechos y reconocer obligaciones de las partes, especialmente poniendo el énfasis en los derechos de los consumidores y usuarios.
La última actualización de la LSSI fue el 11 de mayo del 2014, incluida en la disposición final segunda de la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones. Si su web está adecuada de antes, revísela, puede que se deba actualizar protocolos, pero también que se lleve alguna alegría.
Tenemos que aclarar que la LSSI no es la única norma a la que los titulares de páginas web deben cumplir. Por lo anterior iniciaremos una serie de artículos con los que pretendemos ayudar a los titulares de las web a conocer aquellas obligaciones que nacen con la tenencia y explotación de una web. El primero de los artículos es este, referido al cumplimiento de la LSSI.
Y ahora sí, a por los conceptos básicos de la LSSI
Con la base de nuestra legislación de la prestación de servicios en internet está regulada a través de la LSSICE 34/2002, es conveniente conocer los conceptos más
importantes, que permiten identificar qué tipo de obligaciones tiene el titular de una web en cada momento. Anexo LSSI, en definiciones:
a)“Servicios de la sociedad de la información”: todo servicio……normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario……comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.
b) “Prestador de servicios» o «prestador»: persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información
c)»Destinatario del servicio» o «destinatario»: persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la
información.
d) «Consumidor» : persona física o jurídica en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
e) «Comunicación comercial»: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.
Aclaración importante enlace “En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro (como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc.) mientras no constituyan una actividad económica)
¿Qué obligaciones me impone la LSSI?
Bueno, aquí para no matar de un disgusto a nadie, hablaremos de las obligaciones de información generales que impone la LSSI. Si usted es un operador o intermediario en prestación de servicios de telecomunicaciones, internet o
similares, entre otros, además de esto, le queda una larga lista de tareas que
realizar.
Pero, para la mayoría de las páginas web, la obligación más clara es la de informar. Requisito necesario para mantener la seguridad jurídica de los consumidores y
destinatarios de los servicios. Es parecido a cuando vas a la frutería a comprar, y tienes cualquier duda respecto al precio u otra cosa, y puedes hablar con el dueño
de ello, pues aquí la idea es la misma, pero a través de internet.
Para facilitar la comprensión, y posible búsqueda en la Ley, hablaremos de los artículos más relevantes, en orden numérico:
Información General
La información general que debe aparecer en nuestra página web es la que nos encontramos en el art 10 de la LSSI, dispone el mismo artículo que deberá ser:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la
adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1.º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
2.º El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3.º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4.º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado
3. Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la sociedad de la
información y se requiera su utilización por parte del prestador de servicios, esta utilización y la descarga de programas informáticos que efectúen funciones de
marcación, deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario.
Responsabilidad por la información a los destinatarios
En el artículo 17 se indica que el titular de una web no será responsable por la información a la que dirija a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
- No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de
un tercero susceptibles de indemnización.
- Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace
correspondiente.
Por este motivo en muchas páginas web se hace una limitación de responsabilidad sobre los contenidos de las páginas enlazadas y sobre la buena fe puesta en
colación en la web.
Comunicaciones comerciales, ofertas, promociones y concursos.
Este apartado no podía faltar, porque si la la LSSI es la reina madre en nuestra regulación de la actividad de internet, la publicidad es el bastión más importante de muchos profesionales y empresas. Por tanto, hay que tener en cuenta:
Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.
2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que dispongan las normativas dictadas por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo.
4. En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.
Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que
previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su
voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
Obligaciones previas a la contratación
En el artículo 27 de la LSSI encontramos las obligaciones previas que dispone:
El prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:
a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y
d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
La obligación de poner a disposición del destinatario la información referida en el párrafo anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en dicho párrafo.
Cuando el prestador diseñe específicamente sus servicios de contratación electrónica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido, se entenderá cumplida la obligación establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente, fácil, directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información es puesta a disposición del destinatario.
2. El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o
b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válida
oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.
4. Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.
Información posterior a la celebración del contrato
En el artículo 28 de la LSSI se regula la información que se recibe una vez que se haya celebrado el contrato:
1. El oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por
alguno de los siguientes medios:
a) El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o
b) La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.
En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a un destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de dicha obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de los medios indicados en este apartado. Esta obligación será exigible tanto si la confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro destinatario.
2. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.
En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aquél haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones.
3. No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o
b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.
Conclusión
La Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, LSSI-CE nació con una clara finalidad de regular las transacciones en
internet, empoderando a los usuarios y destinatarios de los servicios y permitiéndoles gozar del derecho a una información, clara, precisa y continúa. De tal manera, que sus derechos se vean reforzados y no manipulados por lo “efímero” y supuestamente “anónimo” y distante de internet.
Todas las páginas web que hayan sido creadas con ánimo de lucro, sea directo o indirecto deberán cumplirla. Incluso aquellas webs personales que parecen no tener ánimo de lucro, pero que al final de mes reciben servicios de hosting o algunos eurillos a cambio de enseñar publicidad a sus visitantes. Ojo, que muchos son los que dicen que no les toca, pero sí.
Si necesitáis ayuda con la adecuación legal de vuestra web, ecommerce, plataforma Saas, o cualquier otro servicio de la sociedad de la información, no dudéis en
contactarnos. Nuestro servicio de adecuación legal web, software y App, ha sido diseñado para eso.