Como avanzábamos en nuestro último post sobre la nueva Guía para profesionales del sector sanitario. En este artículo, de carácter más práctico, resolvemos algunas de las dudas que pueden surgir a los profesionales sanitarios sobre el tratamiento de datos personales en su actividad.

¿Qué obligaciones hay en el ámbito sanitario en cuanto a la normativa de protección de datos?

1. Nombrar a un Delegado de Protección de Datos (DPO). La designación de un DPO es obligatoria cuando el tratamiento de datos sea por un organismo público y cuando se trate de centros obligados al mantenimiento de historias clínicas.

Aquellos que ejerzan su actividad de forma privada a título individual no están obligados. Pero, que no sea obligatorio no quiere decir que no pueda ser recomendable, en cualquier caso.

2. Evaluaciones de Impacto. Realizar una EIPD es obligatorio siempre que el tratamiento de datos personales suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados. Si tienes dudas, la herramienta Evalúa Riesgo, puede ayudar a determinar si estás obligado a hacerla.

3. Registro de actividades del tratamiento. Cualquier tratamiento de datos hecho correctamente pasa por efectuar el correspondiente RAT.

Si el servicio sanitario lo presta una entidad pública, el inventario de los tratamientos de datos deberá hacerse público y accesible por medios electrónicos. Por ejemplo, a través de una página web.

4. Gestión de brechas de seguridad de los datos personales. El responsable, asesorado por su DPO, ha de saber qué brechas, vulneraciones o similares de datos personales tienen lugar y aplicar las medidas y garantías necesarias, minimizando el riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

Para esto es siempre positivo disponer de un protocolo para la gestión de brechas, que permita anticiparse y prever cómo actuar antes el caso de que las mismas tengan lugar.

Historial clínico, ¿quién y cuándo se puede acceder a él?

El acceso a la historia clínica de los pacientes no puede hacerse de forma indiscriminada, sino que está limitado. Es decir, no cualquier profesional y ante cualquier circunstancia puede acceder, pues hay condiciones para ello.

Tanto los profesionales sanitarios, como los residentes o los centros sociosanitarios podrán acceder al historial siempre y cuando sea necesario para la atención sanitaria que se esté prestando y únicamente para el desempeño de sus funciones.

Hay ciertos supuestos en que este acceso debe hacerse de forma disociada, es decir, separando los datos identificativos de los datos clínicos, como ocurre en los estudios epidemiológicos, en investigaciones o con fines docentes.

Es fundamental que todo el personal de inspección, evaluación, sanitarios o autoridades, que accedan a historias clínicas guarde el deber de secreto. El solo hecho de ser un profesional sanitario no justifica que se pueda acceder a la información clínica de un paciente de forma indiscriminada; sólo en aquellos casos en que sea indispensable hacerlo

Responsabilidades por accesos indebidos a historias clínicas

Siguiendo con lo anterior, el acceso a historiales clínicos de forma injustificada puede acarrear responsabilidades penales, disciplinarias o administrativas, además de conllevar indemnizaciones. Recuerda: todo acceso a datos debe estar justificado.

Derechos de los pacientes, ¿pueden acceder a su historial clínico?

Los interesados tienen reconocidos en el ámbito sanitario sus derechos de protección de datos, aunque con algunas limitaciones concretas.

Por ejemplo, el derecho de supresión puede verse afectado porque la conservación de los datos es necesaria para la correcta atención sanitaria y por obligaciones legales y de interés público que hay que respetar.

Podrán suprimirse aquellos datos que carezcan de relevancia, pero no otros que sean fundamentales para el paciente y sus tratamientos, presentes o futuros.

En el caso de las historias clínicas, no está reconocido expresamente el acceso de los pacientes a estos documentos como tal, pero sí a recibir confirmación de si se están tratando o no sus datos personales y a determinada información asociada s su historia.

Ojo: este derecho no puede implicar acceso a datos de terceras personas o a anotaciones subjetivas de los sanitarios que pudieran constar en la historia.

Menores de edad, ¿quién ejercita sus derechos?

Los padres, madres, tutores o representantes tienen derecho a acceder a los datos relacionados con la historia clínica de los menores, en la medida en que son los responsables de su cuidado.

No obstante, a partir de los 14 años, se reconoce mayor autonomía a los menores. Si bien no desaparece ese derecho de los padres, nos encontramos con que el menor tiene derecho a ser informado de los asuntos que le conciernen en lo respectivo a su salud.

Esto posibilita que su opinión sea tenida en cuenta en todo a lo que respecta a diagnósticos, tratamientos y cualesquiera otros asuntos pudieran afectarle.

¿Cómo comunicarse adecuadamente con los pacientes?

Una de las dudas que pueden surgir a los profesionales sanitarios es la referida a cómo gestionar la comunicación con los pacientes, tanto cuando se encuentran físicamente en el centro, como cuando se realiza por teléfono, mensaje, correo electrónico u otros medios de forma que se respete su intimidad y la confidencialidad de sus datos.

Por ejemplo, a la hora de llamar a los pacientes a consulta es preferible evitar utilizar datos identificativos, como el nombre y apellidos, o el nombre completo de la persona, y optar en su lugar por métodos alternativos, como códigos numéricos o alfanuméricos que se reflejen en una pantalla, uso de iniciales del paciente o similares.

Si se va a llamar al paciente por su nombre, utilizaremos el nombre de pila y si es posible, en una sala donde los únicos que lo escuchen sean los pacientes de la misma consulta.

Evidentemente, son medidas que variarán mucho dependiendo de las posibilidades tecnológicas, de espacio y de recursos humanos de cada centro.

Por otra parte, cuando hablamos con un paciente por teléfono, por ejemplo para cancelar una cita, confirmarla o posponerla; son ellos los que preferentemente deben dar la información de la misma, y no a la inversa.

Es decir, que sea el propio paciente el que comunique los detalles; como son la fecha, hora y características de la cita, a fin de que el interlocutor los confirme, y no al revés.

Existen otros métodos de comunicación con los pacientes, como es el correo electrónico o los SMS. Son válidos, pero te recomendamos que priorices la atención presencial y telefónica en la medida de lo posible, y que reserves estos para aquellos casos en que sea indispensable, y siempre evaluando antes su uso y los riesgos asociados.

La comunicación a través de redes sociales y de aplicaciones de mensajería instantánea – WhatsApp, Telegram, etc. – Está altamente desaconsejada.

¿Podemos dar información a otra persona sobre el ingreso de un paciente?

Con carácter general, si no se ha obtenido consentimiento del paciente para facilitar esta información, no se debe proporcionar. En caso de que el paciente no esté capacitado para prestar este consentimiento, podrán hacerlo sus familiares. Como veremos a continuación, en el ámbito sanitario no siempre es sencillo que se pueda conceder un consentimiento.

En casos excepcionales, como urgencias, pacientes que se correspondan con personas desaparecidas o pacientes inconscientes, se podrá dar información a los familiares o allegados; tratando de verificar previamente que la persona es quien dice ser.

Se darán los detalles indispensables, y el número de habitación en su caso, sin indicar datos de salud mientras no sea necesario.

¿Se pueden colocar cámaras de videovigilancia en los centros sanitarios?

La colocación de cámaras en centros sanitarios está permitida, igual que lo está en otros espacios, tanto con fines de seguridad de las instalaciones como con otros; como puede ser el control laboral de los trabajadores.

No obstante, es cierto que hay que controlar el enfoque, ubicación y demás parámetros que afecten a las cámaras, a fin de evitar que capten zonas que, en el caso de los centros sanitarios, son especialmente sensibles, como consultas, quirófanos y demás. Con carácter general, deberán captar sólo zonas comunes.

Y, por supuesto, hay que tener en cuenta varios factores si existe videovigilancia, como la colocación de carteles que informen sobre su uso y, entre otros, la elaboración de los correspondientes registros de actividades.

Para terminar…

Y, hasta aquí, nuestros consejos y recomendaciones para el tratamiento de datos en el ámbito sanitario.

Esperamos que este artículo te haya ayudado a saber un poco más sobre el tema y que haya servido para contestar preguntas clave, si bien siempre puedes ponerte en contacto con nosotros para saber más. También te dejamos la Guía para profesionales sanitarios por si quieres ampliar la información.

Empezamos nuevo año, y con él llegan nuevos plazos en garantías de productos, así como otras nuevas reglas para los mismos. Como siempre, en el blog Dataseg llevamos a cabo una labor de análisis de las novedades más relevantes que afectan a nuestros clientes para prestar mejor nuestros servicios, y de paso hacer una labor de divulgación.

Pero… Si nos especializamos en la protección de datos, ¿por qué dedicar un artículo a las novedades relacionadas con las garantías de los productos? En primer lugar, por lo ya expuesto: porque nos gusta estar -y tenerte al día- de cualquier cambio legislativo. También, porque somos expertos en Derecho de Internet y nuevas tecnologías y, dentro de ello, entra todo lo relacionado con comercio electrónico… y esto nos lleva de nuevo a las garantías. Y, sobre todo, por una cuestión muy, muy interesante que te contamos al final del post.

¡Ahora sí! Vamos a ello…

El marco legislativo

Son varias las disposiciones que regulan la compraventa de productos y servicios. En el marco del comercio electrónico, tienen especial relevancia la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) o el propio Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Y, por supuesto, (y ésta es la que analizaremos en este artículo) una pieza fundamental de nuestro ordenamiento jurídico: la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Cuándo entran en vigor estos cambios sobre garantías?

La última actualización de esta norma tuvo lugar el pasado 3 de noviembre y algunos de los cambios contemplados en la misma no entrarán en vigor hasta dentro de unos meses. Pero, en lo que respecta a las garantías y a otras novedades importantes que te contamos en este post, la ley está en vigor desde el 1 de enero de 2022.

Nuevos plazos relacionados con las garantías

La principal novedad que trae consigo esta modificación legal es la ampliación de lo plazos de garantía de los productos. Así, nos encontramos con tres situaciones:

  • En el caso de productos o bienes, el plazo de garantía aumenta, hasta los tres años desde la adquisición del producto. Hasta ahora, este plazo era de dos años.
  • En el caso de contenidos, productos o servicios digitales, también se establece un plazo de garantía, en este caso, de dos años.
  • Para productos de segunda mano, podrá pactarse un plazo de garantía entre comprador y vendedor, pero siempre deberá ser, como mínimo, de un año.  

Opciones del comprador con los nuevos plazos

Los cambios descritos en lo que respecta al plazo implican que, durante ese tiempo, podrás optar entre:

  • Que el vendedor repare el producto que adquiriste
  • Que sustituya el producto adquirido por uno nuevo
  • O, en su caso, que te ofrezca una rebaja en el precio

Como consumidores, tenemos total libertad para elegir la opción que prefiramos. ¡Ojo! Es importante guardar cualquier ticket, recibo o factura que acredite la compra y tener en cuenta que lo anterior no aplica si hemos dado un mal uso al producto.

Cambios en la vida útil de los productos

La nueva norma también resulta de una cada vez más notable preocupación por el medioambiente y el impacto del consumo desenfrenado en el mismo. De ahí que también entren en vigor algunos cambios respecto a las piezas de repuesto: los fabricantes hasta ahora estaban obligados a disponer de las mismas durante un plazo mínimo de cinco años; ahora, este plazo se duplica, pasando a ser de diez años.

¿Y si no estoy conforme con el producto adquirido?

También hay novedades en lo que respecta a la falta de conformidad de los productos. Ahora, como consumidor, dispones de un plazo de hasta cinco años para manifestar la misma, plazo que en la regulación existente hasta ahora era de casi la mitad, solo tres años.

Ventajas probatorias para los consumidores

En relación con el punto anterior, también hay una novedad muy importante: si manifiestas falta de conformidad -es decir, no estar conforme con un producto porque éste no se ajusta a lo esperado- durante los dos años siguientes a su adquisición, no tendrás que probar esa falta de conformidad, lo cual supone muchas facilidades, especialmente en lo que respecta a reparaciones; en cualquier caso, la carga de la prueba recaerá sobre el vendedor.

Transcurridos esos dos años, sí tendrías que demostrar esa falta de conformidad, pero con independencia de esto, sigue siendo un cambio muy positivo para los compradores, ya que el plazo hasta ahora era de tan solo seis meses.

Para finalizar…

Y con esto, llegamos al final de los cambios más relevantes en lo que a garantías, compras y derechos de los consumidores respecta. Como ya indicamos, quedan más cambios por entrar en vigor, pero siempre es positivo ver que aumenta la preocupación por salvaguardar los derechos de los usuarios.

Si te preocupa o interesa todo lo relacionado con garantías, compraventa de bienes y servicios y comercio electrónico, no te pierdas el post que dedicamos hace un tiempo en nuestro blog a la correcta adecuación legal de una página web. Y, por supuesto, si quieres saber más sobre las novedades que hemos comentado en este artículo, te dejamos el enlace en el que puedes consultar la norma al completo.

Bueno, como nuestros fans de Internet en Familia (jejeje) nos piden que subamos los audios de nuestra participación semanal en el Hoy por Hoy Tenerife, de Radio Club SER Tenerife. Nos encantaría hacer un post para cada participación, pero en muchos casos, ya con lo dicho en el programa vamos bien servidos, y en otros, las prisas del día a día nos lo impide.

Para compartir con vosotros, de forma casi inmediata, y sin perjuicio de que luego se puedan desarrollar publicaciones y se basen en los programas de radio, tachan, tachaaaaannnnnnnn: hemos decidido crear este post en el que iremos subiendo los audios, poniendo en primer lugar, el último programa emitido.

 

Programa 05/03/2018. Redes sociales, qué son, tipos y características.

Tema:  Las redes sociales, sus características y tipos que podemos encontrar en la actualidad.

Puntos clave: Desde que saliera a la luz el proyecto www.sixdegrees.com, por allá en 1997, así como la que podríamos llamar la primer red social ryze.com, ha pasado muchísimo tiempo. Desde entonces han nacido múltiples proyectos de redes sociales, unos con más éxito que otros, por ejemplo, facebook (un éxito), myspace (murió), twitter que ahí va, y muchos más.

Hay redes sociales para todos los gustos, colores e intereses ¿Cuál es la tuya?

Recordatorio: Las redes sociales son maravillosas, si se usan de forma adecuada. Pueden ayudarnos a comunicarnos con otros, a compartir intereses, a encontrar trabajo, etc. pero hay que evitar perder de vista nuestra privacidad y no compartir cosas que afectar nuestra seguridad.

 

Programa 26/02/2018. Campaña no seas estrella de Unicef

Tema: Esta vez usamos el espacio Internet en Familia, para comentar el vídeo de la última campaña de Unicef. El vídeo refleja lo poco consientes que son los menores respecto a todo lo que comparten en internet.

Puedes ver el vídeo del que hablamos en este programa «¿Eres tan anónimo en la Red como te crees? Campaña #NoSeasEstrella de Unicef» pinchando aquí.

Puntos clave: Durante el programa, comentamos una realidad que a veces puede dar un poco de miedo, lo frágiles que son los menores; de lo mucho que comparten sobre ellos mismos y su familia, entorno, etc. en internet; de lo poco conscientes que son de que esa exposición puede ser lesiva para sus derechos, su seguridad y su privacidad.

Recomendaciones: por favor, compartid con los menores que os rodean este vídeo, y verlo vosotros mismos, es realmente revelador.

 

Programa 18/02/2018. Virus de facebook y oleada de estafas del CEO en Tenerife

Tema:  En este programa tratamos dos temas:

  • El supuesto virus de facebook que roba cuentas de usuarios, publica y manda mensajes en su nombre.
  • La oleada de estafas del CEO que ha tenido lugar en Tenerife en el último mes. Esta noticia se coló en el programa debido a que salio en los periódicos de la isla ese día :).

Puntos clave: En los dos casos vemos como las comunicaciones electrónicas juegan un papel importante en la seguridad de nuestra información,  identidad digital y seguridad financiera, física, lógica, etc. No podemos confiar en que los correos o los mensajes vienen de la fuente que dice ser, en muchas ocasiones según la situación debemos ser precavidos.

Recomendaciones:

  • Se precavido y confirma la identidad de los remitentes de los correos y mensajes que recibes.
  • No abras correos que te generen dudas, que no tengan claro el remitente o que el contenido parezca comprometido.
  • Pregunta antes de abrir, o de ejecutar cualquier acción.
  • Comprueba los protocolos empresariales para operaciones financieras de grandes cantidades.

 

Internet en Familia 22/01/2018. La madre italiana que debe borrar todo lo que ha publicado en redes sociales sobre su hijo

El siguiente audio corresponde al programa  emitido el lunes 22/01/2018, en el que nuestra compañera Jeimy Poveda (la que siempre va a las colaboraciones) y Juan C. Castañeda trataron el tema:

Tema: «Un juez ordena a una madre italiana que borre todo el contenido relativo a su hijo, que ha subido a las redes sociales. Además le amenaza con sancionarla con 10000 € en caso de que vuelva a subir alguna información relacionada con el menor»

Puntos clave: Los padres son los garantes y valedores de los derechos de sus hijos. Debemos evitar exponerlos en las redes sociales, protegiendo así su derecho a la intimidad, a la privacidad personal y familiar.

Recordatorio: Todo lo que se sube a internet, queda en internet. Hoy el niño es pequeño y no le importa que subas a la red, pero cuando sea grande ¿Pensará igual?, ¿Y, si la foto le afecta negativamente en el futuro?

Cuidemos a nuestros niños, antes de publicar nada de ellos en las redes sociales hagamos una ponderación, entre nuestro orgullo de padres y sus derechos.

 

¿Cuándo es la emisión en vivo?

el programa es todos los lunes, en la franja del Hoy por  Hoy Tenerife, de Radio Club SER Tenerife. El horario varia entre las 10:40 y las 11:10 a.m. hora Canaria. 

Os esperamos cada lunes, pero si no podéis escucharnos en directo, prometemos empezar a subir aquí los programas. Sí, también es muy probable que vayamos desarrollando algunos de los temas. No dudéis en remitirnos vuestras preguntas, o sugerencias de temas para tratar.

Comentario sobre la ST TEDH caso Barbulescu. Matices de la potestad de control laboral de recursos empresariales -informáticos o telemáticos-  por parte del empresario.

El pasado martes 5 de septiembre se publicó una Sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, más conocido como TEDH. Hablamos del Caso Barbulescu VS Rumanía, que ya el año pasado, en enero del 2016, dio de sí muchos titulares.

En la Sentencia vemos la posición de la Gran Sala, luego de que en Abril del año pasado, el aplicante -Barbulescu- solicitára la revisión de la sentencia dictada por una de las salas del TEDH. La sentencia recurrida daba la razón al empleador que había despedido a Barbulescu por hacer uso de recursos informáticos de la empresa -el ordenador- para fines personales durante la jornada laboral.

Resumen. Consideraciones especiales del caso.

Distancia de los hechos y diferencias temporales

Tal como decía Xavier Rivas en una de sus publicaciones, hay que tener en cuenta que los hechos que suscitaron el pleito sucedieron en el año 2007. Hace 10 años, antes de que saliera el primer iPhone, antes de los dispositivos móviles casii ordenadores que tenemos hoy en día. Esta aclaración es importante debido a que entonces era mucho más difícil para un trabajador no hacer uso de los dispositivos de empresa para ver su correo, o para tener una conversación de chat. Hoy en día todos tenemos un móvil con conexión a internet, y con capacidad de lo antes dicho y mucho más. Con esto queremos decir que bueno, era una situación distinta.

El caso surgió por una cuenta de msn, no de correo electrónico

La mayoría de titulares que han comentado la noticia hablan del correo electrónico. Pero, el correo electrónico no es el único recurso de la empresa que es susceptible de ser usado para fines personales por parte de un empleado. También, y entre otros, entran ordenadores, móviles, tablets, impresoras, teléfono fijo, internet -sí, la wifi-, etc.

En este caso fue una cuenta de Yahoo msn personal, a la que el usuario accedió desde los dispositivos de la empresa. Por desgracia, debido a la monitorizacion de los sistemas informáticos que realizaba la empresa, como medida de controlar el absentismo presencial, esa última tuvo conocimiento de las conversaciones privadas del empleado. Y justo, ese carácter confidencial de las conversaciones a las que accedió la empresa es lo que suscito todo el lío.

Novedades a destacar sobre lo que ya se hacía en España

No hay muchas, salvo la de aclarar mejor el alcance en cuanto a recursos afectados, formas de monitorización y alcance de la misma. Por lo demás, en las sentencias que han venido saliendo de nuestro Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo queda claro que la ponderación de derechos, el juicio de proporcionaldiad, idoneidad, interés legítimo, etc. son requisitos indispensables.

Qué debemos tener en cuenta a la hora de aplicar el control laboral en el uso de recursos empresariales.

Diferenciación de dispositivos

La capacidad de control laboral referida a la monitorizacion, se refiere a los dispositivos y recursos de la empresa. No a los privativos de los trabajadores. Recursos tales, como correo electrónico, cuentas de mensajería, dispositivos móviles, ordenadores, impresoras, wifi, etc.

¿Cuándo podría verse afectado el trabajador?

Cuando utilice los dispositivos o recursos de la empresa con fines personales, sin consentimiento del empleador. Puede darse la situación que debido al cargo o las funciones del empleado, la empresa le permita el uso personal de los recursos. En esos casos la empresa debe marcar claramente el alcance y las excepciones de dicho control; o los permisos concedidos, da igual la formula. En situaciones de autorización, si hay monitorización de la actividad, es recomendable para el empleado usar carpetas identificadas como «Personal» para procurar su privacidad.

Requisitos antes para un correcto control laboral de recursos empresariales

Antes de poner en práctica una medida de control laboral o de uso de los recursos empresariales, se deben realizar una serie de juicios. Evaluaciones previas a la puesta en marcha de la medida. Se debe procurar de forma expresa la garantía de los derechos y libertades de los trabajadores; se debe evaluar la idoneidad, proporcionalidad, y mitigar al máximo posible las expectativas de privacidad del trabajador.

Cuando hablamos de expectativa de privacidad no nos referimos a matar derechos, sino a ser transparentes. Si el trabajador conoce los controles realizados por la empresa, también pondrá de su parte medidas para proteger su intimidad y privacidad. Concienciación, la llaman.

Juicios a realizar antes de poner en marcha una medida

  1. Derechos de los trabajadores. Es necesario conocer los derechos de los trabajadores, que podrían verse afectados con dicha medida. Valorar el nivel de afectación.
  2. Proporcionalidad. A partir del punto anterior, identificar si es proporcional realizar la medida prevista.
  3. Idoneidad. Si es idóneo, o si pudiera realizarse, una (punto siguiente)
  4. Búsqueda de medidas menos intrusivas, que garanticen la ponderación de los derechos del trabajador y las del empleador.
  5. Interés legitimo. Es necesario realizar un juicio de la identificación del interés en base al cual se toma la medida de control laboral. Especialmente de su correspondencia con la garantía de los derechos de los empleados.
  6. Modos de información previa. Pasados todos los juicios anteriores, habrá que identificar la forma idónea de informar a los trabajadores. Informar, formar y evitar las expectativas de privacidad son las claves de una correcta información a los usuarios. Cualquier modo encubierto podría dar problemas.

 Se debe informar:

  1. De la medida de control laboral de recursos empresariales que se realizará.
  2. El alcance concreto de la medida.
  3. Si existe monitorización de actividades, la forma en que se realizará, los contenidos, medios y recursos afectados.
  4. La base jurídica en el que se basa la realización de la medida. Hay que tener en cuenta, de forma especial lo relativo al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Mi empresa puede ver mi correo electrónico?

Pues tal como aparece en una de nuestras preguntas frecuentes, sí. Al fin y al cabo es un correo de empresa, si te vas en muchos casos lo seguirá gestionando un compañero, o se redirigirán las comunicaciones a uno.

Bueno es aclarar que en la mayoría de los casos no hay alguien cotilleando todo el tiempo lo que hacemos, sino, que eventualmente podrían hacerlo. Es una de las facultades derivadas de la potestad de control que tiene la empresa. También por cuestiones de privacidad, protección de datos, y compliance.

Siempre que se informe adecuadamente, se lleve a cabo de forma ordenada, y no se vulneren los derechos, sí, lo pueden hacer. Eso sí, hablamos del correo de empresa, ese recurso tan valioso que te pueden asignar de forma personalizada, o genérica.

Finalmente

Estamos en cambio y evolución constante, la tecnología es lo que tiene. Avanza y avanza como si no hubiera mañana. En nuestras manos está proteger nuestra privacidad e intimidad. Conozcamos las reglas de nuestras empresas, enterémonos de nuestras limitaciones, y según sea el caso, si tenemos un móvil personal, manejemos desde ahí nuestras cosas personales.

Os recordamos que todos los lunes, siempre que no hayan cosas extraordinarias, estaremos al aire en Radio Club Ser Tenerife, hablando de internet, tecnología, privacidad, derechos, protección de datos, riesgos, ciberseguridad, consumo, compliance, reglamento europeo de protección de datos, LOPD, RGPD, GDPR, entre otros.

Comentario y explicación en la radio

Debido a la cercanía de las fechas, este contenido lo desarrollamos el pasado lunes 12/09/2017, en el inicio del curso escolar, de la radio. Por cierto, sí, volvemos a colaborar en una nueva temporada de Hoy por Hoy Tenerife, de Radio Club Ser Tenerife. En nuestro espacio de los lunes, Internet en Familia.

Os dejamos el audio, en el que comentamos con Juan Carlos Castañeda, lo relativo a la sentencia; también damos recomendaciones básicas para empresas, y claro, para los trabajadores.

 

Hablamos de fotos de perfil en las que aparece el titular del perfil, su familia, o amigos. Sujetos protegidos por el derecho a la protección de datos, al honor, la propia imagen, intimidad personal y familiar. Para usar la foto, es obligatorio tener el consentimiento del titular, salvo en algunas, pocas, excepciones.

Este post nace a colación de la STS 363/2017. En ella vemos dos cosas, la primera, que el periódico actuó correctamente en el ámbito del derecho a la información. La segunda, que se olvidó del derecho a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen del afectado.

¿De verdad es tan nuevo que no se puedan usar fotos de perfil sin consentimiento?

No, no lo es. Pero se armó una polvareda ya que muchos medios sacan imágenes de las redes sociales, ilustran con ellas sus noticias, y al no tener una resistencia férrea, siguen haciéndolo. Pues bien, la sentencia viene a recordar lo que pocas veces llega a tan alta esfera de los tribunales. Hay que pedir consentimiento para usar la imagen de una persona en una publicación.

Luego, si no es nuevo, ¿dónde está la justificación para no poder usar las fotos de  perfil en una red social que se supone pública? Es sencillo, está en los derechos fundamentales que amparan a su titular.

Derechos de la persona que aparece en una fotografía

 

Derecho a la intimidad familiar, personal y a la propia imagen

Aprovecharemos parte del contenido de la sentencia para aclarar de qué va esté derecho:

El derecho a la intimidad personal y familiar garantiza a la persona un ámbito reservado de su vida personal y familiar, vinculado con el respeto de su dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o particulares. Este derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, tanto personal como familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y frente a la publicidad no consentida. Así lo ha declarado tanto el Tribunal Constitucional (entre las más recientes, sentencia 176/2013, de 21 de octubre ) y esta sala (sentencia 478/2014, de 2 de octubre )

Derecho a la protección de datos personales

Para ser precisos, usaremos el fundamento 7º de la ST. 292/2000 de 30/11/2000

Es un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de éstos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles este tercero puede recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión y usos.

El derecho fundamental a protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que para ello está la protección que el art. 18.1 CE otorga, sino los datos de carácter personal.

 

Según la ST. 292/2000 de 30/11/2000 estos dos derechos comparten.

el objetivo de ofrecer una eficaz protección constitucional de la vida privada personal y familiar

 

Pero, ¿las fotos de perfil no son públicas?

En realidad depende de lo que entendamos por público. Es pública, accesible a todos, en el ámbito de la red social en la que fue publicada. Ahora bien, aunque se vea desde un buscador, fuera de la red social, no se entiende de dominio público. La propia sentencia indica,

Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya «subido» una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular

La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación.

Por lo tanto, no es publica, de uso común y sin limitaciones del mismo, por cualquiera que tenga acceso a directo o indirecto a ella. Esto es así pese a que al estar visible en internet podamos llegar a tener esa sensación.

A este respecto, hay que aclarar que Internet no es una fuente accesible al público. Ver lista de fuentes en la LOPD 15/1999.

Excepciones

Hay excepciones, las fotos de personas con relevancia pública, en su esfera pública. También está el caso del material audiovisual del lugar de la noticia.

¿Subir una foto a internet, es consentir que los demás la usen?

Subir un contenido a internet, no es un consentimiento para que cualquiera lo use. Es así como en la sentencia encontramos un recordatorio al respecto.

Que una persona suba contenido y esté sea público,

«[…] esto no equivaldría a un consentimiento que […] tiene que ser expreso y, además, revocable en cualquier momento». sentencia 746/2016, de 21 de diciembre

En resumen

Es necesario contar con el consentimiento del titular de las fotos de perfil, o de las personas que en ella aparezcan, antes de publicarlas en un medio.

Lo que publiquemos en las redes sociales solo se puede usar en su ámbito, y en teoría, con la finalidad que lo hicimos. Esto último ya es otro jardín, para otro día, u otra sentencia.

 

En breve este tema lo mencionaremos en la colaboración que tenemos con Radio Club Tenerife, en el espacio Internet en familia, en el que participamos cada semana donde siempre tratamos  temas sobre internet, seguridad, privacidad, LOPD, protección de datos, comercio electrónico y otros de interés general para la familia.

Actualización 27.03.2017. Os dejamos el audio de la participación que tuvimos en Radio Club SER Tenerife, el pasado 13.03.2017. En el enlace, a partir del minuto 29.54, podréis escuchar el desarrollo de este tema.